Exportación para consumo de Gas Natural,
Exportación para consumo de Gas Natural
Mediante la publicación de la Resolución General 3.515 se fijan los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural oficializadas en el marco del Programa de Energía Total.
La presente normativa establece que los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 9 de marzo de 2013 y el 7 de abril de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, deben ser los que se detallan en su Anexo.
A su vez, establece que a efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Indica que hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).
Finalmente establece que se fiscalizará en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 9 de marzo de 2013 y el 7 de abril de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (biblioteca.afip.gob.ar)
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Exportación para consumo de Gas Natural
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