Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
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Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Resolución General 3704 AFIP
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo3° de la Resolución General N° 3.665. A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN GENERAL N°3704
Todavía no hay mayor info que esta.
Está la RG, pero faltará que habiliten los sistemas para poder hacer la carga de los datos vía Web de AFIP.
Cualquier duda, me consultan.
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo3° de la Resolución General N° 3.665. A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN GENERAL N°3704
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Gabriel Sequino
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Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
bien, ahora el tema como arreglan a los que hicieron como marcaba la ley y mandaron a imprimir talonarios nuevos teniendo viejos para no estar en falta, como siempre afip se desdice a si misma...
Marcelo Borra
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Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Ya era hora!, el ente recaudador oficializó las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que quieran utilizar sus antiguos talonarios antes de pasar al nuevo sistema vigente. Regirá hasta el 31 de marzo.
La AFIP anunció hoy en Boletín Oficial que los monotributistas que tengan facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán continuar utilizando esos talonarios (mismo luego de enero) después de la implementación del nuevo sistema sólo si:
1. informan los datos de los comprobantes ante la Administración Federal;
2. si no usaron talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665 (lo que se podrá comprobar en la web de la AFIP);
3. y si ya cuentan con talonarios impresos y sin uso o bien, en proceso de impresión.
En la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) podrá tanto comprobarse si los talonarios están habilitados como ingresar los números de las facturas viejas que el contribuyente piensa usar. Una vez que el usuario haya ingresado su clave fiscal, debe ir al apartado "Autorización de Impresión de Comprobantes" y allí hacer click en la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". La aplicación estará disponible hasta el 31 de marzo de este año.
En la Resolución 3704, el organismo aseguró que el objetivo es facilitarle a los contribuyentes y/o responsables "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", por lo que dispone un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, donde se estableció que los contribuyentes deberán imprimir facturas "C" del mismo modo que las facturas "A" y "B" de IVA inscriptos que incluirán un CAI con vencimiento.
La AFIP anunció hoy en Boletín Oficial que los monotributistas que tengan facturas impresas con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán continuar utilizando esos talonarios (mismo luego de enero) después de la implementación del nuevo sistema sólo si:
1. informan los datos de los comprobantes ante la Administración Federal;
2. si no usaron talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665 (lo que se podrá comprobar en la web de la AFIP);
3. y si ya cuentan con talonarios impresos y sin uso o bien, en proceso de impresión.
En la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) podrá tanto comprobarse si los talonarios están habilitados como ingresar los números de las facturas viejas que el contribuyente piensa usar. Una vez que el usuario haya ingresado su clave fiscal, debe ir al apartado "Autorización de Impresión de Comprobantes" y allí hacer click en la opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". La aplicación estará disponible hasta el 31 de marzo de este año.
En la Resolución 3704, el organismo aseguró que el objetivo es facilitarle a los contribuyentes y/o responsables "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", por lo que dispone un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, donde se estableció que los contribuyentes deberán imprimir facturas "C" del mismo modo que las facturas "A" y "B" de IVA inscriptos que incluirán un CAI con vencimiento.
Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Hola, la RG no especifica a que fecha se informan los comprobantes sin utilizar... EJ: a 11/02/2015 informo los que estan sin utilizar a HOY o lo estuvieron al 01/01/2015 ?
me parece que seria esta segunda opción ... es asi ?
Saludos
me parece que seria esta segunda opción ... es asi ?
Saludos
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Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Los no utilizados al 31/12/2014 inclusive. Por ende, los que se van a utilizar desde el 01/01/2015.
Todo tiene relación con la obligatoriedad de no poder emitir facturas "viejas" desde el 01/01/2015 y esas son las que se informan para seguir utilizando hasta su finalización.
Saludos.
Todo tiene relación con la obligatoriedad de no poder emitir facturas "viejas" desde el 01/01/2015 y esas son las que se informan para seguir utilizando hasta su finalización.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Gracias Gabriel!!Estudio Contable GS escribió:Los no utilizados al 31/12/2014 inclusive. Por ende, los que se van a utilizar desde el 01/01/2015.
Todo tiene relación con la obligatoriedad de no poder emitir facturas "viejas" desde el 01/01/2015 y esas son las que se informan para seguir utilizando hasta su finalización.
Saludos.
Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Buen día...
Tengo una duda sobre si realizar o no la información de recepción de comprobantes nuevos.
El tema es así: Ni bien sale la RG 3665 solicito la impresión de comprobantes con CAI.
Luego sale la RG 3704 y entonces informo que voy a utilizar los viejos comprobantes.
Después de eso, me llegan los comprobantes desde la imprenta.
Entiendo que para poder seguir usando los viejos comprobantes no debo haber utilizado los nuevos. Pero, ¿que hay de la información de recepción de comprobantes por parte de la imprenta?
La consulta es: ¿Informo la recepción de nuevos comprobantes o espero haber utilizado todos los viejos para informar la recepción?
Muchas gracias.
Tengo una duda sobre si realizar o no la información de recepción de comprobantes nuevos.
El tema es así: Ni bien sale la RG 3665 solicito la impresión de comprobantes con CAI.
Luego sale la RG 3704 y entonces informo que voy a utilizar los viejos comprobantes.
Después de eso, me llegan los comprobantes desde la imprenta.
Entiendo que para poder seguir usando los viejos comprobantes no debo haber utilizado los nuevos. Pero, ¿que hay de la información de recepción de comprobantes por parte de la imprenta?
La consulta es: ¿Informo la recepción de nuevos comprobantes o espero haber utilizado todos los viejos para informar la recepción?
Muchas gracias.
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Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Buen día...
Tengo una duda sobre si realizar o no la información de recepción de comprobantes nuevos.
El tema es así: Ni bien sale la RG 3665 solicito la impresión de comprobantes con CAI.
Luego sale la RG 3704 y entonces informo que voy a utilizar los viejos comprobantes.
Después de eso, me llegan los comprobantes desde la imprenta.
Entiendo que para poder seguir usando los viejos comprobantes no debo haber utilizado los nuevos. Pero, ¿que hay de la información de recepción de comprobantes por parte de la imprenta?
La consulta es: ¿Informo la recepción de nuevos comprobantes o espero haber utilizado todos los viejos para informar la recepción?
Muchas gracias.
Tengo una duda sobre si realizar o no la información de recepción de comprobantes nuevos.
El tema es así: Ni bien sale la RG 3665 solicito la impresión de comprobantes con CAI.
Luego sale la RG 3704 y entonces informo que voy a utilizar los viejos comprobantes.
Después de eso, me llegan los comprobantes desde la imprenta.
Entiendo que para poder seguir usando los viejos comprobantes no debo haber utilizado los nuevos. Pero, ¿que hay de la información de recepción de comprobantes por parte de la imprenta?
La consulta es: ¿Informo la recepción de nuevos comprobantes o espero haber utilizado todos los viejos para informar la recepción?
Muchas gracias.
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Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
La recepción la tenés que informar porque los tenés en tu poder.
Aparte informás los comprobantes en existencia (si los vas a seguir usando) y cuando termines de usarlos, utilizarás los que ya imprimiste con CAI (si no se te vencieron antes).
saludos.
Aparte informás los comprobantes en existencia (si los vas a seguir usando) y cuando termines de usarlos, utilizarás los que ya imprimiste con CAI (si no se te vencieron antes).
saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Por fin! Salió la RG que estaban esperando los Monotrib
Muchas gracias Gabriel..