Horas Extras - Parada Anual FATE
-
- Mensajes: 7
- Registrado: Mar Jun 30, 2015 7:23 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Pilar, Buenos Aires
Horas Extras - Parada Anual FATE
Hola colegas. ¿Alguno está al tanto acerca del tratamiento de las horas extras realizadas en ocasión de la parada anual que se realiza en FATE (neumáticos)?
Se establece que las horas extras deben pagarse al 100% . Pero no encuentro si hay obligatoriedad de reflejarlas en el recibo de sueldo diferenciándolas de las horas extras al 100% que habitualmente se trabajan el resto del año, fuera de la parada anual.
La consulta viene a colasión de la "exención" a las retenciones de ganancias. Ya que un empleado de Fate sólo se pasa de $15.000 brutos en 2013 en el mes donde hizo dichas Hs. extras.
Para mí deberían reflejarse en el recibo de manera diferenciada.
Agradezco desde ya sus colaboraciones!
Se establece que las horas extras deben pagarse al 100% . Pero no encuentro si hay obligatoriedad de reflejarlas en el recibo de sueldo diferenciándolas de las horas extras al 100% que habitualmente se trabajan el resto del año, fuera de la parada anual.
La consulta viene a colasión de la "exención" a las retenciones de ganancias. Ya que un empleado de Fate sólo se pasa de $15.000 brutos en 2013 en el mes donde hizo dichas Hs. extras.
Para mí deberían reflejarse en el recibo de manera diferenciada.
Agradezco desde ya sus colaboraciones!
Nicolás Carbone
Contador Público
Contador Público
- walter
- Mensajes: 105
- Registrado: Vie Nov 08, 2013 1:11 am
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: San Justo
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Se debe reflejar en el recibo, ya que dichas jornadas son normales y habituales en la empresa, aunque sean una vez al año. Si el día de mañana lo hechan e indemnizan este monto se toma para el calculo de la liquidación. También tene en cuenta que ese mismo año le pagaron el aguinaldo tomando esa mejor remuneración. Te vas a guiar mejor si lees la LCT.
Saludos.
Saludos.
Walter (UNLaM)
kwk@outlook.com.ar
kwk@outlook.com.ar
-
- Mensajes: 7
- Registrado: Mar Jun 30, 2015 7:23 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Pilar, Buenos Aires
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Gracias Walter. Recién veo tu rta.
Sin duda deben figurar en el recibo de sueldo. Mi duda apuntaba más a si no es más adecuado que figuren como otro rubro; en vez de Horas Extras 100% como todas las horas que hace el resto del año, "Horas Extras 100% Parada Anual".
En fin, tal vez es hilar demasiado fino!!!
Saludos
Sin duda deben figurar en el recibo de sueldo. Mi duda apuntaba más a si no es más adecuado que figuren como otro rubro; en vez de Horas Extras 100% como todas las horas que hace el resto del año, "Horas Extras 100% Parada Anual".
En fin, tal vez es hilar demasiado fino!!!
Saludos
Nicolás Carbone
Contador Público
Contador Público
-
- Mensajes: 164
- Registrado: Mar Jul 07, 2015 4:01 pm
- Es Contador Público?: Sí
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Estimado Nicolas:
No conozco el CCT del gremio; pero me parece adecuado desagregar las horas extras en el recibo de sueldo. Además interpreto, es un concepto remunerativo.
Saludos.
No conozco el CCT del gremio; pero me parece adecuado desagregar las horas extras en el recibo de sueldo. Además interpreto, es un concepto remunerativo.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
-
- Mensajes: 164
- Registrado: Mar Jul 07, 2015 4:01 pm
- Es Contador Público?: Sí
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Estimado Nicolas:
........Interpreto tu duda se despeja con el art. 140 y 141 de la ley 20744. De acuerdo al CCT en su Anexo 2 - artículo 10 - inciso "a"; indica que las horas de "mantenimiento por parada de fábrica", son EXCEPCIONALES; por ende a mi entender no son normales ni habituales. Además los términos del presente artículo tienen una vigencia de 1 (uno) año, al término del cual volverá a ser revisado.
Saludos.
