Convenio Multilateral
Moderador: contadoria
Convenio Multilateral
Buenos días, colegas. Mi consulta es la siguiente: ¿Profesional que presta servicios en CABA y manda su trabajo vía internet a un comprador en la provincia de Córdoba, debe inscribirse en Convenio Multilateral? Él su trabajo lo realiza en CABA. En mi opinión, no debe inscribirse en IIBB, al ser la actividad, además, exenta en dicha jurisdicción. Pero se trata de un profesional que presta servicios a muchas provincias de Argentina, y necesitaba otra opinión. Gracias.
COMISIÓN ARBITRAL
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral y el art. 1º de la Resolución General (C.A.) n.º 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del art. 2º del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel.
Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:
1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.
b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Ingresos Brutos, prestación servicios Convenio Multilateral, atribución ingresos brutos, jurisdicción efectiva prestación servicios, servicios profesionales a distancia, Comisión Arbitral interpretación
COMISIÓN ARBITRAL
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral y el art. 1º de la Resolución General (C.A.) n.º 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del art. 2º del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel.
Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:
1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.
b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
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Última edición por ariana19 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral
Tiene que estar en CM
Si bien el servicio lo presta en CABA, el efecto o utilización está en Córdoba.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Impuestos servicios CABA, Tributación Córdoba, Jurisdicción fiscal, Ingresos Brutos, Convenio Multilateral servicios, Actividad interjurisdiccional
Si bien el servicio lo presta en CABA, el efecto o utilización está en Córdoba.
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral
Gracias!!!
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Última edición por ariana19 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral
Aplica, como dice "Lucrecio", el concepto de "Venta entre Ausentes".
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio Multilateral
Gracias Gabriel!!
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