Estimados colegas, voy a empezar a liquidar el 931 de una pyme de servicios con una nómina pequeña de 10 empleados, y se me plantean 2 interrogantes... para hacer uso del beneficio del art 167 de la ley 27.430 (detracción sobre base imponible) es necesario que formalice la opción, como sucedÃa con la ley 26.940? o simplemente aplico la detracción de los $7003 por empleado en el 931?
Por otro lado, el profesional anterior no venÃa haciendo uso del beneficio....mas allá de la conveniencia económica, corresponderÃa que rectifique las declaraciones anteriores?
Muchas gracias a quien me pueda despejar éstas dudas.