Certificación de servicios con art. 223 LCT
Moderador: contadoria
Certificación de servicios con art. 223 LCT
Buenos días, colegas. Pedí gestionar una certificación de servicios para una empleada que fue despedida, pero que desde el inicio de la cuarentena estuvo suspendida por el art. 223 LCT. Es convenio UOM, por lo que el 931 fue cargada con código 9 y colocada la prestación no remunerativa en el formulario 931 en remuneraciones, de tal forma que calculaba solo contribuciones a la obra social. En el mes de junio se le liquidó SAC, se usó código 49, colocando el SAC en remuneraciones y la prestación no remunerativa en conceptos no remunerativos; entonces, la certificación me sale con un asterisco como si hubiese un error, solo me trae el SAC y no me muestra lo no remunerativo. ¿Qué hago? ¿Rectifico por novedades? ¿O lo aclaro en observaciones de la certificación que estuvo suspendida y que en el mes de junio percibió xx remuneraciones?
Además, ¿saben si para la certificación de servicios, el período de suspensión se considera tiempo trabajado? ¿Le tenía que colocar 30 días o 0 días?
Espero me puedan ayudar con sus opiniones, colegas. Gracias. Saludos. Ivana
Etiquetas: certificación de servicios, suspensión art 223 LCT, convenio UOM, código 931, prestación no remunerativa, SAC, formulario 931, tiempo trabajado
Además, ¿saben si para la certificación de servicios, el período de suspensión se considera tiempo trabajado? ¿Le tenía que colocar 30 días o 0 días?
Espero me puedan ayudar con sus opiniones, colegas. Gracias. Saludos. Ivana
Etiquetas: certificación de servicios, suspensión art 223 LCT, convenio UOM, código 931, prestación no remunerativa, SAC, formulario 931, tiempo trabajado
Última edición por IVANA1980 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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