var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
Los jueces Ana MarÃa Conde, Inés Weinberg, Alicia Ruiz, José Casás y Luis Lozano coincidieron en sostener que, tal como habÃa sido formulada, la denuncia radicada por legisladores porteños del Frente Unen carecÃa de la fundamentación mÃnima que requiere una acción de la naturaleza de la intentada .El régimen se aplica con “respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a pelÃculas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“pelÃculas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como asà también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".“DesÃgnanse como agentes de retención a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios allà consignadosâ€, indica la reglamentación que entra en vigencia el 1 de febrero de 2015.“La alÃcuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3%, sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exteriorâ€, suma la resolución vigente.Enrique Carrier, titular de la consultora homónima, relativizó el efecto de la decisión porteña: "La ley tiene que ser pareja para todos. Si el cable paga Ingresos Brutos no veo por qué no lo debe hacer una compañÃa que hace su negocio acá. Igualmente, ese tributo corre por cuenta de quien vende, por lo que hay que ver si una vez en vigencia llega concretamente a las facturas".Se calcula que el fisco porteño recibirá $2 por cada abono de Netflix. Hoy, el mismo está en 8 dólares, que traducido en moneda local (más el recargo del 35% por el uso de tarjeta de crédito para consumos en el exterior), viene a ser unos 90 pesos."Es cuanto menos curioso lo que sucede en torno a la operatoria de Netflix. Aunque tiene su sede en la Argentina, cobra en dólares, que en pesos se le debe sumar el recargo aplicable a los plásticos (35%)", recalcó Carrier a iProfesional."Resulta un tanto confuso cómo se hará la operatoria con las facturas. Si en Buenos Aires, por ejemplo, sólo pagarán las tarjetas radicadas acá. SerÃa lo más lógico, porque si no serÃa Capital cobrando por todo el servicio que Netflix da en el paÃs. Y, por supuesto, esto provocarÃa un conflicto de jurisdicciones", especificó.Desde el área de rentas del gobierno porteño señalaron que la alÃcuota se aplicará a los proveedores que obtienen ingresos en Buenos Aires y que hasta el momento no tributan ningún tipo de impuesto."La retención se la harán a Netflix, por ejemplo, al momento en que la tarjeta de crédito con la cual se paga el abono le hace la liquidación", señalaron las fuentes. También aclararon que la alÃcuota alcanzará exclusivamente a los proveedores de contenidos audiovisuales, no asà a los proveedores de software.Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed,
