DTO 485/2017 (EXENCIÓN)
Moderador: contadoria
-
- Mensajes: 5
- Registrado: Sab Ene 02, 2016 6:48 pm
- Es Contador Público?: SÃ
DTO 485/2017 (EXENCIÓN)
Buenas tardes, colegas: Necesito saber si estoy interpretando de modo correcto el DTO 485/2017. El mismo establece que estarán exentas del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios las "(...) Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico (...)".
Según lo que interpreto, estarían exentas del Impuesto en cuestión todas las transferencias que se realicen por medios electrónicos (por ejemplo, *home banking*, *banca electrónica*, etc.). ¿Es esto correcto?
En caso de ser así, AFIP ya ha agregado esta opción en el "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos".
Muchas gracias.
Saludos.
Etiquetas: DTO 485/2017, Impuesto Débitos Créditos Bancarios, exención Impuesto al Cheque, transferencias electrónicas exentas, AFIP DTO 485/2017, cuentas virtuales exentas, home banking exención, Registro Beneficios IDCB
Según lo que interpreto, estarían exentas del Impuesto en cuestión todas las transferencias que se realicen por medios electrónicos (por ejemplo, *home banking*, *banca electrónica*, etc.). ¿Es esto correcto?
En caso de ser así, AFIP ya ha agregado esta opción en el "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos".
Muchas gracias.
Saludos.
Etiquetas: DTO 485/2017, Impuesto Débitos Créditos Bancarios, exención Impuesto al Cheque, transferencias electrónicas exentas, AFIP DTO 485/2017, cuentas virtuales exentas, home banking exención, Registro Beneficios IDCB
Última edición por nelson calvo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Re: DTO 485/2017 (EXENCIÓN)
Decreto 485/2017. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Transferencias electrónicas
Se solicita aclaración sobre los alcances de este decreto, ya que varios medios difundieron que quedaban exentas del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias las transferencias electrónicas. Entendemos que no es así, sino que se extiende una exención ya existente para cuentas bancarias de empresas dedicadas a pagos electrónicos; hasta antes del decreto, solo para pagos de impuestos y servicios públicos, y ahora para pagos en general.
Creemos que esta medida es muy importante, pero muy diferente de lo que se ha dicho. ¿Se confirma el criterio?
Respuesta de AFIP
Se confirma que es incorrecto lo difundido por algunos medios en el sentido de que las transferencias electrónicas quedaron exentas del impuesto.
La exención establecida por el inciso incorporado por el Decreto 485 al artículo 10 de la reglamentación del gravamen alcanza a los débitos y créditos en cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.
Etiquetas: Decreto 485/2017, Impuesto débitos y créditos, Transferencias electrónicas exención, Impuesto al cheque, AFIP Decreto 485, Exención pagos electrónicos, Cuentas virtuales
Se solicita aclaración sobre los alcances de este decreto, ya que varios medios difundieron que quedaban exentas del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias las transferencias electrónicas. Entendemos que no es así, sino que se extiende una exención ya existente para cuentas bancarias de empresas dedicadas a pagos electrónicos; hasta antes del decreto, solo para pagos de impuestos y servicios públicos, y ahora para pagos en general.
Creemos que esta medida es muy importante, pero muy diferente de lo que se ha dicho. ¿Se confirma el criterio?
Respuesta de AFIP
Se confirma que es incorrecto lo difundido por algunos medios en el sentido de que las transferencias electrónicas quedaron exentas del impuesto.
La exención establecida por el inciso incorporado por el Decreto 485 al artículo 10 de la reglamentación del gravamen alcanza a los débitos y créditos en cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.
Etiquetas: Decreto 485/2017, Impuesto débitos y créditos, Transferencias electrónicas exención, Impuesto al cheque, AFIP Decreto 485, Exención pagos electrónicos, Cuentas virtuales
Última edición por Favio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
- Mensajes: 5
- Registrado: Sab Ene 02, 2016 6:48 pm
- Es Contador Público?: SÃ
Re: DTO 485/2017 (Exención)
Buen día, estimado, muchas gracias por tu respuesta.
Saludos.
Etiquetas: respuesta, foro contadores, consulta contable, consulta impositiva, agradecimiento foro, ayuda contable, comunidad contable, dudas impositivas
Saludos.
Etiquetas: respuesta, foro contadores, consulta contable, consulta impositiva, agradecimiento foro, ayuda contable, comunidad contable, dudas impositivas
Última edición por nelson calvo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1