EXENCION IVA/GANANCIAS

Moderador: Estudio Contable MEB

Damian1979
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EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por Damian1979 »

Hola colegas ! Feliz Año para todos antes que anda.
Los molesto por la siguiente consulta, tengo un cliente que tiene una camioneta (preparada para tal fin) que se dedica a al traslado de personas discapacitadas, donde su facturación, es íntegramente a Obras Sociales (Pami casi todo). Es Monotributista pero ya esta super excedida en su facturación y debe pasar a régimen general. Me encuentro hace unos días analizando si corresponde la exencion del 7 H en IVA y la de Ganancias, pero no termino de convencerme que pueda aplicarse, me han comentado que existen Dictamen que apoyan mi teoría pero no los encuentro tampoco.
Alguno tuvo el caso o conoce algo al respecto, no quiero meterlo como exento y luego tenga problemas..
Gracias!
Damián A. Martínez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por eduardo286 »

Damian1979 escribió:Hola colegas ! Feliz Año para todos antes que anda.
Los molesto por la siguiente consulta, tengo un cliente que tiene una camioneta (preparada para tal fin) que se dedica a al traslado de personas discapacitadas, donde su facturación, es íntegramente a Obras Sociales (Pami casi todo). Es Monotributista pero ya esta super excedida en su facturación y debe pasar a régimen general. Me encuentro hace unos días analizando si corresponde la exencion del 7 H en IVA y la de Ganancias, pero no termino de convencerme que pueda aplicarse, me han comentado que existen Dictamen que apoyan mi teoría pero no los encuentro tampoco.
Alguno tuvo el caso o conoce algo al respecto, no quiero meterlo como exento y luego tenga problemas..
Gracias!
Hola:

No he tenido el caso, pero mi opinion es la siguiente:

IVA: Servicio paramedico facturado a obra social /PAMI por adherentes obligatorios (exento); por adherentes voluntarios (gravado). Art 31 DR - Ley IVA.
IG: Gravado - tercera categoria.

Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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Damian1979
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por Damian1979 »

Gracias ante todo, pero capaz me explique mal
Es una persona que se dedica al traslado de personas discapacitadas con vehiculo propio, PAMI, lo contrata para trasladar a distintos lugares a esas personas. Es todo su trabajo, por esto factura a PAMI.
La consulta es si puede ser por esta actividad, IVA Exento

Muchas gracias
Damián A. Martínez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por eduardo286 »

Damian1979 escribió:Gracias ante todo, pero capaz me explique mal
Es una persona que se dedica al traslado de personas discapacitadas con vehiculo propio, PAMI, lo contrata para trasladar a distintos lugares a esas personas. Es todo su trabajo, por esto factura a PAMI.
La consulta es si puede ser por esta actividad, IVA Exento

Muchas gracias
Ok, o sea PAMI terceriza el servicio? Pues siendo asi, interpreto que aun si procede exencion en IVA.

Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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Damian1979
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por Damian1979 »

Claro, PAMI terciariza esa función en esta persona.

Yo me estoy basando en en Art. 7 inc H punto 4.
4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos ..... acá en ajenos podríamos decir que entra la terciarización del servicio no ?
Damián A. Martínez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por eduardo286 »

Damian1979 escribió:Claro, PAMI terciariza esa función en esta persona.

Yo me estoy basando en en Art. 7 inc H punto 4.
4) Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos ..... acá en ajenos podríamos decir que entra la terciarización del servicio no ?
El 31 del DR primer párrafo lo establece claramente. Me parece que este seria el fundamento para solicitar exención en afip.

Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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Damian1979
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por Damian1979 »

Entonces voy la exención !
Luego veré como es el tratamiento en IIBB y Gcias
Mil Gracias
Damián A. Martínez
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eduardo286
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por eduardo286 »

Damian1979 escribió:Entonces voy la exención !
Luego veré como es el tratamiento en IIBB y Gcias
Mil Gracias
De nada colega.

Saludos.
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pakisa
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por pakisa »

Buenas tardes, quisiera hacer una consulta relacionada con el tema del asunto.
tengo un cliente profesional en seguridad e higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas art-
o sea les factura a las ART. mi pregunta es si esos servicios estan exentos en IVA por aplicacion del art 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo, por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliacion, tendran igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respectos de sus afiliados obligatorios" . en mi caso ese servicio de asistencia y capacitacion es mas preventivo pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente. .
Que opinan ? esta exento ? gracias por su tiempo.
invitado
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Re: EXENCION IVA/GANANCIAS

Mensaje por invitado »

pakisa escribió:Buenas tardes, quisiera hacer una consulta relacionada con el tema del asunto.
tengo un cliente profesional en seguridad e higiene que trabaja para ART brindando asesoramiento a las empresas que contrataron a esas art-
o sea les factura a las ART. mi pregunta es si esos servicios estan exentos en IVA por aplicacion del art 31.1 del decreto reglamentario: "Los importes que deban abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo, por las prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas, brindadas en el marco de sus contratos de afiliacion, tendran igual tratamiento que el previsto para las obras sociales respectos de sus afiliados obligatorios" . en mi caso ese servicio de asistencia y capacitacion es mas preventivo pero es parte de los servicios que debe prestar la ART en el marco de sus contratos de afiliación, y quien en los hechos lo brinda es mi cliente. .
Que opinan ? esta exento ? gracias por su tiempo.
Exención objetiva.
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