DJ, IVA: Ventas no alcanzadas

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Carlos Adrian
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DJ, IVA: Ventas no alcanzadas

Mensaje por Carlos Adrian »

Estimados, les hago una consulta por una duda que nos surgió. Debemos liquidar el IVA de un fideicomiso inmobiliario. El asesor impositivo anterior les recomendó facturar las cobranzas de cuotas como venta no alcanzada por el IVA por ser un anticipo que no fija precio. Se emitieron en junio facturas B a consumidores finales de esa forma.
Al ver la DJ de IVA del mes de mayo, se declaró como operaciones no gravadas y exentas el importe de las facturas emitidas, deduciendo el IVA que estaría en esa factura. Por ejemplo, se facturó $ 11.050 final como venta no gravada y en el débito fiscal se declaró como operaciones no gravadas por $ 10.000 (deduciendo el IVA del 10.5% que le correspondería).
Nos surgió la duda si esa declaración es errónea porque al declarar que la operación es no gravada, debería informarse el importe total facturado, sin deducir el IVA que le correspondería a la misma.
Les agradeceré si alguien me puede guiar en esta duda.
Saludos
Carlos
Última edición por Carlos Adrian el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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invitado
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Re: DJ Iva Ventas no alcanzadas

Mensaje por invitado »

Carlos Adrian escribió:Estimados, les hago una consulta por una duda que nos surgió. Debemos liquidar el IVA de un fideicomiso inmobiliario, el asesor impositivo anterior les recomendó facturar la cobranzas de cuotas como venta no alcanzada por el iva por ser un anticipo que no fija precio. Se emitieron en junio facturas B a consumidores finales de esa forma.
AL ver la D.J. de iva del mes de Mayo, se declaro como operaciones no gravadas y exentas el importe de las facturas emitidas deduciendo el iva que estaría en esa factura. Por ejemplo, se facturo $ 11.050.- final como venta no gravada y en el debito fiscal se declaro como operaciones no gravadas por $ 10.000.- (deduciendo el iva del 10.5% que le correspondería).
Nos surgió la duda si esa declaracion es erronea porque al declarar que la operacion es no gravada, debería informarse el importe total facturado, sin deducir el iva que le corresponderia a la misma.
Les agradeceré si alguien me puede guiar en esta duda.
Saludos
Carlos
Al no congelar precio ese anticipo, no genera DF para el período; por ende el hecho imponible nace según lo establece el 45 del DR y el 5 de la ley IVA. El tema es porque declara la operación como no gravada, y luego segrega IVA? Ahí hay una contradicción. O suponen que los anticipos congelaban precio, o hacen la rectificativa de IVA y CITI.
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