Ganancias RG 3525/13
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Damian-rampante
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Ganancias RG 3525/13
Buenas, colegas. Sé que el tema fue bastante hablado, pero les tengo una consulta para ver si coinciden conmigo.
Tengo el caso de un empleado que está en relación de dependencia desde el 2010. Durante todos los meses del año 2013 realizó horas extras, es decir, por 12 (doce) meses. Del período comprendido entre enero y agosto de ese año, se le abonaron/percibieron dichas horas extras en 5 (cinco) meses (enero, marzo, mayo, junio y agosto). Las horas fueron liquidadas en esos meses, ya que el empleado presentó tarde los papeles de las horas extras (presentó varios meses juntos).
Según lo determinado por el Artículo 3.º de la RG 3525/13, que textualmente dice: “Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2.º y 5.º del Decreto n.º 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.” Entiendo que las horas extras de este empleado no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de los $ 15.000.- brutos, y que las percibió en 5 meses y no en 6 o más, como dice la norma.
Dato: Sin contar estas horas extras, el sueldo bruto no superaba los $ 15.000.-, por lo que no se le debería retener ganancias.
Saludos.
Etiquetas: horas extras, RG 3525/13, impuesto a las ganancias, remuneraciones normales y habituales, exención horas extras, cálculo sueldo bruto, Decreto 1.242/13
Tengo el caso de un empleado que está en relación de dependencia desde el 2010. Durante todos los meses del año 2013 realizó horas extras, es decir, por 12 (doce) meses. Del período comprendido entre enero y agosto de ese año, se le abonaron/percibieron dichas horas extras en 5 (cinco) meses (enero, marzo, mayo, junio y agosto). Las horas fueron liquidadas en esos meses, ya que el empleado presentó tarde los papeles de las horas extras (presentó varios meses juntos).
Según lo determinado por el Artículo 3.º de la RG 3525/13, que textualmente dice: “Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2.º y 5.º del Decreto n.º 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.” Entiendo que las horas extras de este empleado no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de los $ 15.000.- brutos, y que las percibió en 5 meses y no en 6 o más, como dice la norma.
Dato: Sin contar estas horas extras, el sueldo bruto no superaba los $ 15.000.-, por lo que no se le debería retener ganancias.
Saludos.
Etiquetas: horas extras, RG 3525/13, impuesto a las ganancias, remuneraciones normales y habituales, exención horas extras, cálculo sueldo bruto, Decreto 1.242/13
Última edición por Damian-rampante el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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eduardo286
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Re: Ganancias RG 3525/13
Interpreto que si procede retención en IG; por lo expresado en el último párrafo del artÃculo 3 - RG 3525, "Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados."Damian-rampante escribió:Buenas colegas. Se que el tema fue bastante hablado pero les tengo una consulta para ver si coinciden conmigo.
tengo el caso de une empleado que está en relación de dependencia desde el 2010. Durante todos los meses del año 2013 realizó horas extras, es decir por 12 (doce) meses. Del periodo comprendido entre Enero y Agosto de ese año, se le abonaron/percibió dichas horas extras en 5 (cinco) meses (Enero – Marzo – Mayo – Junio - Agosto). las horas fueron liquidadas en esos meses ya que el empleado presentó tardes los papeles de las horas extras (presentó varios meses juntos).
Según lo determinado por el Art. 3° de la RG 3525/13 que textualmente dice: “Para la determinación de los importes referidos en los ArtÃculos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, durante al menos seis (6) meses del perÃodo al que se hace referencia en dichos artÃculos.†Entiendo que las horas extras de este empleado no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de los $ 15.000.- bruto, y que los percibió en 5 meses y no en 6 o mas, como dice la norma.
Dato: sin contar estas horas extras, el sueldo bruto no superaba los $ 15.000.-, por lo que no se le deberÃa retener ganancias.
Saludos.
O sea cuando no se hayan devengado remuneraciones; se considerará los conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo el 75% de los meses involucrados.
Además el Decreto 1242/13 menciona el concepto de devengado y no de lo percibido.
En el caso planteado, entiendo que hubo devengamiento mensual de las remuneraciones sujetas a retención.
Saludos.
Última edición por eduardo286 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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