Controlador Nueva Tecnología
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Hola, siempre leo el foro y es muy útil para todos los que desarrollamos esta profesión.
Me decidí a escribir para ver si pueden ayudarme, ya que hace poco que estoy ejerciendo y tengo un tema con un cliente que era monotributista y ahora se pasará a R. I.
Como él tiene un Controlador Fiscal de vieja tecnología que emite tiques, y está dentro de las actividades obligadas por la RG 3561/13 (es un pequeño autoservicio) para utilizar los de nueva tecnología, tengo tres preguntas:
1. ¿Puede seguir utilizando el Controlador que tiene hasta que se acabe su memoria fiscal?
2. ¿Hay dos equipos nuevos homologados de diferentes empresas ya?
Y esta pregunta que tiene que ver con mis honorarios (y los de todos los que tengamos un cliente así seguramente):
3. ¿El régimen de información semanal de los controladores de nuevas tecnologías es para este caso también?
Agradecería si alguno pudiera orientarme.
Gracias.
Etiquetas: Monotributista a Responsable Inscripto, Controlador Fiscal, RG 3561/13, Controlador Fiscal nueva tecnología, Memoria Fiscal, Equipos homologados AFIP, Régimen información semanal
Me decidí a escribir para ver si pueden ayudarme, ya que hace poco que estoy ejerciendo y tengo un tema con un cliente que era monotributista y ahora se pasará a R. I.
Como él tiene un Controlador Fiscal de vieja tecnología que emite tiques, y está dentro de las actividades obligadas por la RG 3561/13 (es un pequeño autoservicio) para utilizar los de nueva tecnología, tengo tres preguntas:
1. ¿Puede seguir utilizando el Controlador que tiene hasta que se acabe su memoria fiscal?
2. ¿Hay dos equipos nuevos homologados de diferentes empresas ya?
Y esta pregunta que tiene que ver con mis honorarios (y los de todos los que tengamos un cliente así seguramente):
3. ¿El régimen de información semanal de los controladores de nuevas tecnologías es para este caso también?
Agradecería si alguno pudiera orientarme.
Gracias.
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Última edición por A.Mendel el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: Controlador Nueva Tecnología
1) El técnico tendrá que modificar el Controlador para adoptar la nueva caracterización como RI y que pueda facturar Tipo B con IVA.
2) Todavía el tema de los Controladores de Nueva Tecnología no es obligatorio. Por ahora, se siguen utilizando los comunes. Por ahora, solo hay un Hasar y los primeros que van a ser obligados al cambio son los supermercados, y luego, mediante un calendario, el resto. Igual, utilizá los comunes tranquilo porque recién corresponderá cambiar cuando se agote la memoria fiscal (si antes ya aparecen dos homologados y estás como sujeto obligado).
3) ¿Para qué caso? Los comunes no tienen régimen de información.
No entendí lo de los honorarios, ya que no aclaraste a qué refiere la consulta.
Saludos.
Etiquetas: Controlador fiscal, Responsable Inscripto, facturar Tipo B IVA, Controladores Nueva Tecnología, memoria fiscal, sujeto obligado cambio controlador, régimen de información
2) Todavía el tema de los Controladores de Nueva Tecnología no es obligatorio. Por ahora, se siguen utilizando los comunes. Por ahora, solo hay un Hasar y los primeros que van a ser obligados al cambio son los supermercados, y luego, mediante un calendario, el resto. Igual, utilizá los comunes tranquilo porque recién corresponderá cambiar cuando se agote la memoria fiscal (si antes ya aparecen dos homologados y estás como sujeto obligado).
3) ¿Para qué caso? Los comunes no tienen régimen de información.
No entendí lo de los honorarios, ya que no aclaraste a qué refiere la consulta.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Controlador Nueva Tecnología
Gracias, Gabriel:
Con lo de los honorarios significa que, si tengo que informar semanalmente los reportes de mi cliente, es una carga que no puedo hacerlo gratis. A esto me refiero en la tercera pregunta, donde vos me decís que los comunes no tienen régimen de información; sin embargo, te copio esto extraído del ABC de AFIP:
ID 18194323
Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿debo cumplir con algún régimen de información? ¿Con qué frecuencia?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
Se deberán informar semanalmente los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Fuente: Art. 19 RG 3561/13
Si esto lo tiene que hacer un autoservicio pequeño, es una cosa bastante engorrosa, para no decirlo de otra manera...
