EXCLUCIÓN DE PLENO DERECHO - MONOTRIBUTO ART 20 LEY 26.565.

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Marcl8
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EXCLUCIÓN DE PLENO DERECHO - MONOTRIBUTO ART 20 LEY 26.565.

Mensaje por Marcl8 »

HOLA. NECESITO SABER COMO DEBO HACER, YA QUE ME ENTERÉ QUE ME EXCLUYERON DEL MONOTRIBUTO EN 09/2018, YO ME ENTERÉ QUE ERA RESPONSABLE INSCRITO EL 01/2019, HABIENDO VENDIDO CON CONTROL FISCAL TICKETS A CONSUMIDOR FINAL. ¿DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE I.V.A. DE LOS MESES 09,10,11,12/2018? ¿COMO SE PRESENTA SI NO COBRÉ I.V.A.? ¿DEBO PAGAR I.V.A. EN ESTE CASO? ¿O CUAL SERÍA LA OTRA ALTERNATIVA PARA PRESENTAR DECLARACIÓN?
Estudio Contable MEB
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Re: EXCLUCIÓN DE PLENO DERECHO - MONOTRIBUTO ART 20 LEY 26.5

Mensaje por Estudio Contable MEB »

hola si sufrio una exclusion de monotributo debe contactarse con un contador para poder ver su situacion impositiva, si se trata de una exclusion retroactiva hay que presentar iva y ganancias desde la fecha de exclusion, ademas que son regimenes diferentes. Si quiere que lo asesoremos contactese con nosotros, saludos.
Marcelo Borra
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Marcl8
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Re: EXCLUCIÓN DE PLENO DERECHO - MONOTRIBUTO ART 20 LEY 26.5

Mensaje por Marcl8 »

HOLA, YO QUERÍA SABER SI SE TIENE QUE PAGAR I.V.A. EN ESTE CASO PÒR QUE YO NO TENGO CREDITO NI DEBITO FISCAL COMPUTADO EN ESOS PERIODOS DONDE NO SABIA QUE ERA, RESPONSABLE INSCRIPTO
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Re: EXCLUCIÓN DE PLENO DERECHO - MONOTRIBUTO ART 20 LEY 26.5

Mensaje por Estudio Contable MEB »

para saber eso hay que ver a que se dedica si su actividad se encuentra gravada o no en iva como en el resto de los impuestos, sin ver la documentacion de todo es imposible asesorarlo a la distancia
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Re: EXCLUCIÓN DE PLENO DERECHO - MONOTRIBUTO ART 20 LEY 26.5

Mensaje por Estudio Contable GS »

Marcl8 escribió:HOLA, YO QUERÍA SABER SI SE TIENE QUE PAGAR I.V.A. EN ESTE CASO PÒR QUE YO NO TENGO CREDITO NI DEBITO FISCAL COMPUTADO EN ESOS PERIODOS DONDE NO SABIA QUE ERA, RESPONSABLE INSCRIPTO
Estimado, si su duda es... Por qué tengo que tributar IVA sobre un producto que cuando se facturó era Monotributista?

La respuesta del fisco es simple...

La exclusión es automática desde el día siguiente al hecho el cual produce la exclusión.

Si usted conoce la normativa, o bien tuviera el asesoramiento adecuado, tendría que haber podido verificar precisamente el momento en el cual se produce la exclusión, y usted voluntariamente darse de baja del Régimen Simplificado y hacer las inscripciones en IVA, autónomos y Ganancias.

Al enterarse en Enero de la exclusión, de forma retroactiva a Septiembre 2018, tendrá que tributar el IVA contenido en el precio que usted facturó siendo Monotributista (pero que a ese momento no tendría que haber sido Monotributista).

Respecto al Crédito Fiscal de IVA hay mucha controversia respecto a si puede tomarse el "IVA contenido" en las facturas B recibidas de sus proveedores.

Si bien hay un fallo, el mismo todavía está sujeto a revisión y no está fijo, por lo cual, aplicar dicho fallo, tiene la contra que el fisco vaya a intimarle la diferencia del IVA y serle reclamada judicialmente (igual suerte que quien acudió a la justicia para demostrar que ese IVA contenido le corresponde descontar).

si le interesa un Asesoramiento Profesional acorde a su nueva situación, puede comunicarse con nuestro Estudio Contable.

Tenga en cuenta que existe un Plan de Facilidades de Pagos para esta situación (exclusiones de Monotributo) de hasta 36 cuotas, para cancelar los meses objeto de exclusión.

Cumplido toda esta instancia y presentados los descargos definitivos, se le liquidará la multa por esta situación, que se notificará puntualmente desde el sector específico y la misma también podrá ser incluida en Plan (y si esta es la primera situación controversial con el fisco, se puede solicitar la reducción al mínimo legal).

Cualquier duda, quedamos en contacto.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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