La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el listado de los paÃses o territorios considerados como Cooperantes en el Intercambio de Información Fiscal. Cada vez que esto ocurre, cambia el tratamiento impositivo a los negocios con esas jurisdicciones.
Desde hace dos años, la AFIP pareció relegar la definición de "paraÃso fiscal" que figura en la legislación, puesto que dejó de lado una nómina que comprendÃa bajo ese tÃtulo a paÃses que tuvieran una exigua o nula tributación, y puso en vigor otra de "paÃses cooperantes". Su parámetro rector es tener firmado un tratado y la colaboración efectiva para el intercambio de información tributaria con la AFIP. Pero esto no es excluyente, ya que hay paÃses como Paraguay que no lo cumplen y siguen en la lista blanca.
Con la categorización de "paÃs cooperante", los contribuyentes pueden "usufructuar los regÃmenes fiscales preferenciales, sin aplicárseles penalidades a las inversiones o negocios desarrollados en estos paÃses", indicaron Guillermo Poch y Adrián Persson, de BDO Argentina.
Pero la AFIP puede modificar la calificación de los paÃses, y en consecuencia, modificar el tratamiento impositivo.
En estos últimos dÃas, lo más significativo fue que se incluyó en la lista de paÃses cooperantes a Hong Kong, jurisdicción importante por su régimen especial de bajos costos para la producción.
Los siguientes son aspectos de Ãndole fiscal que se alteran con el cambio de calificación, enumeraron Poch y Persson:
Dividendos provenientes de inversiones en el exterior: las utilidades de sociedades por acciones ubicadas en paÃses considerados paraÃsos fiscales deben reconocerse anualmente y no al momento de la distribución de los dividendos, cuando un 50% o más de las rentas de la sociedad extranjera provengan de actividades consideradas pasivas. Es decir, la mera recategorización de la jurisdicción podrÃa hacer que la renta deba ser reconocida con anterioridad.
Deducción de gastos realizados a sujetos radicados en el exterior: la Ley del Impuesto a las Ganancias restringe la deducción de ciertos gastos contraÃdos con sujetos radicados en este tipo de paÃses, a que previamente hubieran estado pagados.
Precios de transferencia: deben someterse al estudio de precios de transferencia las operaciones con los sujetos de paraÃsos fiscales. Y Los sujetos que obtienen fondos desde dichas jurisdicciones, deben demostrar fehacientemente el origen de los mismos.
Limitaciones para el cómputo del "tax credit": otro elemento que podrÃa verse alterado, es el cómputo por parte de un accionista residente en el paÃs de sociedades radicadas en el extranjero, del crédito proveniente de gravámenes nacionales análogos efectivamente pagados en los paÃses en los que se obtuvieren las ganancias. Para que pueda realizarse este cómputo, deben acreditarse conjuntamente determinados requisitos exigidos por la normativa. Uno de esos requisitos para las sociedades que posean participación indirecta en sociedades radicadas en el exterior es que estas últimas no se encuentren radicadas en jurisdicciones categorizadas como paraÃsos fiscales.
Limitación del cómputo de los quebrantos de fuente extranjera: los sujetos residentes en el paÃs que sean accionistas de sociedades por acciones constituidas o ubicadas en paraÃsos fiscales sólo podrán computar los quebrantos de fuente extranjera originados en la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, atribuibles a operaciones realizadas por dichas sociedades, contra las ganancias netas de la misma fuente derivadas de igual tipo de operaciones realizadas por las mismas.
Asà la mera calificación por parte de la AFIP, modifica notoriamente el tratamiento contemplado en la legislación, subrayaron Poch y Persson, y añadieron que "el problema se pone de manifiesto cuando el organismo recalifica un paÃs durante el ejercicio fiscal, ya que los efectos son totalmente adversos", señalaron a El Cronista.
Ahora, la AFIP dio de baja a los siguientes paÃses con respecto al listado de paÃses cooperantes informado en 2014: Angola, Emiratos Ãrabes, HaitÃ, Kenia, Kuwait, Montenegro, Nicaragua, Qatar y Vietnam, todas jurisdicciones con las que Argentina tiene pocas relaciones económicas, a pesar de las gestiones de Cristina Kirchner y el ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno en Angola.
Y se incluyó dentro del listado también a Barbados, Belarús, Bulgaria, Camerún, Chipre, Gabón, Gibraltar, Niue, Senegal y Uganda.
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