Baja de Bienes Personales
Moderador: contadoria
Baja de Bienes Personales
Buenas tardes a todos! Quisiera consultar lo siguiente: Estoy tratando de baja de Bienes Personales de un contribuyente fallecido y no me permite hacerlo dado que tiene todas las declaraciones de dicho impuesto presentadas. En la sucesión figura con baja de oficio por el decreto 1299/98 debido a no presentación de ganancias. Me gustaría saber si esto puede ser el impedimento que no me deja dar la baja del impuesto?
Desde ya muchas gracias
Etiquetas: impuestos, contribuyente fallecido, Bienes Personales, declaraiones, decreto 1299/98, sucesión, no presentación de ganancias
Desde ya muchas gracias
Etiquetas: impuestos, contribuyente fallecido, Bienes Personales, declaraiones, decreto 1299/98, sucesión, no presentación de ganancias
Última edición por Jast el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: Baja de Bienes Personales (No se requiere puntuación en el título del correo electrónico)
Claro.
La misma página te lo está indicando.
La sucesión indivisa hasta que desaparece, tiene que cumplir tal como lo hacía el contribuyente antes de su fallecimiento.
Etiquetas: contribuyente, fallecimiento, sucesión indivisa, cumplir, pagina
La misma página te lo está indicando.
La sucesión indivisa hasta que desaparece, tiene que cumplir tal como lo hacía el contribuyente antes de su fallecimiento.
Etiquetas: contribuyente, fallecimiento, sucesión indivisa, cumplir, pagina
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
-
- Mensajes: 102
- Registrado: Dom Nov 30, 2014 12:33 pm
- Es Contador Público?: SÃ
Re: Baja de Bienes Personales
La sucesión indivisa, como ficción del derecho tributario (propia de la autonomía de esta rama del derecho) posee, conforme define el texto del tributo, fecha de inicio y finalización como sujeto pasivo de cada tributo. En cuanto a bienes personales lo indicará el propio texto siendo su inicio como sujeto pasivo la fecha de fallecimiento y la finalización de dicha condición (sujeto pasivo) con la declaratoria de herederos o declaración válida del testamento.
Sin embargo, es importante mencionar que el impuesto sobre los bienes personales es un impuesto de carácter instantáneo (31-12 de cada ejercicio) siempre que dicha fecha estuviera comprendida entre el lapso de tiempo mencionado, en tal caso, el sujeto pasivo del tributo será la sucesión. Antes será el contribuyente originario y luego cada heredero en función de la porción que corresponda sobre la masa.
Recuerde las responsabilidades del Artículo 6 Ley 11.683. Saludos
Dr. Sergio Carbone, Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
¿Has descargado ya mi e-book gratuito?
Manual de prácticas administrativas descarga AQUÍ
CANAL YOUTUBE - SUSCRIPCIÓN GRATUITA
https://www.youtube.com/channel/UCENphn ... irmation=1
Etiquetas: tributo, sucesión indivisa, impuesto sobre bienes personales, Artículo 6 Ley 11.683, fecha de fallecimiento, declaratoria de herederos, testamento, contribuyente originario, heredero, e-book gratuito, prácticas administrativas, YouTube, UBA, Sergio Carbone, carbonesergio@gmail.com, 4362-9602, Cel: 15-6660-9889
Sin embargo, es importante mencionar que el impuesto sobre los bienes personales es un impuesto de carácter instantáneo (31-12 de cada ejercicio) siempre que dicha fecha estuviera comprendida entre el lapso de tiempo mencionado, en tal caso, el sujeto pasivo del tributo será la sucesión. Antes será el contribuyente originario y luego cada heredero en función de la porción que corresponda sobre la masa.
Recuerde las responsabilidades del Artículo 6 Ley 11.683. Saludos
Dr. Sergio Carbone, Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
¿Has descargado ya mi e-book gratuito?
Manual de prácticas administrativas descarga AQUÍ
CANAL YOUTUBE - SUSCRIPCIÓN GRATUITA
https://www.youtube.com/channel/UCENphn ... irmation=1
Etiquetas: tributo, sucesión indivisa, impuesto sobre bienes personales, Artículo 6 Ley 11.683, fecha de fallecimiento, declaratoria de herederos, testamento, contribuyente originario, heredero, e-book gratuito, prácticas administrativas, YouTube, UBA, Sergio Carbone, carbonesergio@gmail.com, 4362-9602, Cel: 15-6660-9889
Última edición por carbonesergio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
​Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889