Convenio Multilateral - Varias actividades
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Convenio Multilateral - Varias actividades
Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades:
523011: servicio de gestión realizado por despachantes de aduana
523090: servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías
En Córdoba, la 523011 paga el 2.8% y la 523090 el 1.5%.
Mientras informaba bases por artículo 14, declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente, pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Córdoba Ingresos Brutos, coeficiente de distribución, actividades despachantes aduana, servicios de logística y transporte, Artículo 14 Convenio Multilateral, asignación base imponible
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades:
523011: servicio de gestión realizado por despachantes de aduana
523090: servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías
En Córdoba, la 523011 paga el 2.8% y la 523090 el 1.5%.
Mientras informaba bases por artículo 14, declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente, pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
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Etiquetas: Convenio Multilateral, Córdoba Ingresos Brutos, coeficiente de distribución, actividades despachantes aduana, servicios de logística y transporte, Artículo 14 Convenio Multilateral, asignación base imponible
Última edición por CarlosB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Carlos, el foro es para consultas puntuales entre profesionales. Si no sabe cómo liquidar, acuda a un profesional idóneo en su zona para que efectúe las declaraciones correctamente y así evitar errores que deriven en multas e intereses a futuro. Si no conoce a ninguno, nosotros podemos efectuar las declaraciones. Saludos.
Etiquetas: liquidación de impuestos, declaraciones impositivas, evitar multas fiscales, errores contables y fiscales, asesor contable, servicios de declaraciones, consultas contables
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Mi pregunta es puntual y soy profesional.
Si alguien tuvo un caso similar con algún cliente y quiere compartir su experiencia se lo voy a agradecer.
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Última edición por CarlosB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Estimado, buenas noches. Antes que nada, entiendo que todos somos profesionales y al no trabajar cotidianamente con algunos temas puntuales pueden surgir dudas que merecen ser aclaradas, es por ello que no entiendo a muchos colegas que abundan con respuestas a mi criterio agresivas con otros dando a entender que si tenemos alguna duda debemos pagarle a ellos para solucionarla. Pareciera que para ser un buen profesional no hay que tener dudas, de última si la respuesta no aparece por este medio podemos hacer infinidad de cursos, la idea del foro es colaborar ante preguntas serias y concretas como la tuya.
Respecto a tu consulta puntual estuve averiguando hace poco por una situación similar con un cliente. El tema nos lleva a repasar cuestiones teoricas acerca del convenio sujeto o convenio actividad, y respecto a ello no hay una verdad absoluta porque existen diversos fallos que se inclinan por una u otra postura según el caso. Ello no obstante, el artÃculo 2 del Convenio Multilateral determina que "…los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones…", no dejando espacio sino para la existencia de un único coeficiente unificado, por varias que fueran las actividades del sujeto pasivo de la imposición del caso. Incluso el artÃculo 5 del Convenio Multilateral, establece que "a los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran…", enfatizando una vez más la idea de un único coeficiente unificado.
Finalmente el Convenio Multilateral, reconoce claramente la posible existencia de diferentes actividades que pudiera desarrollar un mismo sujeto y en su caso asà las trata, por ejemplo encuadrándolas en distintos RegÃmenes Especiales.
Sucede sin embargo que en el ámbito del Régimen General, no habrá de utilizarse sino un único coeficiente unificado, en este caso aplicable a todas las actividades que se incluyeran en el mismo. Aemás, nada obsta la existencia de alguna actividad particular que se desarrollara en una única jurisdicción, la que en consecuencia debiera atribuirse de manera directa a tal jurisdicción
FUENTE: nota periodÃstica de el cronista y viejos apuntes de.la facultad.
Espero haberte ayudado en algo.
Saludos!!!
