Deducción Cuota Médico Asistencial

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Romina Motta
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Deducción Cuota Médico Asistencial

Mensaje por Romina Motta »

Buenos días, les hago una consulta a la hora de deducir de ganancias de cuarta categoría la cuota médico asistencial.
El que realiza la deducción puede descontar lo que paga de cuota por su hijo si la factura de la prepaga está a nombre de su mujer, quien no paga ganancias?
Gracias.

Etiquetas: deducción ganancias cuarta categoría, cuota médico asistencial deducción, deducir prepaga ganancias, deducción gastos médicos hijos, factura prepaga nombre cónyuge, prepaga a nombre de tercero deducción
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Re: Deducción Cuota Médico Asistencial

Mensaje por Estudio Contable GS »

g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia.

Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia. Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. (Inciso sustituido por art. 53 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)

Quien paga la factura debería ser lógicamente el titular del grupo familiar.

Si la factura está a nombre de la mujer, él está a cargo de ella para esa cobertura específicamente.

Saludos.

Etiquetas: deducción gastos médicos, aportes obras sociales, cargas de familia deducción, límite deducción 5 por ciento, factura cobertura médica, Ley 27.430, ganancia neta deducible
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Re: Deducción Cuota Médico Asistencial

Mensaje por carbonesergio »

Perdón, pero no coincido en este caso.

La Ley 20.628 indica que, para deducir el gasto, podrá ser realizado por quien tenga a la persona a cargo. Esto, para el caso, sucedería para quien ejerce la responsabilidad parental (CCyC). El concepto de "estar a cargo de", si bien es una cuestión que nace de las responsabilidades dispuestas por normas de fondo, a los fines fiscales, resulta ser una asignación del contribuyente, de carácter subjetivo, sobre la base de una cuestión objetivamente demostrable (está a cargo). Lo que define si alguien está a cargo de otro no es un comprobante emitido por el prestador del servicio, sino la situación fáctica: a. ejercicio de responsabilidad parental, b. vivienda (comparten la misma vivienda o no), c. alimentos y, por último, violentando normas constitucionales, las disposiciones del DR 1344-1998, recientemente reglamentadas, que indican que solo hay una deducción por hijo entre ambos miembros de la pareja.

En definitiva, en mi opinión, la factura no es vinculante para determinar quién está a cargo de quién. Es una cuestión de hecho y prueba.

Saludos

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Etiquetas: deducción por hijo, persona a cargo AFIP, Ley 20.628 deducción gastos, responsabilidad parental impuestos, DR 1344-1998, deducción familiar a cargo, gastos deducibles Argentina
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