transferencia de establecimiento
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Buen dÃa, querÃa consultar como debo liquidar el sueldo a los empleados en el caso de una transferencia de establecimiento.
El que vende debe hacerles liquidación final? y debe pedir telegrama de renuncia a sus empleados?
Que pasa si el que compra no quiere hacerse cargo de la antiguedad?
gracias.
El que vende debe hacerles liquidación final? y debe pedir telegrama de renuncia a sus empleados?
Que pasa si el que compra no quiere hacerse cargo de la antiguedad?
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Estudio Contable MEB
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Re: transferencia de establecimiento
Buen dia, el que compra se hace cargo de los empleados tambien, en todo caso debera indemnizarlos si no desea que continuen. En caso de seguir trabajando conservan antiguedad y todos los derechos adquiridos con su anterior empleador.
Los empleados no tienen porque renunciar, ellos trabajan ahi y si los asesoran bien pueden complicarlos si quieren quitarles derechos. Con respecto a la antiguedad deben pagarles con la antiguedad que tirnen, de lo contrario el nuevo empleador estaria infringiendo las leyes laborales, revisa que hay muchos fallos que hablan de esto.
Los empleados no tienen porque renunciar, ellos trabajan ahi y si los asesoran bien pueden complicarlos si quieren quitarles derechos. Con respecto a la antiguedad deben pagarles con la antiguedad que tirnen, de lo contrario el nuevo empleador estaria infringiendo las leyes laborales, revisa que hay muchos fallos que hablan de esto.
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Marcelo Borra
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Invitado
Re: transferencia de establecimiento
Muchas gracias por tu respuesta, entonces el que vende los da de baja con causal transferencia de establecimiento?
y que liquidacion debe realizar a los empleados? hay uno que esta desde el 2001. que debe reconocerle? se debe hacer liquidacion final con alguna indemnizacion?
Gracias.
y que liquidacion debe realizar a los empleados? hay uno que esta desde el 2001. que debe reconocerle? se debe hacer liquidacion final con alguna indemnizacion?
Gracias.
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Estudio Contable MEB
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Re: transferencia de establecimiento
Le debe liquidar final como despido sin causa tal como cualquier empleado
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Marcelo Borra
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Invitado
Re: transferencia de establecimiento
Pero siguen trabajando con el nuevo empleador. Mi pregunta era si, aunque sigan trabajando, el que los da de baja, es decir, el que vende el establecimiento, tiene que hacerles una liquidación final o una liquidación normal como cualquier otro mes.Estudio Integral MB escribió:Le debe liquidar final como despido sin causa tal como cualquier empleado
Gracias.
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eduardo286
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Re: transferencia de establecimiento
Invitado:Invitado escribió:Pero siguen trabajando con el nuevo empleador. Mi pregunta era si, aunque sigan trabajando, el que los da de baja, es decir, el que vende el establecimiento, ¿tiene que hacerles una liquidación final o una liquidación normal como la de cualquier otro mes? Gracias.Estudio Integral MB escribió:Le debe liquidar final como despido sin causa, tal como a cualquier empleado.
Me parece que primero tendrías que leer cómo fue redactado el contrato de transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11.867). Luego, en función de lo antes dicho, podrás definir a qué acuerdo llegaron comprador y vendedor en cuanto al pasivo laboral y la situación de los empleados "frente" al nuevo empleador.
Uno de los requisitos que te solicitará el RPC (para inscribir la transferencia) es que las obligaciones previsionales estén "al día" o, en su defecto, en un plan de pagos.
Si nada dice el contrato, entiendo que se debe realizar una liquidación final por parte del vendedor del Fondo de Comercio, aplicando el artículo 245 de la Ley 20.744 (despido sin justa causa).
Para toda esta situación, hay plazos legales que establece la Ley.
También aquí se puede considerar el artículo 66 LCT, "ius variandi", por lo cual la liquidación final estaría a cargo del comprador del FC.
Saludos.
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ESTUDIO SOMENZINI
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Re: transferencia de establecimiento
Colegas: Flaco favor le hacen ustedes a la profesión. Este tipo de consultas no se contesta. Que vean a un estudio contable y listo.
Está como premisa de este foro. Que dice " SE ADVIERTE AL USUARIO NO CONTADOR PUBLICO QUE SUS DUDAS DEBEN SER REALIZADAS POR MEDIO DE LA GuÃa de Contadores Públicos".
DANIEL GARCIA
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Re: transferencia de establecimiento
Colega soy el primero en decir eso, me parece que no le estoy haciendo la liquidacion ni le haho mal a nadie comentando como es la situación. Diferente seria si le hago la liquidacion o le digo como seria en su caso la liquidacion por cada empleado, no es mas que lo que se puede sacar en cientos de fallos al respecto sobre este tema que ya esta trillado en materia laboral, saludos
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Marcelo Borra
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eduardo286
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Re: transferencia de establecimiento
"
Debo decir que en este post coincido con lo escrito por Marcelo.
Lo que pretendo es colaborar con respuestas que se refieran a las formas y no a cuestiones netamente operativas. Me parece que el espíritu de este foro es cooperación y guía para aquel/lla que lo necesita.
Cuando usted dice... "esta consulta no se contesta"... yo le pregunto: ¿Usted es el administrador de este foro?
Estamos en la era del conocimiento, y el compartir nos hará una sociedad más sana, equitativa y justa.
Saludos."
Estimado Daniel:REVILLA escribió:Colegas: Flaco favor le hacen ustedes a la profesión. Este tipo de consultas no se contesta. Que vean a un estudio contable y listo.
Está como premisa de este foro, que dice: "Se advierte al usuario no Contador Público que sus dudas deben ser realizadas por medio de la Guía de Contadores Públicos".
Daniel García
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Debo decir que en este post coincido con lo escrito por Marcelo.
Lo que pretendo es colaborar con respuestas que se refieran a las formas y no a cuestiones netamente operativas. Me parece que el espíritu de este foro es cooperación y guía para aquel/lla que lo necesita.
Cuando usted dice... "esta consulta no se contesta"... yo le pregunto: ¿Usted es el administrador de este foro?
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Saludos."
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Re: transferencia de establecimiento
Cuando se transfiere el establecimiento, pasan al nuevo titular todos los contratos de trabajos existentes y el trabajador conservará la antigüedad y todos los derechos adquiridos en la relación laboral anterior. Al momento de la transferencia, el transmitente deberá liquidarle el sueldo correspondiente, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas. En Córdoba se hace un acta de traspaso de personal ante el Ministerio de Trabajo. No telegrama de renuncia.
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