Respecto a tu consulta puntual estuve averiguando hace poco por una situación similar con un cliente. El tema nos lleva a repasar cuestiones teoricas acerca del convenio sujeto o convenio actividad, y respecto a ello no hay una verdad absoluta porque existen diversos fallos que se inclinan por una u otra postura según el caso. Ello no obstante, el artÃculo 2 del Convenio Multilateral determina que "…los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones…", no dejando espacio sino para la existencia de un único coeficiente unificado, por varias que fueran las actividades del sujeto pasivo de la imposición del caso. Incluso el artÃculo 5 del Convenio Multilateral, establece que "a los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran…", enfatizando una vez más la idea de un único coeficiente unificado.
Finalmente el Convenio Multilateral, reconoce claramente la posible existencia de diferentes actividades que pudiera desarrollar un mismo sujeto y en su caso asà las trata, por ejemplo encuadrándolas en distintos RegÃmenes Especiales.
Sucede sin embargo que en el ámbito del Régimen General, no habrá de utilizarse sino un único coeficiente unificado, en este caso aplicable a todas las actividades que se incluyeran en el mismo. Aemás, nada obsta la existencia de alguna actividad particular que se desarrollara en una única jurisdicción, la que en consecuencia debiera atribuirse de manera directa a tal jurisdicción
FUENTE: nota periodÃstica de el cronista y viejos apuntes de.la facultad.
Espero haberte ayudado en algo.
Saludos!!!
Última edición por Federico1988 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Simplificando la respuesta (porque no es la idea dar el detalle profesional sino una orientación general al caso) relee la normativa de Convenio Multilateral y los casos en los cuales no aplica realizar "Coeficiente" ya que tus dos actividades no aplilcarÃan por Art. 2.CarlosB escribió:Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades
523011 servicio de gestión realizados por despachantes de aduana
523090 servicio de gestión y logÃstica para el transporte de mercaderÃas
En Córdoba la 523011 paga 2.8% y la 523090 1.5%.
Mientras informaba bases por artÃculo 14 declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
Saludos.
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Primero si no sabes aplicar el coeficiente en convenio significa que NO sabes liquidar el impuesto y en el foro como en la profesion no se enseña a liquidar, eso lo tenes que saber vos de la facultad, de cursos o en un estudio contable. Si te parecio agresivo es tu criterio, tengo muchisimas respuestas ayudando a colegas y debatiendo criterios pero cosas que son basicas no se aprenden en un foro. Me parece que es poco profesional pedir como se liquida y haber tomado un cliente en convenio cuando no sabes liquidarlo claramente, no me quiero imaginar cuando haya un cambio en alguna jurisdiccion o haya un criterio que te confunda como vas a actuar.Federico1988 escribió:Estimado, buenas noches. Antes que nada, entiendo que todos somos profesionales y al no trabajar cotidianamente con algunos temas puntuales pueden surgir dudas que merecen ser aclaradas, es por ello que no entiendo a muchos colegas que abundan con respuestas a mi criterio agresivas con otros dando a entender que si tenemos alguna duda debemos pagarle a ellos para solucionarla. Pareciera que para ser un buen profesional no hay que tener dudas, de última si la respuesta no aparece por este medio podemos hacer infinidad de cursos, la idea del foro es colaborar ante preguntas serias y concretas como la tuya.
Respecto a tu consulta puntual estuve averiguando hace poco por una situación similar con un cliente. El tema nos lleva a repasar cuestiones teoricas acerca del convenio sujeto o convenio actividad, y respecto a ello no hay una verdad absoluta porque existen diversos fallos que se inclinan por una u otra postura según el caso. Ello no obstante, el artÃculo 2 del Convenio Multilateral determina que "…los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio, se distribuirán entre todas las jurisdicciones…", no dejando espacio sino para la existencia de un único coeficiente unificado, por varias que fueran las actividades del sujeto pasivo de la imposición del caso. Incluso el artÃculo 5 del Convenio Multilateral, establece que "a los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran…", enfatizando una vez más la idea de un único coeficiente unificado.
Finalmente el Convenio Multilateral, reconoce claramente la posible existencia de diferentes actividades que pudiera desarrollar un mismo sujeto y en su caso asà las trata, por ejemplo encuadrándolas en distintos RegÃmenes Especiales.
