CONVENIO MULTILATERAL

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ariana19
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CONVENIO MULTILATERAL

Mensaje por ariana19 »

Buenos días colegas, mi consulta es la siguiente, profesional que presta servicio en CABA, y manda su trabajo vía internet a un comprador en la provincia Cordoba, debe inscribirse en convenio multilateral? él su trabajo lo realiza en CABA, en mi opinión no debe inscribirse en IIBB, al ser la actividad además exenta en dicha jurisdiccion, pero se trata de un profesional que presta servicios a muchas provincias de Argentina, y necesitaba otra opinion, gracias

COMISION ARBITRAL
ARTÍCULO 1°.- Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral y el art. 1° de la Resolución General (C.A.) N° 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del art. 2° del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:

1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;

2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente:

3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;

4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.

En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.

b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
Lucrecio
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Re: CONVENIO MULTILATERAL

Mensaje por Lucrecio »

tiene que estar en CM

Si bien el servicio lo presta en CABA, el efecto o utilización está en Córdoba.
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ariana19
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Re: CONVENIO MULTILATERAL

Mensaje por ariana19 »

gracias!!!
Estudio Contable GS
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Re: CONVENIO MULTILATERAL

Mensaje por Estudio Contable GS »

Aplica como dice "Lucrecio" el concepto de "Venta entre ausentes".
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ariana19
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Re: CONVENIO MULTILATERAL

Mensaje por ariana19 »

GRACIAS GABRIEL!!
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