IIBB - CM
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Estimados,
Antes que nada, buenas noches y felices Pascuas. Les comento que me recibí hace 1 año y trabajo ejerciendo esta profesión en relación de dependencia hace 2 años aproximadamente. Recién hace muy poquito tomé la decisión de tratar de dar mis primeros pasos como profesional independiente. Me surgió el siguiente caso de un potencial cliente y quisiera compartirlo con ustedes, a ver si me pueden decir si estoy bien orientada o no.
Monotributista no profesional (título terciario) con domicilio fiscal en PBA que brinda servicios solo en CABA. Está inscripto desde mayo de 2014 en Monotributo pero nunca se inscribió en IIBB. Ahora se contactó conmigo para regularizar su situación debido a que estuvo recibiendo avisos por parte de ARBA y, además, porque el lugar para el cual él trabaja le está pagando menos de lo que él les factura y esto es debido a que le están efectuando retenciones.
Al tener domicilio fiscal en provincia y brindar servicios en CABA, ¿encuadraría dentro del Convenio Multilateral, por artículo 10 (80% de sus ingresos para CABA y 20% para provincia)? ¿Es correcta mi interpretación?
Como no presentó ninguna DJ de IIBB desde el inicio de sus actividades hasta la fecha, ¿corresponde que le dé alta en CM desde la fecha de inicio de actividades y que le efectúe todas las DDJJ desde 2014 hasta el día de la fecha?
¿Cómo es el tema de multas e intereses por falta de presentación de las mismas? ¿Correspondería el 50% de $200 por cada DDJJ no presentada en término más los intereses resarcitorios?
Pido disculpas por realizar esta consulta que quizás a su entender sea básica, pero recién estoy comenzando. Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Saludos,
Eliana
Antes que nada, buenas noches y felices Pascuas. Les comento que me recibí hace 1 año y trabajo ejerciendo esta profesión en relación de dependencia hace 2 años aproximadamente. Recién hace muy poquito tomé la decisión de tratar de dar mis primeros pasos como profesional independiente. Me surgió el siguiente caso de un potencial cliente y quisiera compartirlo con ustedes, a ver si me pueden decir si estoy bien orientada o no.
Monotributista no profesional (título terciario) con domicilio fiscal en PBA que brinda servicios solo en CABA. Está inscripto desde mayo de 2014 en Monotributo pero nunca se inscribió en IIBB. Ahora se contactó conmigo para regularizar su situación debido a que estuvo recibiendo avisos por parte de ARBA y, además, porque el lugar para el cual él trabaja le está pagando menos de lo que él les factura y esto es debido a que le están efectuando retenciones.
Al tener domicilio fiscal en provincia y brindar servicios en CABA, ¿encuadraría dentro del Convenio Multilateral, por artículo 10 (80% de sus ingresos para CABA y 20% para provincia)? ¿Es correcta mi interpretación?
Como no presentó ninguna DJ de IIBB desde el inicio de sus actividades hasta la fecha, ¿corresponde que le dé alta en CM desde la fecha de inicio de actividades y que le efectúe todas las DDJJ desde 2014 hasta el día de la fecha?
¿Cómo es el tema de multas e intereses por falta de presentación de las mismas? ¿Correspondería el 50% de $200 por cada DDJJ no presentada en término más los intereses resarcitorios?
Pido disculpas por realizar esta consulta que quizás a su entender sea básica, pero recién estoy comenzando. Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Saludos,
Eliana
Última edición por Eli.89 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: IIBB - CM
No corresponde Art. 10 porque eso es sólo para Profesiones Liberales, y vos misma estás diciendo que no es Profesional.
Deberás inscribirlo en Art. 2.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: IIBB - CM
Felices pascuas! Por el tema multas es art 38 ley 11683 e Ins. Gral. 6/2007.Eli.89 escribió:Estimados,
Antes que nada, buenas noches y felices pascuas! Les comento que me recibà hace 1 año y trabajo ejerciendo esta profesión en relación de dependencia hace 2 años aproximadamente. Recién hace muy poquito tome la decisión de tratar de dar mis primeros pasos como profesional independiente. Me surgió el siguiente caso de un potencial cliente y quisiera compartirlo con ustedes, a ver si me pueden decir si estoy bien orientada o no.
Monotributista no profesional (titulo terciario) con domicilio fiscal en PBA que brinda servicios solo en CABA. Esta inscripto desde mayo 2014 en monotributo pero nunca se inscribió en IIBB. Ahora se contacto conmigo para regularizar su situación debido a que estuvo recibiendo avisos por parte de ARBA y ademas, porque el lugar para el cual el trabaja le esta pagando menos de lo que el les factura y esto es debido a que le estan efectuando retenciones.
Al tener domicilio fiscal en provincia y brindar servicios en CABA, encuadrarÃa dentro de Convenio Multilateral, por articulo 10 (80% de sus ingresos para CABA y 20% para provincia), es correcta mi interpretación?
Como no presento ninguna DJ de IIBB desde el inicio de sus actividades hasta la fecha, corresponde que le de alta en CM desde la fecha de inicie de actividades y que le efectúe todas las DDJJ desde 2014 hasta el dÃa de la fecha.
Como es el tema de multas e intereses por falta de presentación de las mismas? CorresponderÃa el 50% de $200.- por cada DDJJ no presentada en termino mas los intereses resarcitorios?
Pido disculpas por realizar esta consulta que quizás a su entender sea básica, pero recién estoy comenzando. Desde ya, muchas gracias por su tiempo!
Saludos!
Eliana
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Re: IIBB - CM
Estimados,
Muchas gracias por su colaboración! Que tengan muy buena semana! Saludos,
Eliana
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Eliana
Última edición por Eli.89 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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