IVA 0% a Cons. Final
Moderador: contadoria
IVA 0% a Cons. Final
Un Resp. Inscr. que venda productos exentos de IVA a Cons. Final (0%), pero que sí tuvo un Créd. Fiscal (21 o 10,5%) al comprarlos:
¿Cómo debería tratar el IVA a favor resultante?
¿Se puede saldar deuda anterior de IVA?
¿Se puede saldar deuda anterior de otro impuesto (Contribución y Aporte Seg. Social de empleadores, por ejemplo)?
Etiquetas: IVA a favor, Crédito Fiscal IVA, Responsable Inscripto, productos exentos IVA, compensación IVA, compensación de impuestos, Seguridad Social empleadores
¿Cómo debería tratar el IVA a favor resultante?
¿Se puede saldar deuda anterior de IVA?
¿Se puede saldar deuda anterior de otro impuesto (Contribución y Aporte Seg. Social de empleadores, por ejemplo)?
Etiquetas: IVA a favor, Crédito Fiscal IVA, Responsable Inscripto, productos exentos IVA, compensación IVA, compensación de impuestos, Seguridad Social empleadores
Última edición por nrizzo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Re: IVA 0% a Cons. Final
Buen día, no es lo mismo que un producto esté exento a que esté gravado al 0%. Esto es fundamental para conocer qué tratamiento se le dará al IVA CF. Te recomiendo leer los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA, que se refieren al crédito fiscal.
Saludos cordiales.
Etiquetas: IVA exento vs gravado 0%, Crédito Fiscal IVA, Ley de IVA, Tratamiento IVA Crédito Fiscal, Artículos 12 y 13 Ley de IVA, Diferencia IVA exento gravado cero, Impuesto al Valor Agregado
Saludos cordiales.
Etiquetas: IVA exento vs gravado 0%, Crédito Fiscal IVA, Ley de IVA, Tratamiento IVA Crédito Fiscal, Artículos 12 y 13 Ley de IVA, Diferencia IVA exento gravado cero, Impuesto al Valor Agregado
Última edición por gamu1993 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: IVA 0% a Consumidor Final
"
Saludos."
Etiquetas: Responsable Inscripto, productos exentos IVA, Crédito Fiscal IVA, IVA a Favor, compensación IVA a favor, compensación IVA con otros impuestos, tratamiento saldo a favor IVA
Planteá tu caso en particular, porque no es lo mismo todas las situaciones por las que se vende un producto exento (por el tipo de contribuyente, por el tipo de producto, por una normativa en particular, etc.).nrizzo escribió:Un Resp. Inscr. que venda productos exentos de IVA a Cons. Final (0%), pero que sí tuvo un Créd. Fiscal (21 ó 10,5%) al comprarlos:
¿Cómo debería tratar el IVA a Favor resultante?
¿Se puede saldar deuda anterior de IVA?
¿Se puede saldar deuda anterior de otro impuesto (Contribución y Aporte Seg. Social de empleadores, por ejemplo)?
Saludos."
Etiquetas: Responsable Inscripto, productos exentos IVA, Crédito Fiscal IVA, IVA a Favor, compensación IVA a favor, compensación IVA con otros impuestos, tratamiento saldo a favor IVA
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Re: IVA 0% a Cons. Final
No es lo mismo exento que productos alcanzados a tasa 0%.
En el caso de que se trate de los productos cuya venta a consumidor final esté alcanzada por la tasa del 0%, entonces, el crédito fiscal que te generen las compras que vos haces como supermercado responsable inscripto a tus proveedores lo usarás en la declaración jurada contra el débito fiscal de tus ventas. En el caso de que el crédito fiscal supere al débito fiscal, esto es un saldo técnico, y se trasladará al período siguiente. No es un saldo de libre disponibilidad que puedas usar contra otros tributos (nunca contra seguridad social).
En el IVA es básica la distinción entre saldo a favor técnico y saldo de libre disponibilidad.
