Con el Impuesto a las Ganancias a la cabeza de la lista, ya son muchos los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el crecimiento continuo y sostenido de la inflación de los últimos años.
El problema se agudiza si se tiene en cuenta que hoy por hoy sigue prohibido por ley la implementación del ajuste por inflación.Â
Bajo este escenario, especialistas consultados por iProfesional señalaron las distorsiones que se generan en diversos gravámenes, que van desde Bienes Personales al Monotributo y que alcanzan también a las Ley Penal Tributaria y a la de Coparticipación.
Bienes Personales
La falta de actualización del mÃnimo a partir del cual las personas abonan el Impuesto a los Bienes Personales hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de -apenas-un monoambiente.Â
Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que “la creciente inflación, devaluación del peso y la falta de una actualización del mÃnimo exento a los efectos de calcular el tributo (la última fue del 2008), importa que cada vez mas contribuyentes deban ingresar el gravamenâ€.
Y aclaró que el impuesto es “de por sà distorsivo toda vez que grava los activos y, salvo algunas excepciones, no permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el patrimonio realâ€.Â
En este sentido, Gonzalo Hiriart Urruty, miembro del departamento de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que el gravamen “quedó totalmente desnaturalizado, si consideramos que el mismo fue creado en 1991 con la finalidad de establecer un impuesto a la riqueza para aquellos sujetos que poseÃan un patrimonio superior a u$s100.000â€.
Hiriart Urruty agregó que “se requiere que a la mayor brevedad posible se actualice el monto del mÃnimo no imponible del tributo, dejando de lado cualquier especulación polÃtica, económica o financieraâ€.
Por su parte, Pablo Belaich y Tomás Balzano, socio y gerente de impuestos de EY, explicaron que algo parecido sucede con Ganancia MÃnima Presunta, que es el deben afrontar las compañÃas por su patrimonio.Â
En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que obtendrÃan las empresas de acuerdo a los bienes que posea tanto en el paÃs como en el extranjero.
En este sentido, destacaron que el “lÃmite proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998â€Â y que fue fijado en $200.000 y aclararon que “cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado totalâ€.
Los especialistas indicaron que “cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al tributo la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributoâ€.
Parámetros desactualizados en el IVA
Allá por 2001, el Gobierno de turno tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacÃan las compañÃas con los vehÃculos. Lo que sucedÃa era que los ejecutivos simulaban que la firma adquirÃa un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad habÃa sido una compra particular.
De esta manera, las empresas podÃan computar como créditos fiscales los que surgÃan de tal operación y, por lo tanto, reducÃan el monto que les correspondÃa pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000. Es decir, que sólo se podÃa computar $4.200 de crédito fiscal por cada rodado. Â
Sin embargo, a más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron abruptamente. Asà lo explicó a iProfesional Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A - Auditores y Consultores.
Un régimen cada vez menos simplificado
El Monotributo fue creado con la idea de crear una conciencia tributaria entre los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo a sus ingresos, energÃa eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad.Â
Sin embargo, al igual que otros tributos, el régimen simplificado comenzó a perder adherentes debido a que era muy fácil superar los montos máximos establecidos en la norma. Por este motivo, el Gobierno introdujo un cambio en septiembre de 2013.
A un año de la reforma, Belaich y Balzano resaltaron que “si bien la modificación de la norma fue bastante reciente, de acuerdo a la inflación actual del paÃs, la misma no lograrÃa cubrir la inflación acumulada hasta la fecha desde su reformaâ€.Â
Por último, los expertos destacaron que en aquella oportunidad se “mantuvo el lÃmite máximo de precio unitario de los bienes en $2.500†y aclararon que “si los monotributistas venden a un valor mayor, pierden la condición de talesâ€.Â
Ley Penal Tributaria: prisión para evasores
Otra de las normas que posee parámetros estáticos es la Ley Penal Tributaria, que establece penas de prisión para aquellos que evadan un determinado importe por gravamen y por perÃodo. Lo preocupante en este caso es que, al no recibir un ajuste, aumenta las posibilidades de que los que no paguen puedan quedar tras las rejas.
En este sentido, los expertos de EY explicaron que “debido a la situación imperante en el paÃs deberÃa analizarse la posibilidad de volver a modificar la norma a los efectos de mantener la idea original de incluir en ella a determinado tipo de delitos de acuerdo a su cuantÃa económicaâ€.Â
Y recordaron que “la Ley 24.769 (establecida en el año 1996) fue reformada por última vez en el 2011, elevándose en dicha oportunidad los montos objetivos de punibilidadâ€.Â
Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed,
