Contratar ART para empleadas domésticas (desde Noviembre)
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Estudio Contable GS
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Contratar ART para empleadas domésticas (desde Noviembre)
Estimados, el jueves 11 de septiembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La misma establece que, a partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar cobertura en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a las empleadas domésticas, con o sin retiro.
El empleador podrá afiliarse a la ART que elija hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual estará a cargo del empleador y deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.
La cuota mensual a abonar dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el Formulario 102/B de la AFIP.
Según la carga horaria semanal, los valores a abonar serán los siguientes:
a) Menos de 12 horas semanales: $ 130 mensuales;
b) Entre 12 y hasta 16 horas semanales: $ 165 mensuales;
c) Más de 16 horas semanales: $ 230 mensuales.
El pago deberá realizarse mediante el Formulario 102/B, junto con el riesgo de las cargas sociales que se venían pagando hasta ahora.
En caso de no afiliarse a ninguna ART, el pago que se realice mediante el Formulario se asignará a una ART en particular, según la participación de las aseguradoras en el padrón del sistema (la misma será elegida automáticamente por decisión de la SRT).
En caso de no pagar el importe mensual correspondiente, el empleador pasará a ser responsable del pago en especie de todas las prestaciones que se imponen a las ART (atención médica, rehabilitación, traslados, prótesis, etc.) y las mismas deberán ser compensadas a la trabajadora en sumas dinerarias.
Los planes de seguro serán iguales en todas las ART y no existirán planes diferenciales.
Para el caso de que el empleador adeude dos cuotas impagas, la ART podrá rescindir automáticamente el contrato y el empleador pasará a ingresar a un registro mediante el cual las otras ART podrán no afiliarlo por el plazo de un año.
Ante el caso de un accidente, el trabajador deberá informar a su empleador y este avisará inmediatamente a su ART para que la misma le brinde la cobertura correspondiente y, de corresponder, la indemnización atinente al caso.
Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de dos cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y, por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.
Ante la ocurrencia de una Incapacidad Laboral Temporaria (ILT, comúnmente denominado «accidente laboral»), los diez primeros días de la licencia (al igual que el común de los trabajadores en Relación de Dependencia) serán a cargo del empleador, y los siguientes corren a exclusivo cargo de la ART contratada.
El plazo máximo por el cual quedará a cargo de la ART es de un año, aunque, por el reciente Decreto 472/14, ese plazo podrá extenderse por otro año más si la gravedad del caso lo justifica.
El trabajador, además de estar cubierto por los accidentes de trabajo o enfermedades laborales, tendrá cobertura por los llamados «accidentes in itinere» (ocurridos entre el trayecto del empleo y su casa). En caso de contar con otros empleados, la ART que le dará cobertura será la que corresponda al trabajo al cual se dirige.
En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de veintiún años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.
La ART también deberá brindar asesoramiento en materia de Seguridad Laboral, Prevención de Accidentes y Asistencia Técnica.
En caso de requerir una ART para la cobertura de su empleada doméstica, puede solicitarla por este medio, informando inicialmente:
- CUIT del Empleador
- CUIT del trabajador a cubrir
- Cantidad de horas semanales que trabaja
De ser necesario algún dato adicional, se lo contactará a la mayor brevedad posible.
Lo saluda atte.
La misma establece que, a partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar cobertura en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a las empleadas domésticas, con o sin retiro.
El empleador podrá afiliarse a la ART que elija hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual estará a cargo del empleador y deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.
La cuota mensual a abonar dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el Formulario 102/B de la AFIP.
Según la carga horaria semanal, los valores a abonar serán los siguientes:
a) Menos de 12 horas semanales: $ 130 mensuales;
b) Entre 12 y hasta 16 horas semanales: $ 165 mensuales;
c) Más de 16 horas semanales: $ 230 mensuales.
El pago deberá realizarse mediante el Formulario 102/B, junto con el riesgo de las cargas sociales que se venían pagando hasta ahora.
En caso de no afiliarse a ninguna ART, el pago que se realice mediante el Formulario se asignará a una ART en particular, según la participación de las aseguradoras en el padrón del sistema (la misma será elegida automáticamente por decisión de la SRT).
En caso de no pagar el importe mensual correspondiente, el empleador pasará a ser responsable del pago en especie de todas las prestaciones que se imponen a las ART (atención médica, rehabilitación, traslados, prótesis, etc.) y las mismas deberán ser compensadas a la trabajadora en sumas dinerarias.
Los planes de seguro serán iguales en todas las ART y no existirán planes diferenciales.
Para el caso de que el empleador adeude dos cuotas impagas, la ART podrá rescindir automáticamente el contrato y el empleador pasará a ingresar a un registro mediante el cual las otras ART podrán no afiliarlo por el plazo de un año.
Ante el caso de un accidente, el trabajador deberá informar a su empleador y este avisará inmediatamente a su ART para que la misma le brinde la cobertura correspondiente y, de corresponder, la indemnización atinente al caso.
Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de dos cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y, por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.
Ante la ocurrencia de una Incapacidad Laboral Temporaria (ILT, comúnmente denominado «accidente laboral»), los diez primeros días de la licencia (al igual que el común de los trabajadores en Relación de Dependencia) serán a cargo del empleador, y los siguientes corren a exclusivo cargo de la ART contratada.
El plazo máximo por el cual quedará a cargo de la ART es de un año, aunque, por el reciente Decreto 472/14, ese plazo podrá extenderse por otro año más si la gravedad del caso lo justifica.
El trabajador, además de estar cubierto por los accidentes de trabajo o enfermedades laborales, tendrá cobertura por los llamados «accidentes in itinere» (ocurridos entre el trayecto del empleo y su casa). En caso de contar con otros empleados, la ART que le dará cobertura será la que corresponda al trabajo al cual se dirige.
En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de veintiún años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.
La ART también deberá brindar asesoramiento en materia de Seguridad Laboral, Prevención de Accidentes y Asistencia Técnica.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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