Jubilación Autónomo con Deuda por diferencias de pago
Moderador: contadoria
Jubilación Autónomo con Deuda por diferencias de pago
Buenos días foristas.
Tengo el caso de un señor (66 años) que posee aportes en relación de dependencia y aportes autónomos. A priori, con ambos tipos de aportes, alcanzaría para gestionar la prestación sin hacer uso de las moratorias vigentes.
Cuando consulto el SICAM, en la situación de revista me aparecen los períodos completos de pago; en la liquidación, me aparecen reconocidos como años de servicio con aportes: 15 años 2 meses. En el listado de pagos se me despliegan todos.
Ahora bien, cuando me dirijo al CCMA para chequear que esté todo bien, me encuentro con un saldo deudor de más de $700 mil por diferencias de importes por error de categoría, que según me dicen, fue un error del contador que lo inscribió.
La deuda por diferencias de importe se genera a partir del 2006 por casi 10 años. Con lo cual, el cálculo me indica que los pagos se hicieron por 6 años y 8 meses; el resto se adeuda. Por lo cual, entre aportes en relación de dependencia y los pagos efectivos, llego a 27 años y 10 meses de aportes cumplidos.
Me faltan 2 años y 2 meses.
Teniendo en cuenta que:
1. Podía completar un bache de aportes entre el 01/01/1992 y el 30/09/1993 (Ley 24476) de 1 año y 8 meses (no puedo aplicarle la Ley 16970 porque cumplió los 65 en marzo de 2018), y por el período que adeuda desde 2006, ya no puedo hacer uso de las moratorias vigentes.
2. El plan de facilidades (vigente del 15 de mayo al 31 de agosto) para regularizar deudas vencidas hasta el 31/01/2019, con el pago del 1 % de anticipo para autónomos y hasta 60 cuotas.
En primer lugar, ¿el pago de la deuda es exigible en su totalidad para poder realizar la solicitud de beneficio jubilatorio, porque tiene pagos en exceso para completar los 30 años?
Me surgen dudas acerca de lo más conveniente:
¿Qué sucede si lo adhiero al plan de facilidades? ¿Hasta que no se complete el pago de todo el plan no puedo validar esos aportes como cumplidos y podría solo regularizar algunos años?
Otra opción sería que siga pagando por los 2 años y 2 meses que le faltan. La persona es comerciante e igualmente seguirá en actividad.
La pregunta concreta es: ¿AFIP me exige que regularice la deuda completa?
Indíquenme, por favor, qué RG tengo que leer para resolver. Gracias.
Etiquetas: jubilación aportes autónomos, deuda SICAM AFIP, plan de facilidades autónomos, regularizar aportes jubilatorios, error categoría autónomos, bache de aportes jubilación, moratoria previsional, solicitud beneficio jubilatorio
Tengo el caso de un señor (66 años) que posee aportes en relación de dependencia y aportes autónomos. A priori, con ambos tipos de aportes, alcanzaría para gestionar la prestación sin hacer uso de las moratorias vigentes.
Cuando consulto el SICAM, en la situación de revista me aparecen los períodos completos de pago; en la liquidación, me aparecen reconocidos como años de servicio con aportes: 15 años 2 meses. En el listado de pagos se me despliegan todos.
Ahora bien, cuando me dirijo al CCMA para chequear que esté todo bien, me encuentro con un saldo deudor de más de $700 mil por diferencias de importes por error de categoría, que según me dicen, fue un error del contador que lo inscribió.
La deuda por diferencias de importe se genera a partir del 2006 por casi 10 años. Con lo cual, el cálculo me indica que los pagos se hicieron por 6 años y 8 meses; el resto se adeuda. Por lo cual, entre aportes en relación de dependencia y los pagos efectivos, llego a 27 años y 10 meses de aportes cumplidos.
Me faltan 2 años y 2 meses.
Teniendo en cuenta que:
1. Podía completar un bache de aportes entre el 01/01/1992 y el 30/09/1993 (Ley 24476) de 1 año y 8 meses (no puedo aplicarle la Ley 16970 porque cumplió los 65 en marzo de 2018), y por el período que adeuda desde 2006, ya no puedo hacer uso de las moratorias vigentes.
2. El plan de facilidades (vigente del 15 de mayo al 31 de agosto) para regularizar deudas vencidas hasta el 31/01/2019, con el pago del 1 % de anticipo para autónomos y hasta 60 cuotas.
En primer lugar, ¿el pago de la deuda es exigible en su totalidad para poder realizar la solicitud de beneficio jubilatorio, porque tiene pagos en exceso para completar los 30 años?
Me surgen dudas acerca de lo más conveniente:
¿Qué sucede si lo adhiero al plan de facilidades? ¿Hasta que no se complete el pago de todo el plan no puedo validar esos aportes como cumplidos y podría solo regularizar algunos años?
Otra opción sería que siga pagando por los 2 años y 2 meses que le faltan. La persona es comerciante e igualmente seguirá en actividad.
La pregunta concreta es: ¿AFIP me exige que regularice la deuda completa?
Indíquenme, por favor, qué RG tengo que leer para resolver. Gracias.
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Última edición por Luly2019 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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