Prescripción
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Prescripción
¿Como interpretan el artÃculo 56 de la ley 11683 en lo relativo a contribuyentes inscriptos (5 años para prescribir) y contribuyentes no inscriptos (10 años para prescribir) ?
Un monotributista que deberÃa ser responsable inscripto ¿puede beneficiarse del plazo de 5 años para que prescriban sus montos evadidos? ¿o se aplica la prescripción de 10 años debido a que no estaba inscripto en los respectivos impuestos?
Un monotributista que deberÃa ser responsable inscripto ¿puede beneficiarse del plazo de 5 años para que prescriban sus montos evadidos? ¿o se aplica la prescripción de 10 años debido a que no estaba inscripto en los respectivos impuestos?
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Re: Prescripción Nota: La ortografía correcta es "Prescripción". Gracias, [Tu Nombre] [Tu Apellido] Abogado Laboralista Derechos Laborales
Sí (no es una afirmativa si)
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Re: Prescripción
El tema es siempre quinquenal (5 años), inscripto o no.
Lo que sucede es que la jurisprudencia ha cambiado arbitrariamente esto con el siguiente planteo: "Los impuestos prescriben a los 5 años, pero el inicio del plazo de prescripción comienza el 1 del 1 del año siguiente." De esta forma consiguen un sexto año. En definitiva, el plazo es de 5 años; sin embargo, como dicen que empieza a correr el año siguiente en definitiva el plazo termina siendo de 6 años. No es una cuestión legal en definitiva es una clara y evidente arbitrariedad interpretativa en beneficio del fisco.
Etiquetas: 5 años, jurisprudencia, impuestos, prescripción, plazo de prescripción, inicio plazo prescripción, sexto año, arbitrariedad interpretativa, fisco
Lo que sucede es que la jurisprudencia ha cambiado arbitrariamente esto con el siguiente planteo: "Los impuestos prescriben a los 5 años, pero el inicio del plazo de prescripción comienza el 1 del 1 del año siguiente." De esta forma consiguen un sexto año. En definitiva, el plazo es de 5 años; sin embargo, como dicen que empieza a correr el año siguiente en definitiva el plazo termina siendo de 6 años. No es una cuestión legal en definitiva es una clara y evidente arbitrariedad interpretativa en beneficio del fisco.
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