Buen día,
Les quería consultar por lo siguiente: de acuerdo a la resolución de referencia se debe presentar un acta del órgano de administración con la convocatoria a la Reunión del órgano de gobierno. La duda que se me plantea es en aquellos casos en donde el órgano de administración y de gobierno es el mismo. Aún así se debería hacer la convocatoria? Por lo que entiendo se asemeja a lo que podría suceder en una sociedad anónima. Es así?
Muchas gracias,
SAS RG 2/21 IGJ
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