INGRESOS BRUTOS
Moderador: contadoria
INGRESOS BRUTOS
Muy buenos dÃas a todos, soy nuevo en el foro.
Tengo un potencial cliente monotributista, que me está solicitando el alta en Ingresos Brutos para poder facturar.
El cliente es un técnico en Higiene y Seguridad domiciliado en la provincia de Buenos Aires. Actualmente está trabajando en una obra en la provincia de Buenos Aires, pero le va a facturar a un contratista cuyo domicilio es Capital Federal.
Mi consulta es si la tengo que dar de alta en Ingresos Brutos sólo ARBA (debido a qué presta servicios en la provincia de Buenos Aires) o si la tengo que dar de alta en IIBB en convenio multilateral, al facturar a capital federal.
Muchas gracias a todos.
Saludos.
Tengo un potencial cliente monotributista, que me está solicitando el alta en Ingresos Brutos para poder facturar.
El cliente es un técnico en Higiene y Seguridad domiciliado en la provincia de Buenos Aires. Actualmente está trabajando en una obra en la provincia de Buenos Aires, pero le va a facturar a un contratista cuyo domicilio es Capital Federal.
Mi consulta es si la tengo que dar de alta en Ingresos Brutos sólo ARBA (debido a qué presta servicios en la provincia de Buenos Aires) o si la tengo que dar de alta en IIBB en convenio multilateral, al facturar a capital federal.
Muchas gracias a todos.
Saludos.
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Re: INGRESOS BRUTOS
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Re: INGRESOS BRUTOS
Muchas gracias por la pronta respuesta.
b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento especÃfico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sà o por terceras personas.
Perfecto, entonces es donde se presta el servicio especÃficamente.
Saludos y muchas gracias.
b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento especÃfico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sà o por terceras personas.
Perfecto, entonces es donde se presta el servicio especÃficamente.
Saludos y muchas gracias.