En pocos dÃas más, las distintas provincias deben ir definiendo los Presupuestos y los Códigos Fiscales que tendrán validez para el año próximo. A nadie escapa, que el efecto de la inflación genera un grave perjuicio sobre los diversos esquemas tributarios que rigen en las jurisdicciones. Esto obliga a una reformulación y actualización urgente de los parámetros que determinan el pago de los impuestos provinciales.
El primer sistema que se encuentra en la mira de los expertos consultados por iProfesional refiere al régimen simplificado de Ingresos Brutos porteño. Al igual que el Monotributo que controla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el régimen antes mencionado surgió como una alternativa para facilitar la tributación de los pequeños contribuyentes.Mientras la inflación va en aumento, los parámetros que delimitan la categorÃa de cada inscripto porteño permanecen inalterables o con ajustes parciales que no cubren los porcentajes calculados. En efecto, el tope máximo de ingresos anual para permanecer en el régimen local sigue congelado en $200.000, lÃmite que llega a triplicarse respecto al Monotributo nacional ($400.000 anuales para prestación de servicios y $600.000 al año para la compraventa de bienes muebles).Â
En diálogo con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero aseguró oportunamente que "serÃa razonable que el fisco porteño actualice por completo los montos de facturación y las escalas contempladas en el régimen simplificado de Ingresos Brutos".
"Más aún si se considera que tanto el Monotributo nacional como el de la Ciudad funcionan de manera complementaria. De hecho, existe un control cruzado a fin de determinar si la declaración de ingresos entre la AFIP y la AGIP es consistente", explicó Romero.
Por estos motivos, el especialista consideró que "cómo mÃnimo, el lÃmite máximo de facturación anual deberÃa pasar a $400.000".
Al igual que sucede con el Monotributo a nivel nacional, el fisco local deja en claro que aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad no se corresponda con su categorÃa, deben actualizar periódicamente su situación fiscal.Â
Para ello no sólo deben tener en cuenta el nivel de ingresos (es decir, la facturación), sino también la energÃa eléctrica consumida y la superficie afectada para seleccionar la categorÃa (de corresponder):Â
ABL 2016
Por otra parte, ya se encuentra vencido el plazo para que el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establezca el aumento en la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) que soportarán los porteños durante 2016.
Esto es asÃ, ya que de acuerdo a la legislación vigente, cada 31 de julio la AGIP debe remitir a la Legislatura de la Capital Federal los valores del terreno y de la edificación de cada propiedad que se usarán como base para el año siguiente.
Luego, ésta cuenta con 30 dÃas corridos para efectuar las observaciones que considere adecuadas. Los importes también serán publicados en la web del fisco de la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien llega una sola boleta, la factura del ABL posee dos componentes:Â
La tasa por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza, que es igual para todos y es equivalente al 0,5% de la valuación de la propiedad determinada por el fisco.
El Impuesto Inmobiliario, que contempla alÃcuotas crecientes a medida que se trate de propiedades de mayor cotización. La tasa va de 0,2% y 1,5 por ciento.
El valor informado por la AGIP se denomina Valuación Fiscal Homogénea (VFH). El mismo se multiplica por 4 para obtener el monto que estará sujeto a la alÃcuota del tributo a fin de obtener el importe a ingresar.
El VFH nunca podrá ser mayor al 20% del valor de mercado. AsÃ, considerando que se incrementa cuatro veces, el importe sujeto a la tasa del ABL nunca podrá ser superior al 80% del precio de mercado.
Para obtener la cifra de este indicador, el Gobierno porteño considera -entre otros aspectos-:
El valor económico y la incidencia del terreno, según ubicación geográfica y entorno.
El precio real de la edificación según categorÃa, destino, calidad, caracterÃsticas arquitectónicas y estado de conservación.
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