Etiquetas: Régimen de información AFIP, controladores fiscales nueva tecnología, reportes semanales AFIP, RG 3561/13, duplicados electrónicos comprobantes, informar AFIP semanalmente, obligaciones fiscales pequeños negocios
Con lo de los honorarios significa que, si tengo que informar semanalmente los reportes de mi cliente, es una carga que no puedo hacerlo gratis. A esto me refiero en la tercera pregunta, donde vos me decís que los comunes no tienen régimen de información; sin embargo, te copio esto extraído del ABC de AFIP:
ID 18194323
Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿debo cumplir con algún régimen de información? ¿Con qué frecuencia?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
Se deberán informar semanalmente los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Fuente: Art. 19 RG 3561/13
Si esto lo tiene que hacer un autoservicio pequeño, es una cosa bastante engorrosa, para no decirlo de otra manera...
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Re: Controlador Nueva Tecnología
Nunca entendí esta RG, particularmente. ¿No tienen esos datos del Citi Compras y Ventas? Salvando la situación de los productos que no se informan, pero es casi una duplicación de tareas. Aparte, me parece que fue sancionado por presión de Moreno, que quería controlar los precios de los supermercados. Hoy en día, me parece que tendrían que anular totalmente este régimen absurdo y, además, los datos los van a tener cuando salgan los nuevos controladores de todas formas.
Etiquetas: Citi Compras y Ventas, RG AFIP, Régimen de información fiscal, Reporte Compras y Ventas, Duplicación de tareas contables, Controladores fiscales, Anulación de regímenes tributarios
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Marcelo Borra
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Re: Controlador Nueva Tecnología
Yo lo que te decía es que los controladores de "vieja tecnología" no tienen ningún régimen similar al adicional de los de "nueva tecnología".
Si el régimen informativo de compras y ventas, el de duplicados electrónicos, etc., sí les correspondieran.
Saludos.
Etiquetas: controladores de vieja tecnología, controladores de nueva tecnología, régimen adicional controladores fiscales, régimen informativo de compras y ventas, duplicados electrónicos, normativa controladores fiscales, AFIP régimen informativo
Si el régimen informativo de compras y ventas, el de duplicados electrónicos, etc., sí les correspondieran.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Controlador Nueva Tecnología
Claro, con el tema del CITI, lamentablemente, aunque use controlador fiscal por realizar operaciones masivas para consumidores finales y esto lo exima de presentarlo, queda incluido por estar inscripto en IVA después del 1/1/14.
Si después, con el de nuevas tecnologías, va a tener que informar cada semana, le conviene poner el almacén adentro de alguna agencia AFIP.
Etiquetas: CITI, controlador fiscal, operaciones masivas consumidores finales, inscripto IVA, nuevas tecnologías, AFIP, agencia AFIP
Si después, con el de nuevas tecnologías, va a tener que informar cada semana, le conviene poner el almacén adentro de alguna agencia AFIP.
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Eduardo
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Re: Controlador Nueva Tecnología
La RG (informe semanal) debe ser para superformadores de precios, con cantidad de ventas, superficie, etc.
Etiquetas: RG, informe semanal, superformadores de precios, cantidad de ventas, superficie
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Re: Controlador Nueva Tecnología
O contratar un contador que le resuelva los temas y le cobre los honorarios correspondientes.A.Mendel escribió:Claro, con el tema del CITI, lamentablemente, aunque use controlador fiscal por realizar operaciones masivas para consumidores finales y esto lo exima de presentarlo, queda incluido por estar inscripto en IVA después del 1/1/14.
Si después, con el de nuevas tecnologías, va a tener que informar cada semana, le conviene poner el almacén dentro de alguna agencia de la AFIP.
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