La AFIP prepara su "Gran Hermano aéreo" para detectar falsos

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La AFIP prepara su "Gran Hermano aéreo" para detectar falsos

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La AFIP prepara su "Gran Hermano aéreo" para detectar falsos turistas que compran dólares y no viajan al exterior, ');eIFD.close();
var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->

La estrategia -que fuera oportunamente adelantada por este medio- consiste en reservar un pasaje (que no implica gasto alguno) y luego volcar tales datos en la página de la AFIP a fin de poder validar la compra de dólares.Una vez avalados por el fisco concurren al banco o a la casa de cambio y se hacen de los billetes verdes a la cotización oficial más el recargo.Luego, dejan caer la reserva, que tampoco tiene costo. Y, posteriormente, señalan que el viaje fue pospuesto o cancelado por cuestiones de índole personal. Si bien en la actualidad se pueden adquirir dólares para ahorro -previo permiso de la AFIP- muchos argentinos continúan realizando la maniobra, ya que el fisco nacional suele habilitar una mayor cantidad a quienes declaran que los utilizarán en un viaje.La operatoria antes descripta comenzó a ser observada desde el fisco y desde el Banco Central. En efecto, son conocidas las cantidad de intimaciones dirigidas a personas que compraron moneda estranjera alegando fines turísticos y luego no realizan el viaje declarado.
La carta del BCRA otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que compruebe y respalde el viaje. En caso de no haberlo hecho, solicita que se reingresen los dólares otorgados a través de una casa de cambio o banco. Las personas que no respondan al requerimiento oficial son suspendidas para operar en cambios, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder.El puntapié inicial lo da la AFIP, que confecciona listados de "sospechosos" a partir de un cruce de información con la Dirección Nacional de Migraciones y los entrega a la Gerencia de Control de la entidad, que está encargada de fiscalizar operaciones financieras y cambiarias. Suspender la CUIT
Respecto al marco legal y las sanciones previstas, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que la autoridad tributaria tiene la potestad para suspender el CUIT de los contribuyentes que son incumplidores, tales como quienes emiten facturas apócrifas o quienes informen mal el domicilio, pero afirmó que "bajo ningún concepto puede sancionar a quienes no devuelvan las divisas que hayan comprado para viajar, luego de la suspensión del mismo".Y esto es así, según el experto, debido a que el organismo de recaudación no tiene potestad para intervenir en el mercado cambiario, tal como viene haciéndolo."No se puede analizar desde la órbita tributaria una cuestión que excede la misma, ya que la AFIP no es el órgano que debe regular el mercado cambiario", resaltó Sasovsky.Por otro lado, aseguró que el hecho de sancionar con la suspensión de CUIT "es discriminatorio ya que sólo los contribuyentes tienen esta clave. De modo tal que, por ejemplo, no aplicaría para los empleados en relación de dependencia, que ante el mismo incumplimiento no sufrirían ninguna pena".Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, remarcó que "el decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido".Además, la especialista va más allá al destacar que dicha clave "es aquello que permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional"."La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver los dólares que no se utilizaron para un viaje", concluyó Gómez.En tanto, Gustavo Carreño, gerente del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "la aplicación de una sanción debería ser posterior a un proceso sumarial que permita la defensa del involucrado, proceso necesario según la Ley de Procedimientos Tributarios"."La AFIP no puede aplicar penas por incumplimientos al régimen cambiario, en todo caso debiera limitarse a brindar la información que tenga en su poder cuando el organismo de control de dicho régimen se lo solicitara", agregó.Respecto a los pasos a seguir ante la "injusta" sanción, Daniel Pérez, reconocido consultor tributario - previsional y titular del estudio que lleva su nombre fue categórico: "Quien resultare sancionado con la suspensión del CUIT debería recurrir a la Justicia en vía de amparo".Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed, Imagen
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