La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña puso en marcha el 1 de enero pasado un sistema de reducción de las alÃcuotas de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para cuando el contribuyente acredite grandes saldos a favor permanentes, pero lo supeditó a una eventual fiscalización por parte de sus agentes.
Ahora, mediante la Resolución (AGIP) 621/2015 se estableció que los reclamos de repetición (devolución) o compensación cuyos importes, incluidos los intereses, no superen $500.000 no requieren la intervención de la Subdirección General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Rentas para decidir sobre su procedencia, de modo de conseguir más agilidad para estos trámites.Â
Para que los contribuyentes gocen de las alÃcuotas reducidas, se creó con fecha de vigencia el 1 de enero pasado un Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con AlÃcuotas Diferenciales, y establece las alÃcuotas morigeradas de 0%, 0,5% y 1,5%, que se evaluarÃan caso por caso.
Se determinaron los siguientes requisitos de montos mÃnimos:
El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de las 6 declaraciones juradas mensuales anteriores a la presentación.Â
El saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
Los contribuyentes que tributen también en otras provincias por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo para la determinación del Coeficiente Unificado y su evolución de los últimos 5 años.
El pedido de atenuación de alÃcuotas "podrá" dar lugar a una fiscalización, aunque ahora esto se acota.
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