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Re: Jubilacion Policia Federal

Publicado: Jue Mar 28, 2013 11:06 am
por admin
Asi que la Caja de la PFA es una caja privada ?. A que no saben con que plata se financia ?. Con plata del Anses con la cual paga los retiros y jubilaciones de los policias. En ese caso hay transferencia de fondos manifiesta y comprobable. Lean y después opinen.

Re: Jubilación Policía Federal

Publicado: Jue Mar 28, 2013 11:07 am
por admin
Si bien ya algunos contestaron la respuesta correcta, ninguno puso el fundamento jurídico de por qué sí se puede o por qué no se puede.

Lo primero que deben mirar es si la Caja Policial entra en el convenio de reciprocidad del Decreto Ley 9316/46, como es el caso de la Caja de Retiros de la Provincia de Buenos Aires. En ese caso no se puede. Ya sé que muchos me van a decir: yo lo hice y estoy cobrando, pero no se puede. La propia GAJ lo aclaró a través del Dictamen 25724, basado en mucha jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Que muchas UDAs no lo conozcan y que, a su vez, Control todavía no haya cruzado la información con la Caja de la Policía para suspenderle el beneficio, como sí lo hace con la Caja del Banco Provincia y con el IPS, es otra cosa.

Otro caso distinto es el de los servicios civiles prestados en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas de Seguridad y Defensa, donde no rige el Decreto Ley 9316/46, sino el art. 17 inc. D) segundo párrafo de la 18037, como sería el caso de la Policía Federal. Dice dicho inciso:
"Se computarán como tiempo de servicios
d) los servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las Fuerzas de Seguridad y Defensa, siempre que no hayan sido utilizados, total o parcialmente, para obtener retiro.
Los servicios civiles prestados por el personal mencionado en el párrafo precedente durante lapsos computados para el retiro militar, no serán considerados para obtener jubilación."

Según el segundo párrafo, si el servicio civil fuera simultáneo al servicio militar, no se computa para la jubilación. Dicho párrafo fue declarado inconstitucional por la CSJN en el fallo ultraconocido Chaca Eduardo, el cual fue receptado por la GAJ a través de varios dictámenes, entre ellos, por citar algunos: 9227, 32994.

En el año 2009, ante una denegatoria, una persona recurre a la CARSS. La CARSS da intervención a la GAJ, que nuevamente ratifica el mismo criterio con el Dictamen 40121, dando lugar a la Resolución CARSS 23516, revocando la denegatoria de la UDAI y mandando a considerar los períodos simultáneos al retiro.

Desde el 97 hasta la actualidad, existen varios dictámenes de la GAJ y Resoluciones de la CARSS que receptan el fallo Chaca. Por lo tanto, al profesor que dijo que era una estafa, es recomendable de mi parte que la estafa es que le dicte el curso una persona que está desinformada desde el año 97, que fue desde cuando ANSES recepta dicho caso y permite su aplicación a períodos simultáneos. Y si los períodos no son simultáneos, jamás hubo impedimento.

Para la próxima, propongo que, si se quiere preguntar esto, se abra otro post porque al final el post original del tope de haberes quedó desvirtuado.
Saludos.

Etiquetas: Jubilación servicios simultáneos, Fallo Chaca Eduardo jubilación, Decreto Ley 9316/46 reciprocidad, Jubilación Caja Policial, ANSES dictámenes jubilatorios, Servicios militares y policiales jubilación, Ley 18037 jubilación

Re: Jubilación Policía Federal

Publicado: Jue Mar 28, 2013 11:08 am
por admin
Yo hice 3 de retirados de las fuerzas: 2 de PF y 1 de FA. Con los de PF no me pidieron nada porque les compré con moratoria, y el de FA trajo el certificado de que no tomaba los años que él tenía en la Armada y lo pidió en el edificio que tiene la Armada en Comodoro Pi. Pero como este señor tenía pensión por la esposa, pagó de contado lo que le faltaba.

Etiquetas: Jubilación retirados fuerzas de seguridad, moratoria previsional militares, trámites jubilatorios Policía Federal, certificado años de servicio Armada, pensión por fallecimiento cónyuge y jubilación, pago de contado aportes jubilatorios

Re: Jubilación Policía Federal

Publicado: Mar Oct 28, 2014 12:48 pm
por Aljos
[SOY RETIRADO DE POLICIA FEDERAL.. CUMPLO LOS 65 AÑOS DE EDAD CON 14 AÑOS DE APORTE A LA ANSES POR TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA POSTERIOR A MI FECHA DE RETIRO POLICIAL.. PUEDO ACCEDER A LA JUBILACION? GRACIAS

Re: Jubilacion Policia Federal

Publicado: Mar Oct 28, 2014 12:53 pm
por Aljos
Amplia pregunta. Me han informado que, siendo retirado de la Policía Federal, al intentar presentar el trámite para el beneficio jubilatorio en la ANSES, me lo rebotan por una resolución de dicha repartición. Por favor, quien pueda darme una orientación. Desde ya, muchas gracias.

Re: Jubilacion Policia Federal

Publicado: Mié Ene 28, 2015 1:07 pm
por francksisco
hola. yo soy retirado de la pfa en 2014 con incapacidad del 64 %. me corresponde tramitar alguna pension ante ANSES aparte de lo que ya percibo a través de la caja de retiros policial

Re: Jubilacion Policia Federal

Publicado: Jue Ene 29, 2015 2:01 pm
por Estudio Contable GS
Acudan un Profesional que los asesore.

Esto es un foro para intercambio de información entre colegas y no se responden preguntas particulares, menos las que requieren de una investigación previa como lo que plantean.

Re: Jubilación Policía Federal

Publicado: Mié Oct 21, 2015 10:44 am
por Andres
Admin escribió:Cualquier persona retirado/a de la Policía Federal se puede jubilar con moratoria en Anses.

Hice jubilaciones sin ningún problema.

Anses las acepta. Hombre 65 años y Mujeres 60 años.

La persona sigue cobrando su retiro policial y su jubilación de Anses.
¿Dónde puedo tramitar en CBA. la jub. de Anses?

Etiquetas: jubilación Policía Federal Anses, moratoria Anses, retiro policial y jubilación Anses, tramitar jubilación Anses CBA, requisitos jubilación Policía Federal, edad jubilatoria Anses, retirado Policía Federal jubilación