........Interpreto tu duda se despeja con el art. 140 y 141 de la ley 20744. De acuerdo al CCT en su Anexo 2 - artículo 10 - inciso "a"; indica que las horas de "mantenimiento por parada de fábrica", son EXCEPCIONALES; por ende a mi entender no son normales ni habituales. Además los términos del presente artículo tienen una vigencia de 1 (uno) año, al término del cual volverá a ser revisado.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
- walter
- Mensajes: 105
- Registrado: Vie Nov 08, 2013 1:11 am
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: San Justo
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Ojo las horas extras del trabajador como otro rubro? Otro rubro son las vacaciones, aguinaldo, etc. el art. 141 bien lo dice, no mal interpreten. Y si CCT lo determina como hs. extras excepcionales es para que las mismas horas sean pagadas al 100% y no al 50%.
Saludos
Saludos
Walter (UNLaM)
kwk@outlook.com.ar
kwk@outlook.com.ar
-
- Mensajes: 164
- Registrado: Mar Jul 07, 2015 4:01 pm
- Es Contador Público?: Sí
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Estimado Walter:
El 141 interpreto hace referencia a cuales conceptos que integran el recibo de sueldo, pueden o no ir separados del recibo "principal" (vacaciones, licencia pagas, AF, indemnización).
Excepcional interpreto que las horas no son habituales (depende del CCT que arreglen anualmente); ni tampoco normales, porque van al 100%.
Para una mejor comprensión hubiese escrito: EXCEPCIONAL (no habitual) y EXTRAORDINARIA (no normal).
Una vez, a un docente de la Facultad, le hice la siguiente pregunta: Porqué las leyes están redactadas de una manera confusa y muchas veces difícil de interpretar? Me respondió: Porque en el Poder legislativo, la mayoría de diputados y senadores son abogados.
Saludos.
El 141 interpreto hace referencia a cuales conceptos que integran el recibo de sueldo, pueden o no ir separados del recibo "principal" (vacaciones, licencia pagas, AF, indemnización).
Excepcional interpreto que las horas no son habituales (depende del CCT que arreglen anualmente); ni tampoco normales, porque van al 100%.
Para una mejor comprensión hubiese escrito: EXCEPCIONAL (no habitual) y EXTRAORDINARIA (no normal).
Una vez, a un docente de la Facultad, le hice la siguiente pregunta: Porqué las leyes están redactadas de una manera confusa y muchas veces difícil de interpretar? Me respondió: Porque en el Poder legislativo, la mayoría de diputados y senadores son abogados.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
- walter
- Mensajes: 105
- Registrado: Vie Nov 08, 2013 1:11 am
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: San Justo
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Tene cuidado las interpretaciones son de los jueces, y las palabras " normal y habitual" son muy importante para un trabajador, existe jurisprudencia que dan como normal y habitual los bonos de fin de año entregados al trabajador. En fin es hilar muy fino como comentaba Nicolás.
Saludos.
Saludos.
Walter (UNLaM)
kwk@outlook.com.ar
kwk@outlook.com.ar
- walter
- Mensajes: 105
- Registrado: Vie Nov 08, 2013 1:11 am
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: San Justo
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Gratificaciones o liberalidades del empleador. Premios.
La jurisprudencia mayoritaria en este tema se inclina por considerar que todo aquello que le sea abonado al trabajador por el hecho de su trabajo, sin distinguir rubro alguno, es considerado como parte integrante de su remuneración a los fines de una eventual liquidación por despido.
Este tema es bastante controvertido, y si bien en los últimos años la postura de la mayoría de nuestros tribunales ha sido favorable en este tema, existe una postura negatoria de lo expresado, entendiendo que la base de calculo para las indemnizaciones, como bien lo expresa el art. 245 de la L.C.T. es la remuneración que además de ser mensual, debe ser la habitual. Este carácter de habitualidad es lo que hace que gratificaciones aisladas o premios dados por los empleadores en determinadas épocas del año, y que por ende, no se devengan todos los meses, hace que las mismas no sean consideradas como parte integrante de la remuneración para esta postura negatoria.
