El inicio del rodaje del acuerdo que regula el intercambio de información tributaria con Uruguay trajo una sorpresa para la AFIP: la DGI uruguaya otorga escrupulosamente vista previa al contribuyente del requerimiento del fisco argentino, antes de brindar ninguna información que lo involucre. Hasta ahora las solicitudes habrÃan sido dos: una que resultó rechazada de oficio por Uruguay y la otra aceptada, pero luego de esa vista previa.
El tratado, firmado el 23 de abril de 2012, entró en vigor el 7 de febrero de 2013, y los organismos recaudadores de cada paÃs tienen un plazo de tres meses para responder el requerimiento del otro organismo recaudador, por lo que apenas si hubo tiempo aún para que poner en movimiento los engranajes administrativos.Â
Pero la DGI uruguaya ya habrÃa completado el procesamiento de dos solicitudes de información argentinas. Una la habrÃa rechazado de oficio, ya que al cotejar los requerimientos del petitorio, habrÃa constatado que la AFIP apuntaba a reliquidar impuestos por ejercicios anteriores a la entrada en vigencia del tratado, indicó a El Cronista el abogado Jonás Bergstein, del estudio del mismo nombre, de Montevideo.
Bergstein señaló que para el gobierno de Uruguay, el acuerdo no tiene efecto retroactivo. “Sin embargo, está en duda todavÃa si ese criterio se aplicará sólo a la reliquidación de impuestos por perÃodos anteriores, como habrÃa ocurrido en el caso rechazado por la DGI, o también para todo pedido de información por esos ejercicios”, señaló.Â
El otro caso, en el que la AFIP ganó la apuesta, de todos modos instaló una novedad: la DGI uruguaya dio vista previa al contribuyente –que en este primer caso se allanó–, antes de brindar al fisco argentino ningún tipo de datos que involucrase al sujeto bajo investigación.
“En Uruguay, por una norma referida al debido proceso, nadie puede sufrir una sanción o puede dictársele un acto administrativo que le ocasione un perjuicio, sin que haya tenido la oportunidad de defenderse. Con relación al Tratado de intercambio de información tributaria, el contribuyente sobre el que la DGI va a suministrar información a Argentina tiene que ser notificado sobre que hay una investigación que se cursa en Argentina y sobre qué información se pide. Asà podrá hacer un descargo, y decir si está de acuerdo con la forma o el fondo del petitorio de la AFIP y sobre cómo va a proceder el fisco uruguayo”, explicó Bergstein.
El abogado señaló que esto platea muchos problemas en los casos en que el contribuyente no tenga constituido un domicilio a los fines fiscales en Uruguay, como por ejemplo en el caso de que sólo tenga una cuenta en un banco. También está en duda –indicó– si a una inmobiliaria o banco a la que la AFIP quiere pedirles datos también se les debe otorgar la vista previa antes que nada.Â
Y deslizó que probablemente todo este proceso retrasará bastante los tiempos en que la AFIP va a poder hacerse con los datos que busca sobre los contribuyentes argentinos bajo investigación en Uruguay.
Bergstein manifestó, asimismo, que hay preocupación oficial y privada en el Uruguay sobre el uso que se le dará a la información que la AFIP obtenga de la DGI uruguaya. “Una duda sobre el tratado es, si se accede a la información, ¿puede ser usada por fines extra tributarios? Pareciera que no. Pero hay temor de que haya un uso polÃtico de la información. Esto está amparado, según el tratado, pero depende de la institucionalidad, va en la cultura de cada paÃs el respeto de las reglas del derecho”, deslizó.
Para muchas empresas que han elegido esos territorios para triangular operaciones de comercio exterior o domiciliar holdings, Bergstein aclaró que las actuaciones en zona franca uruguaya están alcanzadas por el tratado. “No están protegidas, no son ajenas al territorio uruguayo. En esos territorios no se paga impuesto, pero a los efectos de una investigación no quiere decir que las empresas no deban cooperar”, enfatizó.
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