monotributo por jubilación
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carli
monotributo por jubilación
Necesito hacer una inscripcion en monotributo solo para poder computar años de jubilacion faltantes que no se pueden comprar por moratoria. No se va a inscribir en ingresos brutos ni facturar, qué actividad es conveniente declarar?
Última edición por carli el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: monotributo por jubilación
Lo que querés hacer sabés que no es correcto, por lo cual cualquier actividad que le ponga (para responder a tu pregunta) está bien.
Igualmente si lo querés hacer como corresponde, tratá de generarle alguna actividad que pueda ser justificable para esta persona el dÃa de mañana.
Tené en cuenta que RENTAS periódicamente cruza información con AFIP y en poco tiempo le van a reclamar el alta en Ingresos Brutos.
Un saludo.
Igualmente si lo querés hacer como corresponde, tratá de generarle alguna actividad que pueda ser justificable para esta persona el dÃa de mañana.
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Gabriel Sequino
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danielasi2013
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Re: monotributo por jubilación
CARLI
PARA JUBILACION:
Si es hombre, albañil y si es mujer costurera, pero desde ya que coincido con lo que dice el otro colega.
SUERTE
PARA JUBILACION:
Si es hombre, albañil y si es mujer costurera, pero desde ya que coincido con lo que dice el otro colega.
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Re: monotributo por jubilación
Me ha pasado que en varias agencias de capital, me han tomado el MONOTRIBUTO SOCIAL como aporte valido.
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Re: monotributo por jubilación
Perdón, me olvidé... ¿Y una ama de casa debe inscribirse en IB y facturar?
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Estudio Contable GS
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Re: monotributo por jubilación
Si es monotributista sÃ.
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- walter
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Re: monotributo por jubilación
Tene mucho cuidado con eso, porque al personal domestico tiene los mismos derechos que los establecidos en la LCT. Aunque sea monotributista y comprueba que le ponen el precio y las tareas a cumplir, se presume que existe contrato de trabajo. El mismo error que cometen muchos estudios.lapm escribió:Perdon, ,me olvide...y una ama de casa debe inscribirse en IB y facturar?
Saludos.
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Walter (UNLaM)
kwk@outlook.com.ar
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Re: monotributo por jubilación
Entiendo que el ama de casa definitivamente no es personal doméstico, y si, como comentan, tiene que facturar, la pregunta sería: ¿a quién?, ¿al marido?, ¿a los hijos? Mmm, tengo mis dudas.
Pienso que una buena opción para responder a la consulta sería evaluar actividades que en Capital estén exentas de IB, por ejemplo, taxista o profesionales.
No obstante, soy testigo de gente que se ha jubilado con el Monotributo Social, ya que se lo toman como aportes; no en todas las agencias de ANSES hasta donde he podido averiguar, pero sí en varias, por ejemplo, Plaza de Mayo.
Jubilación para Monotributistas Sociales
El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente integrada por tres componentes:
1) Impuesto integrado: establecido únicamente por la categoría determinada sobre la base de ingresos brutos; 2) Sistema previsional: son los aportes de la jubilación; y 3) Sistema de salud: referidos a los aportes de la obra social.
Los Monotributistas Sociales están exentos de ingresar el aporte mensual correspondiente a los aportes jubilatorios, aunque tendrán derecho a computar el período que transcurra desde su adhesión al régimen y mientras permanezcan en esa condición. Dichos aportes no aparecerán en el sistema informático de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero el tiempo que estuvo inscripto como Monotributista Social se computará como período trabajado y no como período aportado para la jubilación mínima.
La certificación del período correspondiente al Monotributo Social —formulario 09.001— deberá ser solicitada en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y presentada en la ANSES para iniciar el trámite jubilatorio. El período se computará desde la firma de la resolución ministerial hasta la fecha de baja o emisión del formulario 09.001. Ese período se sumará a los años de aportes que la persona tuviera, ya sea como monotributista general o como trabajador en relación de dependencia.
Puede suceder que la persona tenga pagos realizados previos al dictado de la resolución ministerial, porque una vez que se constata que su situación económico-social es compatible con los requisitos que establece la norma, se genera la credencial que permite realizar los pagos del Monotributo Social. Aun así, el inicio del reconocimiento de los aportes será a partir de la fecha de la resolución.
Consultas: Dra. Rita Martínez Alba. Servicio Jurídico Contable, Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Tel.: (011) 4316-4937. Correo electrónico: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar
Etiquetas: Monotributo Social, jubilación Monotributo Social, aportes jubilatorios Monotributo Social, trámite jubilatorio ANSES Monotributo Social, Formulario 09.001, computar período trabajado Monotributo Social
Pienso que una buena opción para responder a la consulta sería evaluar actividades que en Capital estén exentas de IB, por ejemplo, taxista o profesionales.
No obstante, soy testigo de gente que se ha jubilado con el Monotributo Social, ya que se lo toman como aportes; no en todas las agencias de ANSES hasta donde he podido averiguar, pero sí en varias, por ejemplo, Plaza de Mayo.
Jubilación para Monotributistas Sociales
El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente integrada por tres componentes:
1) Impuesto integrado: establecido únicamente por la categoría determinada sobre la base de ingresos brutos; 2) Sistema previsional: son los aportes de la jubilación; y 3) Sistema de salud: referidos a los aportes de la obra social.
Los Monotributistas Sociales están exentos de ingresar el aporte mensual correspondiente a los aportes jubilatorios, aunque tendrán derecho a computar el período que transcurra desde su adhesión al régimen y mientras permanezcan en esa condición. Dichos aportes no aparecerán en el sistema informático de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero el tiempo que estuvo inscripto como Monotributista Social se computará como período trabajado y no como período aportado para la jubilación mínima.
La certificación del período correspondiente al Monotributo Social —formulario 09.001— deberá ser solicitada en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y presentada en la ANSES para iniciar el trámite jubilatorio. El período se computará desde la firma de la resolución ministerial hasta la fecha de baja o emisión del formulario 09.001. Ese período se sumará a los años de aportes que la persona tuviera, ya sea como monotributista general o como trabajador en relación de dependencia.
Puede suceder que la persona tenga pagos realizados previos al dictado de la resolución ministerial, porque una vez que se constata que su situación económico-social es compatible con los requisitos que establece la norma, se genera la credencial que permite realizar los pagos del Monotributo Social. Aun así, el inicio del reconocimiento de los aportes será a partir de la fecha de la resolución.
Consultas: Dra. Rita Martínez Alba. Servicio Jurídico Contable, Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Tel.: (011) 4316-4937. Correo electrónico: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar
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- walter
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Re: Monotributo por jubilación
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Etiquetas: ama de casa, personal doméstico, facturar, obligación de facturar, régimen fiscal ama de casa, facturación personal doméstico, implicaciones fiscales
La verdad que no te entiendo. Pedís ayuda; luego sos sarcástico con las respuestas que te damos; después volvés a pedir opinión. Creo que no entendiste de qué se trata el foro."lapm escribió:Entiendo que el ama de casa definitivamente no es personal doméstico y, si como comentan, tiene que facturar, la pregunta sería: ¿a quién? ¿Al marido? ¿Los hijos? Mm, tengo mis dudas.
Etiquetas: ama de casa, personal doméstico, facturar, obligación de facturar, régimen fiscal ama de casa, facturación personal doméstico, implicaciones fiscales
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Walter (UNLaM)
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Re: monotributo por jubilación
Estaría bueno que el Administrador verifique el post y, si lo considera, que lo cierre.
No sirve de nada este intercambio de información (que de intercambio no tiene nada).
Saludos.
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Gabriel Sequino
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