A dÃas de finalizar un nuevo año fiscal y con la mente ya puesta en el armado de los balances, los expertos consultados por iProfesional aseguran que las compañÃas soportarán en 2015 una mayor carga fiscal al de tener que calcular el Impuesto sobre las Ganancias sobre "utilidades ficticias".
Es decir, sin la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, aún teniendo en cuenta el sostenido crecimiento de los precios, las empresas terminan pagando una tasa real mayor a la alÃcuota nominal del tributo establecida en el 35 por ciento.
Los especialistas aseguraron que el impacto varÃa de acuerdo con la actividad que lleva a cabo cada compañÃa y las caracterÃsticas particulares del negocio. También indicaron que se ven afectados en mayor medida determinados rubros del balance que otros.
Problemática
En diálogo con este medio, Enrique Scalone, asesor impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, resumió el problema: "La ausencia del ajuste por inflación genera una distorsión en la sobrevaluación de las utilidades reales de las empresas, para las cuales la tasa efectiva del impuesto es superior a la nominal de 35%, porque esta última se aplica sobre utilidades ficticias".
"La implementación del ajuste permitirÃa llevar la medición de las ganancias a sus valores reales generando una aplicación más equitativa del gravamen", aseguró.
En igual sentido se manifestó Alberto Coto, consultor impositivo y docente universitario del área de tributación: "La coexistencia de un contexto económico inflacionario, junto con un sistema tributario que no reconoce los efectos de los aumentos de precios, significa un tratamiento claramente asimétrico en el Impuesto a las Ganancias, especialmente para las empresas".
"Ello es asà pues tales sociedades deben considerar como renta sujeta a imposición, por ejemplo, a las diferencias de valor producto de una revaluación de determinados activos al cierre, sin considerar que parte de ese incremento se debe a la pauta inflacionaria", agregó el tributarista.
A fin de cuantificar el efecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados explicó que: "Toda vez que se supere el 10% de inflación debe pensarse en la reimplantación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo a los fines de que las firmas tributen sobre rentas reales".
Empresas y rubros más afectados
Ante el interrogante acerca de qué compañÃas y qué rubros del balance sufren en mayor medida la falta del ajuste, Marcelo DomÃnguez, consultor impositivo y docente de tributación de la UBA, precisó que las firmas a las que más golpea esta situación, son aquellas que tienen las siguientes caracterÃsticas en cuanto a sus bienes de cambio y a sus bienes de uso:
Empresas con bienes de cambio de baja rotación, o que surjan de un prolongado proceso productivo: en estos casos, la comparación de los costos de compra o de producción con los precios de venta de distintos momentos genera importantes ganancias nominales y no reales (por ejemplo, las automotrices).Â
Empresas con bienes de uso por valores significativos: durante la tenencia de los bienes de uso, su amortización queda distorsionada en relación con los ingresos que los mismos generan durante su vida útil.Â
Por su parte, cuando las empresas venden sus bienes de uso deben comparar el precio de venta "en pesos" con el costo de adquisición, o el valor residual, también "en pesos". Eso implica reconocer una ganancia nominal muy significativa, sobre todo cuando se trata de la venta de inmuebles adquiridos antes de diciembre 2001.
A efectos de disminuir el impacto, DomÃnguez detalló que "deberÃa admitirse impositivamente la deducción de las inversiones en bienes de uso en el año de su adquisición y no durante su vida útil, tal como ocurre en la actualidad".Â
"Por otra parte, y en relación a la venta de dichos bienes, deberÃa adecuarse el costo de adquisición de los mismos a los efectos de su comparación con el precio de venta, ya sea considerando como costo computable el valor recuperable del bien al momento de la venta, o convirtiendo el valor de adquisición a la moneda extranjera de referencia", puntualizó el tributarista.Â
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