"Cese de Bienes Personales" [Corregido en la capitalización de acrónimos]

El punto de encuentro para resolver consultas sobre la legislación tributaria argentina (AFIP, fiscos provinciales). Debate sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) y más.

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Nicolas Ivan
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"Cese de Bienes Personales" [Corregido en la capitalización de acrónimos]

Mensaje por Nicolas Ivan »

Buenas noches, me llegó un cliente con un pedido de declaración de bienes personales. Al iniciar la investigación, encuentro que tiene una mínima tenencia de cedula de Ali Baba Holding... estuve leyendo y AFIP considera que es renta de fuente extranjera, lo que desconozco es cómo completar los datos para que el sistema me deje continuar. Por ejemplo:
EN: Localización: debido a que se trata de una fuente extranjera, ¿debería poner la procedencia de la empresa? en este caso... China?
Tipo de bien: "títulos y valores con cotización pública"?
Subtipo: "otros títulos y valores con cotización pública"?
Detalle -> Tipo de fondo: ?
Descripción: aquí indicaría cedula de Alibaba Holding...
Clase Tipo: ?
Denominación emisor: ?
NIF:?
Agradecería mucho la ayuda dado que es mi primera declaración judicial sobre bienes personales.

Gracias!

Etiquetas: renta de fuente extranjera, AFIP, cedula de Alibaba Holding, Tipo de bien, títulos y valores con cotización pública, Subtipo, "otros títulos y valores con cotización pública", Detalle -> Tipo de fondo, Descripción, Clase Tipo, Denominación emisor, NIF, primera declaración judicial sobre bienes personales
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carbonesergio
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"Re: Cede de Bienes Personales"

Mensaje por carbonesergio »

Estimada,
Los CEDEAR son certificados que representan acciones radicadas en el exterior. Son convenciones particulares que bajo ningún concepto pueden modificar el imperio de ley. Aceptar que un simple negocio financiero (CEDEAR) es tanto asúsi como que el contribuyente puede elegir su propio marco de fiscalidad.

En el caso concreto, por imperio del Artículo 1 y 2 Ley 11.683, son bienes radicados en extranjera jurisdicción.

Dicho esto, tiene publicaciones de Errepar que dicen "sería razonable" radicarlo en el exterior (sin mayor fundamento) con lo cual, en mi opinión, no hay dudas de que son bienes radicados en extranjera jurisdicción.

Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)
Diplomatura en Precios de Transferencia con énfoque en la Economía Digital (UB)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889

Etiquetas: Certificados CEDEAR, Imperio de ley, Ley 11.683, Bienes radicados en extranjera jurisdicción, Dr. Sergio Carbone, Contador Publico, Posgrado en Procedimiento Tributario, Diplomatura en Precios de Transferencia con énfoque en la Economía Digital, www.sergiocarbone.com.ar, carbonesergio@gmail.com, Tel: 4362-9602, Cel: 15-6660-9889
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