La Justicia obliga a eximir del ABL a un hombre discapacitad
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La Justicia obliga a eximir del ABL a un hombre discapacitad
La Justicia obliga a eximir del ABL a un hombre discapacitado,
La Justicia de la Ciudad ordenó la exención total del pago de la tasa de ABL a un inmueble donde vive un hombre discapacitado. La jueza consideró que “los derechos constitucionales de los que resulta titular el actor hacen ceder, sin dudarlo, los lÃmites fijados por la reglamentaciónâ€.
En los autos “F. Z. D. F. contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)â€, la jueza subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori ordenó al Gobierno de la Ciudad que le otorgue un hombre discapacitado "la exención total respecto del ABL por todo el tiempo en que el actor permanezca en goce del usufructo del bien".
El amparista interpuso una acción contra la denegatoria del pedido de eximición del pago de la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) respecto del inmueble de su propiedad, en la medida en que consideró que “transgrede, con ilegalidad manifiesta, sus derechos humanos a la dignidad, a la calidad de vida y a la igualdadâ€.
El Gobierno denegó su pedido argumentando que "la superficie del inmueble excede la prevista por el artÃculo 248 del Código Fiscal". Puntualmente, el actor entendió que “no puede desconocerse que la discapacidad implica una condición que hace más difÃcil el desarrollo de la actividad laborativa, con afectación de los ingresos y por consiguiente de la calidad de vida del discapacitadoâ€, señala Diario Judicial.
Por su parte, la magistrada consignó  que “el principio general de igualdad y en la preservación del mismo derecho, la liberalidad otorgada como exención a las personas con necesidades especiales no puede estar sujeta al standard económico de las personas, ya que, tal reducción, vulnerarÃa el derecho a la igualdad al limitarlo, no ya a su condición de particular vulnerabilidad, sino a su status económicoâ€.
“Con base en estos principios generales de interpretación y teniendo en cuenta otro principio básico en materia de derechos humanos cual es el principio pro homine, corresponde destacar que las garantÃas constitucionales que protegen la salud en su sentido más amplio, la vivienda digna, la igualdad y a las personas con necesidades especiales, resulta inadmisible que con base en una norma de menor jerarquÃa tendiente a reglamentar el ejercicio de los derechos, queden postergadas las garantÃas que los cuerpos constitucionales protegen de modo expresoâ€, agregó la sentencia.
De esta forma, la jueza Elena Liberatori entendió como “inadmisible el argumento plasmado en la Resolución 1642/DGR/2012 con base en el lÃmite establecido en la Ley Tarifaria en cuanto a la valuación fiscal del inmueble en cuestión y que se constituyó en el único elemento de juicio que le permitió al Gobierno rechazar la pretensión en sede administrativa sin siquiera ponderar el contexto en el que se realizaba la solicitudâ€.
“No cabe más que concluir que los derechos constitucionales de los que resulta titular el actor hacen ceder, sin dudarlo, los lÃmites fijados por la reglamentación, máxime cuando la percepción de esos importes carece de relevancia en el patrimonio de la demandada pero su pago puede ocasionar un gran perjuicio a la situación de vulnerabilidad y carencias que enfrenta el actorâ€, añadió.
Asimismo, la magistrada recordó que “el actor denuncia y acredita la venta de su inmueble conservando el usufructo por el término de diez años y señala que quedaron sobre si las obligaciones derivadas de la manutención del bienâ€. “De ello que, más allá de que ya no sea titular de dominio del inmueble objeto del litigio, la obligación de que se trata y por la que inició las presentes actuaciones, permanece sobre su cabezaâ€, concluyó
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La Justicia de la Ciudad ordenó la exención total del pago de la tasa de ABL a un inmueble donde vive un hombre discapacitado. La jueza consideró que “los derechos constitucionales de los que resulta titular el actor hacen ceder, sin dudarlo, los lÃmites fijados por la reglamentaciónâ€.
En los autos “F. Z. D. F. contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)â€, la jueza subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori ordenó al Gobierno de la Ciudad que le otorgue un hombre discapacitado "la exención total respecto del ABL por todo el tiempo en que el actor permanezca en goce del usufructo del bien".
El amparista interpuso una acción contra la denegatoria del pedido de eximición del pago de la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) respecto del inmueble de su propiedad, en la medida en que consideró que “transgrede, con ilegalidad manifiesta, sus derechos humanos a la dignidad, a la calidad de vida y a la igualdadâ€.
El Gobierno denegó su pedido argumentando que "la superficie del inmueble excede la prevista por el artÃculo 248 del Código Fiscal". Puntualmente, el actor entendió que “no puede desconocerse que la discapacidad implica una condición que hace más difÃcil el desarrollo de la actividad laborativa, con afectación de los ingresos y por consiguiente de la calidad de vida del discapacitadoâ€, señala Diario Judicial.
Por su parte, la magistrada consignó  que “el principio general de igualdad y en la preservación del mismo derecho, la liberalidad otorgada como exención a las personas con necesidades especiales no puede estar sujeta al standard económico de las personas, ya que, tal reducción, vulnerarÃa el derecho a la igualdad al limitarlo, no ya a su condición de particular vulnerabilidad, sino a su status económicoâ€.
“Con base en estos principios generales de interpretación y teniendo en cuenta otro principio básico en materia de derechos humanos cual es el principio pro homine, corresponde destacar que las garantÃas constitucionales que protegen la salud en su sentido más amplio, la vivienda digna, la igualdad y a las personas con necesidades especiales, resulta inadmisible que con base en una norma de menor jerarquÃa tendiente a reglamentar el ejercicio de los derechos, queden postergadas las garantÃas que los cuerpos constitucionales protegen de modo expresoâ€, agregó la sentencia.
De esta forma, la jueza Elena Liberatori entendió como “inadmisible el argumento plasmado en la Resolución 1642/DGR/2012 con base en el lÃmite establecido en la Ley Tarifaria en cuanto a la valuación fiscal del inmueble en cuestión y que se constituyó en el único elemento de juicio que le permitió al Gobierno rechazar la pretensión en sede administrativa sin siquiera ponderar el contexto en el que se realizaba la solicitudâ€.
“No cabe más que concluir que los derechos constitucionales de los que resulta titular el actor hacen ceder, sin dudarlo, los lÃmites fijados por la reglamentación, máxime cuando la percepción de esos importes carece de relevancia en el patrimonio de la demandada pero su pago puede ocasionar un gran perjuicio a la situación de vulnerabilidad y carencias que enfrenta el actorâ€, añadió.
Asimismo, la magistrada recordó que “el actor denuncia y acredita la venta de su inmueble conservando el usufructo por el término de diez años y señala que quedaron sobre si las obligaciones derivadas de la manutención del bienâ€. “De ello que, más allá de que ya no sea titular de dominio del inmueble objeto del litigio, la obligación de que se trata y por la que inició las presentes actuaciones, permanece sobre su cabezaâ€, concluyó
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