Facturas de Liquidación de Compra y Venta Directa
Moderador: contadoria
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Facturas de Liquidación de Compra y Venta Directa
Buenas tardes colegas!
¿En las facturas de Liquidación de Compra Directa de Hacienda a quién le corresponde computar el Débito Fiscal y a quién le compone computarse el Crédito Fiscal?
Si no entiendo mal, en las facturas de liquidación de compra directa, es el comprador quien liquida al vendedor (si estoy equivocado por favor corregerme)
Desde ya gracias!
Etiquetas: facturas de Liquidación de Compra Directa, Débito Fiscal, Crédito Fiscal, comprador, vendedor
¿En las facturas de Liquidación de Compra Directa de Hacienda a quién le corresponde computar el Débito Fiscal y a quién le compone computarse el Crédito Fiscal?
Si no entiendo mal, en las facturas de liquidación de compra directa, es el comprador quien liquida al vendedor (si estoy equivocado por favor corregerme)
Desde ya gracias!
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Última edición por elRAYOcontador el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Facturas de Liquidación de Compra-Venta Directa
Buenos días, la liquidación de compra directa se prevé en dos casos en particular:
a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.
b) El destino sea distinto al de faena y el vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El emisor siempre será el comprador, por lo que se tomará el crédito fiscal y para el receptor de la liquidación será IVA Débito fiscal.
Saludos cordiales.
Cr. Carignano Matías
Etiquetas: iva, impuesto al valor agregado, compra directa, liquidación de compra directa, faena, responsable no inscripto, exento en el impuesto al valor agregado, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), emisor, crédito fiscal, IVA Débito fiscal
a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.
b) El destino sea distinto al de faena y el vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El emisor siempre será el comprador, por lo que se tomará el crédito fiscal y para el receptor de la liquidación será IVA Débito fiscal.
Saludos cordiales.
Cr. Carignano Matías
Etiquetas: iva, impuesto al valor agregado, compra directa, liquidación de compra directa, faena, responsable no inscripto, exento en el impuesto al valor agregado, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), emisor, crédito fiscal, IVA Débito fiscal
Última edición por gamu1993 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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