La AFIP se lanza a controlar el alquiler de los inmuebles co

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La AFIP se lanza a controlar el alquiler de los inmuebles co

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La AFIP se lanza a controlar el alquiler de los inmuebles con fines turísticos, ');eIFD.close();
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s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
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if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
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}
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function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se decidió a avanzar sobre la locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
El control establece un nuevo régimen de información que a partir de este mes se encuentra en plena vigencia por los propietarios de los inmuebles.
Los propietarios deben informar las operaciones a través del servicio web Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones Temporarias.
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.
Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción "Sin movimiento". Cuando "se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas 'Sin movimiento', los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada", consigna la resolución general 3687 de la AFIP publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El texto establece que serán considerados responsables del alquiler "los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos". Si es el propio dueño del inmueble el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.
 



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