Sucede sin embargo que en el ámbito del Régimen General, no habrá de utilizarse sino un único coeficiente unificado, en este caso aplicable a todas las actividades que se incluyeran en el mismo. Aemás, nada obsta la existencia de alguna actividad particular que se desarrollara en una única jurisdicción, la que en consecuencia debiera atribuirse de manera directa a tal jurisdicción
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Saludos!!!
Segundo un profesional no es quien nunca se equivoca o todo lo sabe, pero si a mi jamas se me ocurriria descalificar a un colega que tiene mas experiencia a que me ayude a liquidar algo, y en todo caso compartiria mis honorarios con el, porque me parece cualquiera que vos cobres y yo te haga todo el trabajo. Y es mas parece poco etico estar tomando clientes que claramente no se como hacer el trabajo. Hasta aca va a llegar mi respuesta, por mi no pienso contestar mas en este post, saludos.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
Tendrás que discriminar siempre ingresos totales del país por cada actividad.CarlosB escribió:Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades:
523011 servicio de gestión realizado por despachantes de aduana
523090 servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías
En Córdoba, la 523011 paga 2.8% y la 523090 1.5%.
Mientras informaba bases por artículo 14, declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente, pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
A cada actividad le aplicás el C.U. de cada jurisdicción.
Saludos.
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio Multilateral - Varias actividades
¿Viste las actividades de las que habla?Lucrecio escribió:Tendrás que discriminar siempre los ingresos totales del país por cada actividad.CarlosB escribió:Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades:
523011: servicio de gestión realizado por despachantes de aduana.
523090: servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
En Córdoba, la 523011 paga el 2,8 % y la 523090, el 1,5 %.
Mientras informaba bases por artículo 14, declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente, pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
A cada actividad le aplicás el C.U. de cada jurisdicción.
Saludos.
¿Vos considerás que van por Art. 2?
Me parece que ahí reside el error de él (o la falta de criterio profesional para analizarlo y comprender) y nadie centró el comentario en dicha cuestión.
Igual, entiendo que ya quedó desvirtuado el comentario y el consultante original no creo que tenga intenciones de hacer devoluciones al respecto.
Saludos.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Artículo 14 Convenio Multilateral, división base imponible, Impuesto Ingresos Brutos, coeficiente Convenio Multilateral, servicios aduana logística, régimen especial Ingresos Brutos
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Re: Convenio Multilateral - varias actividades
Logística va por el Art. 2.Estudio Contable GS escribió:¿Viste las actividades de las que habla?Lucrecio escribió:Tendrás que discriminar siempre los ingresos totales del país por cada actividad.CarlosB escribió:Buenas tardes.
La consulta es la siguiente:
Una empresa tiene dos actividades:
523011: servicio de gestión realizado por despachantes de aduana
523090: servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías
En Córdoba, la 523011 paga el 2,8 % y la 523090, el 1,5 %.
Mientras informaba bases por artículo 14, declaraba la base de cada actividad.
Ahora tengo un coeficiente, pero no sé cómo dividir la base que arroja ese coeficiente entre las dos actividades.
Gracias.
A cada actividad le aplicas el C.U. de cada jurisdicción.
Saludos.
¿Vos consideras que van por el Art. 2?
Me parece que ahí redunda el error de él (o falta de criterio profesional para analizarlo y comprender), y nadie centró el comentario en dicha cuestión.
Igual, entiendo que ya quedó desvirtuado el comentario y el consultante original no creo que tenga intenciones de hacer devoluciones al respecto.
Saludos.
Transporte va por el Art. 9.
Hay fallos de la C.A. que dicen que logística va por el Art. 2 (antes pensaba como vos).
De todas formas, solo él sabe cuál es la actividad real, ya que hay que ver qué es lo que se factura.
Si va por el Art. 9, es mucho más fácil lo que el consultante planteó.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Artículo 2 Convenio Multilateral, Artículo 9 Convenio Multilateral, Logística Convenio Multilateral, Transporte Convenio Multilateral, Coeficiente unificado, Ingresos Brutos
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