rentas de cordoba
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nataliac
rentas de cordoba
Hola a todos, quiero hacer una consulta. Tengo que inscribir a un cliente en la actividad de locación de inmuebles rurales, y estoy casi segura de que entra en el régimen general. Pero me comentaron que no tienen mínimo, y la verdad me disconcertó.
Última edición por nataliac el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: rentas de cordoba
Natalia: efectivamente, como decÃs, va al Régimen General y no tiene mÃnimo tal como los dice el inciso c) del artÃculo 212 del CT.: "Quedan exceptuados de cumplimentar el mÃnimo que se refiere el párrafo anterior:
c) Las locaciones de bienes inmuebles, excepto cocheras, garajes y/o guardacoches cuando los
mismos no sean complementarios o accesorios en el contrato de locación de la unidad locativa y
los ingresos derivados de las actividades previstas en el inciso k) del ArtÃculo 205 cuando la
actividad no fuere ejercida en forma de empresa y/o con establecimiento comercial"
c) Las locaciones de bienes inmuebles, excepto cocheras, garajes y/o guardacoches cuando los
mismos no sean complementarios o accesorios en el contrato de locación de la unidad locativa y
los ingresos derivados de las actividades previstas en el inciso k) del ArtÃculo 205 cuando la
actividad no fuere ejercida en forma de empresa y/o con establecimiento comercial"
Última edición por Favio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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