Dto. 814/2001

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mfd&a
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Dto. 814/2001

Mensaje por mfd&a »

Estimados colegas, buen día: El decreto Nº 814/2001 establece la posibilidad de considerar como crédito fiscal una porción de las contribuciones patronales al Régimen Nacional de la Seguridad Social, asignándoles el carácter de IVA Crédito Fiscal. ¿Puedo tomar dicho porcentaje si, como consecuencia, el saldo técnico de IVA que se genera es a favor del contribuyente? Mi duda se genera por dichos de un colega con mayor experiencia que opina en sentido negativo; no obstante, no encontré sustento normativo para su opinión y, a mi entender, debo, en principio, darle el tratamiento de "IVA Crédito Fiscal" a dicho porcentaje. Soy nuevo en la profesión y es mi primera consulta. Muchas gracias. Saludos.

Etiquetas: Decreto 814/2001, crédito fiscal contribuciones patronales, IVA Crédito Fiscal, Régimen Nacional de la Seguridad Social, saldo técnico IVA a favor, interpretación normativa IVA
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Re: Dto. 814/2001

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Fíjate que no en todas las pcias se puede tomar como crédito, empezá por ahí que es fundamental.
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Re: Dto. 814/2001

Mensaje por mfd&a »

Estimado, en mi provincia si es posible tomar el dto, 814/2001 y las contribuciones patronales fueron abonadas oportunamente. Gracias.
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eduardo286
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Re: Dto. 814/2001

Mensaje por eduardo286 »

Coincido con Marcelo en la apreciación. El crédito fiscal es un derecho adquirido por el contribuyente que, según interpreto del art. 4 - Dto. 814-2001, se lo debe incluir al momento de determinar el saldo técnico, independientemente de si este es positivo o negativo.

En mi opinión, este CF IVA sería un ingreso directo y debería incluírselo al momento de determinar el SLD.

Saludos.

Etiquetas: crédito fiscal IVA, Dto. 814-2001, saldo técnico IVA, derecho adquirido contribuyente, determinación saldo técnico, saldo de libre disponibilidad
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mfd&a
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Re: Dto. 814/2001

Mensaje por mfd&a »

Coincido plenamente con sus opiniones. Muchas gracias por su pronta respuesta. Saludos.
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Re: Dto. 814/2001

Mensaje por Estudio Contable GS »

mfd&a, es correcto lo que te han comentado los otros colegas.

Es más, hay fallos que avalan dicha situación.

A veces por desconocimiento, muchos prefieren decir "no se puede" antes de "a ver si le digo que sí y está mal" sin pensar que la falta de conocimiento del "profesional", redunda en un perjuicio para el cliente.

El crédito fiscal producto de la utilización de las Contribuciones Patronales puede generar saldo a favor de 1er párrafo (saldo técnico) y es correcto que así ocurra.

Por otro lado, tené en cuenta que dichas contribuciones, podés tomarlas sólo en el mes que se abonaron, hasta el día de presentación de la DDJJ.

Si omitiste tomarlas un mes, no podés tomarlas al otro, porque así lo determina la normativa y los fallos aclaratorios.

saludos.
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