Veamos a continuación algunos extractos de jurisprudencia:
“Las gratificaciones tienen carácter remunerativo, porque todo aquello que perciba el trabajador como consecuencia de su débito laboral -por el hecho o en ocasión del trabajo- debe considerarse parte integrante de la remuneración, pues la onerosidad, carácter esencial del contrato de trabajo, excluye la gratuidad de las prestaciones del trabajador y de las obligaciones contraídas por el empleador”. (SCBA, L 42570 S 21-11-1989, Irigoyen borde, Héctor Adolfo y otros c/ Calera Avellaneda S.A. s/ Diferencia de sueldos, DJBA 138, 9-89 - TSS 1991, 113 - AyS 1989-IV, 235)
“La bonificación anual por eficiencia en su parte proporcional dada su naturaleza salarial que el trabajador adquiere como consecuencia de su prestación habitual, debe integrar asimismo la base de cálculo de la mejor remuneración a los fines del cómputo de las indemnizaciones derivadas del despido”. (SCBA, L 68416 S 3-10-2001 , CARATULA: Martín, Rosa L. y otro c/ ESEBA s/ Diferencia salarial, DJBA 161, 247; LLBA 2002, 448; SCBA, L 69459 S 19-2-2002, CARATULA: Canosa, Zulma N. y otros c/ ESEBA S.A. s/ Dif. Salarial; SCBA, L 70295 S 12-3-2003, CARATULA: Patierno, Carmelo y otros c/ ESEBA SA s/ Diferencias salariales; SCBA, L 71861 S 28-5-2003, CARATULA: Cendoya, Héctor P. y otro c/ ESEBA SA s/ Diferencias salariales; SCBA, L 80466 S 29-5-2002, CARATULA: Zapico, Héctor Eduardo y otros c/ ESEBA S.A. s/ Indemnizaciones)
De igual modo, “La gratificación es una forma de remuneración de los servicios prestados, que como tal es onerosa y representa un concepto amplio y genérico de pago al dependiente, importando poco si en su origen ha sido facultativo u obligatorio del empleador, puesto que en ambos supuestos la finalidad y naturaleza de la suma dada al trabajador por este concepto es idéntica”. (SCBA, L 40049 S 23-6-1992, D´Aquila, Francisco c/ Principi, Alberto y/o otro s/ Despido; SCBA, L 55732 S 14-3-1995, Azparren, Pedro Alfredo c/ Vidriería Argentina S.A. s/ Indemnización, ley 9688, daños y perjuicios y art.212, AyS 1995 I, 335, SCBA, L 55736 S 12-3-1996, Scardini, Salvador Argentino c/ Vidriería Argentina S.A. (V.A.S.A.) s/ Indemnización por enfermedad del trabajo (ley 9688), SCBA, L 58990 S 27-12-1996, Balzi, Luis A. c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G. s/ Enfermedad accidente; SCBA, L 59730 S 6-5-1997, Vidal, Guillermo M. c/ Banco Platense S.A. s/ Despido, DJBA 153, 83; AyS 1997 II, 638; SCBA, L 63158 S 24-11-1998, Frías, Carlos A. c/ Cafrán SAIC s/ Despido, AyS 1998 VI, 162; SCBA, L 75144 S 26-2-2003, Mottet, Jorge L c/ Cometarsa SA s/ Enfermedad accidente ley 9688, art. 212; SCBA, L 75738 S 2-4-2003, Zozaya, Claudia E c/ Citibank s/ Despido, etc.)
La jurisprudencia mayoritaria en este tema se inclina por considerar que todo aquello que le sea abonado al trabajador por el hecho de su trabajo, sin distinguir rubro alguno, es considerado como parte integrante de su remuneración a los fines de una eventual liquidación por despido.
Este tema es bastante controvertido, y si bien en los últimos años la postura de la mayoría de nuestros tribunales ha sido favorable en este tema, existe una postura negatoria de lo expresado, entendiendo que la base de calculo para las indemnizaciones, como bien lo expresa el art. 245 de la L.C.T. es la remuneración que además de ser mensual, debe ser la habitual. Este carácter de habitualidad es lo que hace que gratificaciones aisladas o premios dados por los empleadores en determinadas épocas del año, y que por ende, no se devengan todos los meses, hace que las mismas no sean consideradas como parte integrante de la remuneración para esta postura negatoria.
