Estimados, consulta:
Tengo un cliente nuevo, el cual es responsable inscripto en el iva desde 2011 y nunca le presentaron este reg. informativo. A partir de este año (MARZO/2016) empezó a facturar electronicamente y por lo que tengo entendido quedaria encuadrado dentro de este regimen y sino le presento dicha declaracion le suspenderian la facturacion electronica. Quisiera saber si estoy en lo cierto y desde cuando debo presentar dicha declaracion informativa?
Reg. de Informacion de Compras y Ventas
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Re: Reg. de Informacion de Compras y Ventas
El CITI unificado es obligatorio tanto para factura manual como la electronica. Raro pudiste dar de alta el nuevo punto de venta, sin las dj informativas de IVA. Antes era cuatrimestral, desde la FE lo hicieron mensual (con cada F2002 va el CITI IVA). Vas a tener que presentar las atrasadas, hasta quedar al dia. Chausito.maxicastro escribió:Estimados, consulta:
Tengo un cliente nuevo, el cual es responsable inscripto en el iva desde 2011 y nunca le presentaron este reg. informativo. A partir de este año (MARZO/2016) empezó a facturar electronicamente y por lo que tengo entendido quedaria encuadrado dentro de este regimen y sino le presento dicha declaracion le suspenderian la facturacion electronica. Quisiera saber si estoy en lo cierto y desde cuando debo presentar dicha declaracion informativa?
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Re: Reg. de Informacion de Compras y Ventas
Leon, Gracias por la respuesta. Una consulta: en el caso de mi cliente tendria que presentar CITI desde abril/2016, el problema es que yo empeze la relacion laboral con mi cliente desde junio/2016 y respecto de los meses de abril/2016 y mayo/2016 no tengo documentacion respaldatoria respecto al credito fiscal toda indica que fueron inventados. Que tendria que hacer en ese caso, para presentar los CITI de abril y mayo?Leon escribió:El CITI unificado es obligatorio tanto para factura manual como la electronica. Raro pudiste dar de alta el nuevo punto de venta, sin las dj informativas de IVA. Antes era cuatrimestral, desde la FE lo hicieron mensual (con cada F2002 va el CITI IVA). Vas a tener que presentar las atrasadas, hasta quedar al dia. Chausito.maxicastro escribió:Estimados, consulta:
Tengo un cliente nuevo, el cual es responsable inscripto en el iva desde 2011 y nunca le presentaron este reg. informativo. A partir de este año (MARZO/2016) empezó a facturar electronicamente y por lo que tengo entendido quedaria encuadrado dentro de este regimen y sino le presento dicha declaracion le suspenderian la facturacion electronica. Quisiera saber si estoy en lo cierto y desde cuando debo presentar dicha declaracion informativa?
Re: Reg. de Informacion de Compras y Ventas
Maxi: Al decir que fueron inventados los CF es porque tenes alguna evidencia. De todas maneras tu trabajo es el de asesor impositivo (no auditor), por ende si algo inventaron no es tu problemas, aun en el caso que esto suceda en el trancurso de tu asesoria al cliente.maxicastro escribió:Leon, Gracias por la respuesta. Una consulta: en el caso de mi cliente tendria que presentar CITI desde abril/2016, el problema es que yo empeze la relacion laboral con mi cliente desde junio/2016 y respecto de los meses de abril/2016 y mayo/2016 no tengo documentacion respaldatoria respecto al credito fiscal toda indica que fueron inventados. Que tendria que hacer en ese caso, para presentar los CITI de abril y mayo?Leon escribió:El CITI unificado es obligatorio tanto para factura manual como la electronica. Raro pudiste dar de alta el nuevo punto de venta, sin las dj informativas de IVA. Antes era cuatrimestral, desde la FE lo hicieron mensual (con cada F2002 va el CITI IVA). Vas a tener que presentar las atrasadas, hasta quedar al dia. Chausito.maxicastro escribió:Estimados, consulta:
Tengo un cliente nuevo, el cual es responsable inscripto en el iva desde 2011 y nunca le presentaron este reg. informativo. A partir de este año (MARZO/2016) empezó a facturar electronicamente y por lo que tengo entendido quedaria encuadrado dentro de este regimen y sino le presento dicha declaracion le suspenderian la facturacion electronica. Quisiera saber si estoy en lo cierto y desde cuando debo presentar dicha declaracion informativa?
En lo personal pienso que el cliente es el UNICO responsable ante AFIP, uno es un mero "gestor" que hace lo que el cliente dice, porque nos paga. En el caso de una auditoria es otra cosa, porque uno podria quedar incurso en el 303 del CP; pero esto se puede mitigar siguiendo lo indicado por la RT 37.
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Re: Reg. de Informacion de Compras y Ventas
Muchas Gracias Leon!!!