Agente de percepción Bs. As.

El punto de encuentro para resolver consultas sobre la legislación tributaria argentina (AFIP, fiscos provinciales). Debate sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) y más.

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JULIAN CARTOLANO
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Agente de percepción Bs. As.

Mensaje por JULIAN CARTOLANO »

Estimados, estoy teniendo un inconveniente con un cliente por las percepciones de Ingresos Brutos de Buenos Aires.
Nosotros somos agentes de percepción de la provincia de Buenos Aires. Nuestro cliente está inscripto solamente en Capital Federal. Solo tiene un local ahí y realiza sus ventas únicamente en ese local ubicado en CABA. Nos realizó una compra a nosotros, que somos agentes de percepción de Buenos Aires (somos un operador logístico de importaciones). Al no estar en el padrón de ARBA, le aplicamos la alícuota más alta, tal como indica ARBA.
Obviamente, no está en el padrón porque el cliente solo está inscripto en CABA, por lo que menciona que no corresponde que le hagamos dicha percepción. Es la primera vez que opera con nosotros (la percepción es de $30 mil) y se rehúsa a abonarla, pidiendo su anulación. ¿Qué normativa o disposición nos ampara a nosotros para efectuarle esta percepción? ¿O tiene razón y no se debe efectuar? ¿Bajo qué resolución nos amparamos ante el fisco por la no realización de la percepción?

Etiquetas: Percepciones Ingresos Brutos Buenos Aires, Agente de percepción ARBA, Padrón ARBA Ingresos Brutos, Alícuota máxima percepciones, Percepción Ingresos Brutos interjurisdiccional, Normativa percepciones ARBA, Exención Ingresos Brutos no inscripto
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Re: agente de percepción Bs. As.

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Depende donde se haya perfeccionado el hecho imponible. Si el cliente de CABA fue al local de ustedes en provincia, corresponde la percepción, tal como indicas, con la alícuota más alta. De llevarles ustedes la mercadería al local de CABA, no corresponde la percepción porque el hecho es en CABA, donde él se encuentra inscripto y donde se da el hecho. Esta persona, en caso de comprar en provincia, debe encontrarse inscripto en Convenio Multilateral en CABA y provincia para que disminuya dicha percepción y pueda tomarlo como pago a cuenta y evite un futuro problema con ARBA por la falta de inscripción.

Etiquetas: Convenio Multilateral, percepción IIBB, hecho imponible, impuestos CABA provincia, inscripción ARBA, pago a cuenta impuestos, problemas fiscales ARBA
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JULIAN CARTOLANO
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Re: Agente de percepción Bs. As.

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Estudio Integral MB escribió:Depende de dónde se haya perfeccionado el hecho imponible. Si el cliente de CABA fue al local de ustedes en provincia, corresponde la percepción, tal como indicas, con la alícuota más alta; de llevarles ustedes la mercadería al local de CABA, no corresponde la percepción porque el hecho es en CABA, donde él se encuentra inscripto y donde se da el hecho.
Nosotros le entregamos la mercadería en CABA, pero la misma ingresó y se nacionalizó en Ezeiza, llegó a nuestro depósito en Ciudadela y de ahí salió a entregarse a Capital, es decir, gran parte de la operatoria tuvo origen y desarrollo en Bs. As. ¿Esto no afecta en nada?
En el caso que usted mencionó, cuando se da de alta un cliente, debería efectuarse con alícuota 0 % en los casos que no tengan jurisdicción en Bs. As., teniendo en cuenta que la mercadería siempre la entregamos nosotros, nadie viene a retirar en el depósito. ¿Estoy en lo correcto?

Etiquetas: percepción ingresos brutos, hecho imponible, jurisdicción impositiva, alícuota de percepción, operaciones interjurisdiccionales, impuestos provinciales
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Re: agente de percepción Bs. As.

Mensaje por Estudio Contable GS »

JULIAN CARTOLANO escribió:
Estudio Integral MB escribió:Depende donde se haya perfeccionado el hecho imponible. Si el cliente de CABA fue al local de ustedes en provincia, corresponde la percepción tal como indicas con la alícuota más alta. De llevarles ustedes la mercadería al local de CABA, no corresponde la percepción porque el hecho es en CABA, donde él se encuentra inscripto y donde se da el hecho.
Nosotros le entregamos la mercadería en CABA, pero la misma ingresó y se nacionalizó en Ezeiza. Llegó a nuestro depósito en Ciudadela y de ahí salió a entregarse a Capital, es decir, que gran parte de la operatoria tuvo origen y desarrollo en Buenos Aires. ¿Esto no afecta en nada?
En el caso que usted mencionó, cuando se da de alta un cliente, debería efectuarse con alícuota 0% en los casos que no tengan jurisdicción en Buenos Aires, teniendo en cuenta que la mercadería siempre la entregamos nosotros; nadie viene a retirar en el depósito. ¿Estoy en lo correcto?
No tiene nada que ver.

Ingresos Brutos grava la venta, no toda la operatoria desde la fabricación hasta que esté disponible para la venta.

Consúltalo con tu contador, que te va a saber indicar esta cuestión.

Saludos.

Etiquetas: Ingresos Brutos, hecho imponible, percepción Ingresos Brutos, jurisdicción Ingresos Brutos, alícuota Ingresos Brutos, gravamen venta Ingresos Brutos
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Re: Agente de percepción Bs. As.

Mensaje por Estudio Contable MEB »

JULIAN CARTOLANO escribió:
Estudio Integral MB escribió:Depende de dónde se haya perfeccionado el hecho imponible. Si el cliente de CABA fue al local de ustedes en provincia, corresponde la percepción tal como indicas con la alícuota más alta. De llevarles ustedes la mercadería al local de CABA, no corresponde la percepción porque el hecho es en CABA, donde él se encuentra inscripto y donde se da el hecho.
Nosotros le entregamos la mercadería en CABA, pero la misma ingresó y se nacionalizó en Ezeiza, llegó a nuestro depósito en Ciudadela y de ahí salió a entregarse a Capital. Es decir que gran parte de la operatoria tuvo origen y desarrollo en Bs. As. ¿Esto no afecta en nada?
En el caso que usted mencionó, cuando se da de alta un cliente, debería efectuarse con alícuota 0% en los casos en que no tengan jurisdicción en Bs. As., teniendo en cuenta que la mercadería siempre la entregamos nosotros, nadie viene a retirar al depósito. ¿Estoy en lo correcto?
Perdón, Julián, pero ¿sos contador o no tienen contador en la empresa para consultar estas cosas? Me resulta muy extraño, siendo agentes de percepción de ARBA, que no tengan a nadie para resolver estas cuestiones que, a mi entender, el contador ya las debería haber parametrizado en el sistema de ustedes. La respuesta es la que ya te comenté en mis anteriores comentarios.

Etiquetas: Percepción Ingresos Brutos ARBA, Hecho imponible Ingresos Brutos, Jurisdicción Ingresos Brutos CABA Provincia, Alícuota 0% Percepción ARBA, Entrega mercadería Ingresos Brutos, Agente de Percepción ARBA, Liquidación Ingresos Brutos interjurisdiccional
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