Veamos a continuación algunos extractos de jurisprudencia:
“Las gratificaciones tienen carácter remunerativo, porque todo aquello que perciba el trabajador como consecuencia de su débito laboral -por el hecho o en ocasión del trabajo- debe considerarse parte integrante de la remuneración, pues la onerosidad, carácter esencial del contrato de trabajo, excluye la gratuidad de las prestaciones del trabajador y de las obligaciones contraídas por el empleador”. (SCBA, L 42570 S 21-11-1989, Irigoyen borde, Héctor Adolfo y otros c/ Calera Avellaneda S.A. s/ Diferencia de sueldos, DJBA 138, 9-89 - TSS 1991, 113 - AyS 1989-IV, 235)
“La bonificación anual por eficiencia en su parte proporcional dada su naturaleza salarial que el trabajador adquiere como consecuencia de su prestación habitual, debe integrar asimismo la base de cálculo de la mejor remuneración a los fines del cómputo de las indemnizaciones derivadas del despido”. (SCBA, L 68416 S 3-10-2001 , CARATULA: Martín, Rosa L. y otro c/ ESEBA s/ Diferencia salarial, DJBA 161, 247; LLBA 2002, 448; SCBA, L 69459 S 19-2-2002, CARATULA: Canosa, Zulma N. y otros c/ ESEBA S.A. s/ Dif. Salarial; SCBA, L 70295 S 12-3-2003, CARATULA: Patierno, Carmelo y otros c/ ESEBA SA s/ Diferencias salariales; SCBA, L 71861 S 28-5-2003, CARATULA: Cendoya, Héctor P. y otro c/ ESEBA SA s/ Diferencias salariales; SCBA, L 80466 S 29-5-2002, CARATULA: Zapico, Héctor Eduardo y otros c/ ESEBA S.A. s/ Indemnizaciones)
De igual modo, “La gratificación es una forma de remuneración de los servicios prestados, que como tal es onerosa y representa un concepto amplio y genérico de pago al dependiente, importando poco si en su origen ha sido facultativo u obligatorio del empleador, puesto que en ambos supuestos la finalidad y naturaleza de la suma dada al trabajador por este concepto es idéntica”. (SCBA, L 40049 S 23-6-1992, D´Aquila, Francisco c/ Principi, Alberto y/o otro s/ Despido; SCBA, L 55732 S 14-3-1995, Azparren, Pedro Alfredo c/ Vidriería Argentina S.A. s/ Indemnización, ley 9688, daños y perjuicios y art.212, AyS 1995 I, 335, SCBA, L 55736 S 12-3-1996, Scardini, Salvador Argentino c/ Vidriería Argentina S.A. (V.A.S.A.) s/ Indemnización por enfermedad del trabajo (ley 9688), SCBA, L 58990 S 27-12-1996, Balzi, Luis A. c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G. s/ Enfermedad accidente; SCBA, L 59730 S 6-5-1997, Vidal, Guillermo M. c/ Banco Platense S.A. s/ Despido, DJBA 153, 83; AyS 1997 II, 638; SCBA, L 63158 S 24-11-1998, Frías, Carlos A. c/ Cafrán SAIC s/ Despido, AyS 1998 VI, 162; SCBA, L 75144 S 26-2-2003, Mottet, Jorge L c/ Cometarsa SA s/ Enfermedad accidente ley 9688, art. 212; SCBA, L 75738 S 2-4-2003, Zozaya, Claudia E c/ Citibank s/ Despido, etc.)
Walter (UNLaM)
kwk@outlook.com.ar
kwk@outlook.com.ar
-
- Mensajes: 164
- Registrado: Mar Jul 07, 2015 4:01 pm
- Es Contador Público?: Sí
Re: Horas Extras - Parada Anual FATE
Estimada/os:
Me parece oportuno transcribir el artículo 3 de la RG 3770:
"Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados."
En el caso Planteado de FATE, es importante definir que es "normal y habitual"; para establecer si son o no, sujetos pasibles de retención en IG.
Saludos.
Me parece oportuno transcribir el artículo 3 de la RG 3770:
"Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados."
En el caso Planteado de FATE, es importante definir que es "normal y habitual"; para establecer si son o no, sujetos pasibles de retención en IG.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com