Al igual que lo que sucede con el Impuesto a las Ganancias, muchos tributos en la Argentina poseen parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el avance de la inflación de los últimos años.
Ocurre que, pese a que la Ley de Convertibilidad se derogó hace más de 10 años, no todos sus artÃculos quedaron sin efecto. Por caso, aquellos que prohÃben la indexación continúan “vivitos y coleandoâ€.
De esta manera, pese a que las normas impositivas prevén un mecanismo de ajuste ante procesos inflacionarios, la vieja norma elaborada por el ex ministro de EconomÃa Domingo Cavallo, hace que el avance de la inflación termine afectando a gran parte del sistema tributario.
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de las distorsiones que se generan en diversos gravámenes, que van desde Bienes Personales al Monotributo y que alcanzan también a las Ley Penal Tributaria y a la de Coparticipación.
“Ricos virtualesâ€
La falta de actualización del mÃnimo a partir del cual las personas abonan Bienes Personales hizo que cada vez más personas se convirtieran en “ricas†desde la perspectiva del Gobierno nacional  con apenas un monoambiente.Â
Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que “la creciente inflación, devaluación del peso y la falta de una actualización del mÃnimo exento a los efectos de calcular el tributo (la última fue del 2008), importa que cada vez mas contribuyentes deban ingresar el gravamenâ€.
Y aclaró que el impuesto es “de por sà distorsivo toda vez que grava los activos y, salvo algunas excepciones, no permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el patrimonio realâ€.Â
En este sentido, Gonzalo Hiriart Urruty, miembro del departamento de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que el gravamen “quedó totalmente desnaturalizado, si consideramos que el mismo fue creado en 1991 con la finalidad de establecer un impuesto a la riqueza para aquellos sujetos que poseÃan un patrimonio superior a u$s100.000â€.
Para mostrar el atraso en los parámetros, el especialista indicó que una persona que en el 2007 adquirÃa un departamento de 1 ambiente de 30 m2 y un automóvil Volkswagen Gol 1.6 Sedan 5 puertas, no hubiese quedado alcanzado por el gravamen.
Sin embargo, advirtió que “si dichas adquisiciones las hubiera realizado en el 2013, sà se hubiese visto obligado a ingresar el impuesto, superando el patrimonio ampliamente el mÃnimo no imponible de $305.000 vigente al dÃa de la fechaâ€.
Por ello, Hiriart Urruty sostuvo que “se requiere que a la mayor brevedad posible se actualice el monto del mÃnimo no imponible del tributo, dejando de lado cualquier especulación polÃtica, económica o financieraâ€.
Por su parte, Pablo Belaich y Tomás Balzano, socio y gerente de impuestos de EY, explicaron que algo parecido sucede con Ganancia MÃnima Presunta, que es el deben afrontar las compañÃas por su patrimonio.Â
En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que obtendrÃan las empresas de acuerdo a los bienes que posea tanto en el paÃs como en el extranjero.
En este sentido, destacaron que el “lÃmite proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998†y que fue fijado en $200.000 y aclararon que “cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado totalâ€.
Los especialistas indicaron que “cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al tributo la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributoâ€.
No obstante, concluyeron que “recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia (tales como Diario Perfil y Hermitage) han aceptado la inconstitucionalidad de este impuesto por no respetar el principio de razonabilidad de la ley en aquellos casos en los cuales la renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido y siempre y cuando se haya demostrado que los resultados de una sociedad haya arrojado pérdidasâ€.
IVA para pocos
A principios de 2001, el Gobierno de turno habÃa tomado la decisión de poner un freno a los abusos que hacÃan las compañÃas con los vehÃculos. Lo que sucedÃa era que los ejecutivos simulaban que la firma adquirÃa un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad habÃa sido una compra particular.
De esta manera, las empresas podÃan computar como créditos fiscales los que surgÃan de tal operación y, por lo tanto, reducÃan el monto que les correspondÃa pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000. Es decir, que sólo se podÃa computar $4.200 de crédito fiscal por cada rodado. Â
Sin embargo, a más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron abruptamente. Asà lo explicó a iProfesional Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A - Auditores y Consultores.
Para graficar la situación, el especialista propuso como ejemplo la compra de un Fiat Siena 1.4. Según la cotización de la AFIP, dicho vehÃculo tenÃa un valor de $16.110 en 2001, mientras que en 2013 ascendÃa a 77.900 pesos.
En este sentido, Toledo aclaró que “una empresa que hubiera adquirido en el 2001 este automóvil para su plantel de vendedores, hubiera computado sin limitaciones el crédito fiscalâ€. Sin embargo, indicó que “hoy sólo podrÃan computar IVA por $4.200 (21% sobre $20.000), mientras que la diferencia de impuesto se pierdeâ€.
Un régimen “complicado†Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed | Amazon Wordpress | rfid blocking wallet sleeves,
