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Re: Bienes Personales

Publicado: Mar Ago 02, 2016 7:18 pm
por Estudio Contable GS
Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.

Re: Bienes Personales

Publicado: Mar Ago 02, 2016 7:29 pm
por Leon
Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
De la PLAZA DE MAYO??? Jaja...El decreto reglamentario dice otra cosa "papu"...!

Re: Bienes personales

Publicado: Mié Ago 03, 2016 12:01 am
por Estudio Contable MEB
Leon escribió:
Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace a valor de plaza.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
¿De la Plaza de Mayo? Jaja... El decreto reglamentario dice otra cosa, "papu"...!
¡Qué falta de respeto a Gabriel, que participa muchísimo más que vos y es colega tuyo, encima! ¿En base a qué decís eso? Te paso el Art. RG 3919 de AFIP mencionando el tema:

Art. 18: a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Etiquetas: Ley 27.260, blanqueo de inmuebles, valor de plaza inmuebles, RG 3919 AFIP, valuación blanqueo propiedades, decreto reglamentario Ley 27.260, corredor público inmobiliario

Re: Bienes personales

Publicado: Mié Ago 03, 2016 8:37 am
por Estudio Contable GS
Leon escribió:
Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
De la PLAZA DE MAYO??? Jaja... El decreto reglamentario dice otra cosa "papu"...!
Lee la ley, colega, antes de hablar. Y menos denigrar cuando el que tiene falta de info sos vos. ¿"Papu"? ¡Qué poco serio sos!

Saludos.

Etiquetas: Ley 27.260, blanqueo de inmuebles, valor de plaza, decreto reglamentario, reglamentación Ley 27.260, asesoramiento impositivo

Re: Bienes personales

Publicado: Mié Ago 03, 2016 8:58 am
por Leon
Estudio Contable GS escribió:
Leon escribió:
Estudio Contable GS escribió:Hay que leer la Ley 27.260 y sus reglamentaciones.

El blanqueo de inmuebles se hace A VALOR DE PLAZA.

Antes de emitir un mal asesoramiento, hay que interiorizarse de lo que se está diciendo.

Saludos.
De la PLAZA DE MAYO??? Jaja... El decreto reglamentario dice otra cosa "papu"...!
Lee la ley, colega, antes de hablar. Y menos denigrar cuando el que tiene falta de info sos vos. ¿Papu? ¡Qué poco serio sos!

Saludos
Gaby y Marce: Con todo respeto, ¿ustedes creen que el corredor lo va a valuar a VALOR DE MERCADO? Seamos sinceros, le pondrá un valor lo más parecido al fiscal, ¿sino para qué exteriorizar?
Saludos, chicos.

Etiquetas: Ley 27.260, blanqueo de inmuebles, valor de plaza inmuebles, decreto reglamentario Ley 27.260, valor fiscal, valor de mercado inmuebles, exteriorización de bienes

Re: Bienes Personales

Publicado: Vie Ago 05, 2016 4:44 pm
por invitado
rams escribió:
invitado escribió:
rams escribió:Al igual que Maxi, necesito una asesoría sobre este caso que se me presentó:
un matrimonio cuyos sueldos no superan los 200.000 pesos anuales cada uno,
y la esposa tiene un inmueble como bien propio,
y los dos comparten otro inmueble al 50 % cada uno.
Nunca se pagó Bienes Personales, y los dos inmuebles están alcanzados solo por la parte del 50 % del esposo.
Mis preguntas serían:
0. ¿Se debe pagar Bienes Personales?
1. Al blanquear los mismos, ¿deben empezar a pagar solo por este año, sin pena por los años anteriores no pagados que estuvieron sin declarar?
2. Si cumplimentan lo anterior, ¿solo pagarían hasta el año 2018 incluido, como se anuncia que se dejan de pagar los Bienes Personales en ese año?
3. Si pagan Bienes Personales (¿se puede decir que entran al blanqueo?), ¿estarían dentro de esta publicación?:
Aquellos que se sumen al blanqueo quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar en concepto de Ganancias, a la transferencia de inmuebles, Impuesto al Cheque, IVA, Impuestos Internos, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
Muchas gracias
En principio, no presentan la DJ informativa de BP 2016. Habría que ver la valuación fiscal de los inmuebles para ver si están alcanzados por el impuesto. La base imponible actual es de $800.000. Se presenta la DJ determinativa de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 23.966.
El blanqueo se paga el 10 % de "lo blanqueado" (15 % posterior a marzo de 2017) y te exime de todas las multas, impuestos no pagados y sanciones pecuniarias REFERIDAS AL BIEN EXTERIORIZADO (incluida la LPT) previas a la declaración jurada de exteriorización.
El inmueble que la mujer tiene como bien propio tiene un VFH de 79.989; por UFC daría 319.956. El otro (que le corresponde el 50 %) tiene un VFH de 177.187; por UFC daría 708.751, y la mitad sería 354.375.
La suma me daría 674.331. ¿No está alcanzada?
¿Y el esposo, solo con el 50 %, es decir, 354.375, no está alcanzado?
Si lo anterior estuviera bien, ¿qué sucede con los años anteriores en que estuvo oculto y si estuvieron alcanzados?
Muchas gracias
Una cosa es la exteriorización y otra es saber si estás alcanzado por BP. Por los valores que indicas, estuviste alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales, por ende, te corresponde exteriorizar. Una vez que cumpla con la presentación de la declaración jurada correspondiente, deberá determinar si corresponde tributar BP en el período 2016 y subsiguientes. Ha dicho AFIP que el MNI para BP período 2016 es de $800.000, por ende, en principio, solo pagarías lo que corresponde a exteriorización y no el impuesto 2016 de BP.

http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/simulador/

En principio, debería pagar por exteriorización (única vez) $34.000, siempre que el valor de mercado total sea de unos $680.000. Las preguntas serían:
1) ¿Para qué exteriorizar y pagar tanto dinero?
2) ¿Cuál es el beneficio de exteriorizar?
3) ¿El banco me pedirá algún registro especial si es que pongo un bien inmueble en garantía al sacar un crédito?
4) El perjuicio es claro (los $34.000). ¿Cuál es el beneficio?
5) ¿Las escribanías pedirán algún certificado si se quiere transferir un bien no exteriorizado?
6) ¿Cruzarán datos?

Para mí, esto de la Ley 27260 no tiene "ni pie ni cabeza"; es un sistema recaudatorio rápido que no propicia la reactivación económica, ni el control, ni la evasión impositiva, ni la "lluvia" de capitales. Es un sistema de "caja rápida" para un marketing político laxo, infundado y adaptado para redes sociales (donde todo se construye por rumores).

Sería adecuado que te asesores con un Contador Público.

Saludos.

Eduardo.

Re: Bienes Personales

Publicado: Mar Mar 28, 2017 4:03 pm
por Analia1980
Estudio Contable GS escribió:Están gravados.

Los del país están exentos porque el mismo Fideicomiso ya está pagando como Resopnsable Sustituto.

Los del exterior no.

Saludos.
Buenas tardes. Les hago una consulta sobre este tema.
Como declaro el fideicomiso como exento? En que parte del aplicativo se informa?

Desde ya muchas gracias.