Etiquetas: IVA tasa 0%, saldo técnico IVA, saldo libre disponibilidad IVA, crédito fiscal IVA, débito fiscal IVA, productos exentos IVA, diferencia exento tasa 0, declaración jurada IVA
En el caso de que se trate de los productos cuya venta a consumidor final esté alcanzada por la tasa del 0%, entonces, el crédito fiscal que te generen las compras que vos haces como supermercado responsable inscripto a tus proveedores lo usarás en la declaración jurada contra el débito fiscal de tus ventas. En el caso de que el crédito fiscal supere al débito fiscal, esto es un saldo técnico, y se trasladará al período siguiente. No es un saldo de libre disponibilidad que puedas usar contra otros tributos (nunca contra seguridad social).
En el IVA es básica la distinción entre saldo a favor técnico y saldo de libre disponibilidad.
Etiquetas: IVA tasa 0%, saldo técnico IVA, saldo libre disponibilidad IVA, crédito fiscal IVA, débito fiscal IVA, productos exentos IVA, diferencia exento tasa 0, declaración jurada IVA
Última edición por Favio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Re: IVA 0% a Cons. Final
Tienen razón. No me expresé bien. Estoy consultando sobre productos gravados a tasa 0% de IVA. Puntualmente del Decreto 567/2019. Es un autoservicio chico que, de vender a tasa 0% de IVA, le quedará un saldo técnico a favor. (ya que tendrá un poco mayor el crédito fiscal que el débito fiscal y además posee retenciones de IVA).
Ejemplo:
Crédito fiscal $ 20000
Débito fiscal $ 15000
Retenciones $ 6000:
Saldo técnico a favor: 11000
¿Este saldo total podrá ser de libre disponibilidad?
O ¿solo los $ 6000 de retenciones serán saldo de libre disponibilidad?
Y en ambos casos... ¿se podrá utilizar para abonar aportes y contribuciones de seg. social por ejemplo?
Etiquetas: IVA tasa 0%, Decreto 567/2019, saldo técnico a favor IVA, retenciones de IVA, saldo de libre disponibilidad, compensación IVA seguridad social
Ejemplo:
Crédito fiscal $ 20000
Débito fiscal $ 15000
Retenciones $ 6000:
Saldo técnico a favor: 11000
¿Este saldo total podrá ser de libre disponibilidad?
O ¿solo los $ 6000 de retenciones serán saldo de libre disponibilidad?
Y en ambos casos... ¿se podrá utilizar para abonar aportes y contribuciones de seg. social por ejemplo?
Etiquetas: IVA tasa 0%, Decreto 567/2019, saldo técnico a favor IVA, retenciones de IVA, saldo de libre disponibilidad, compensación IVA seguridad social
Última edición por nrizzo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
- Mensajes: 584
- Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Posadas
Re: IVA 0% a Cons. Final
Etiquetas: saldo libre disponibilidad, retenciones impositivas, aportes y contribuciones seguridad social, uso saldo contable, disponibilidad retenciones, liquidación de impuestos, normativa fiscal, contabilidad impositivanrizzo escribió: ¿Este saldo total podrá ser de libre disponibilidad?
**NO**
O ¿solo los $6000 de retenciones serán saldo de libre disponibilidad?
**EXACTO**
Y en ambos casos... ¿se podrá utilizar para abonar aportes y contribuciones de seg. social, por ejemplo?
**NO SE PUEDE**
Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
IVA 0%
Buenas tardes. ¿Podrían ayudarme?
El cliente por el cual estoy haciendo el cambio en el sistema registral para el beneficio, tiene carnicería como actividad principal y luego tiene una de las actividades incluidas en el anexo. ¿Debo cambiar y poner la actividad del anexo como principal para que me otorgue el beneficio, porque hasta ahora no lo pude obtener?
¿Si cambio la actividad principal, podrá tener algún inconveniente?
Etiquetas: cambio actividad principal, beneficio fiscal, sistema registral, actividades incluidas anexo, inconvenientes cambio actividad principal, modificación datos fiscales, registro de actividades económicas
El cliente por el cual estoy haciendo el cambio en el sistema registral para el beneficio, tiene carnicería como actividad principal y luego tiene una de las actividades incluidas en el anexo. ¿Debo cambiar y poner la actividad del anexo como principal para que me otorgue el beneficio, porque hasta ahora no lo pude obtener?
¿Si cambio la actividad principal, podrá tener algún inconveniente?
Etiquetas: cambio actividad principal, beneficio fiscal, sistema registral, actividades incluidas anexo, inconvenientes cambio actividad principal, modificación datos fiscales, registro de actividades económicas
Última edición por belen89 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1