Consulta exclusión por falta de empleados

La guía definitiva del Régimen Simplificado. Todo sobre escalas del Monotributo, recategorización, facturación, exclusiones y las últimas novedades de AFIP para pequeños contribuyentes.

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diego-mp93
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Consulta exclusión por falta de empleados

Mensaje por diego-mp93 »

Buenas noches, colegas. Se presenta nuevo cliente monotributista categoría I (categoría que tiene desde junio de 2017). El problema es que no tiene ningún empleado en relación de dependencia y se lo advertí. Me dijo que esperemos a la próxima recategorización para ver si encuadra en una categoría inferior que no requiera empleados. Pregunta: ¿Es viable "zafar" de la exclusión esperando a la próxima recategorización, como él dice? ¿O la exclusión de pleno derecho es casi automática en este caso (aún no lo han excluido)? Por otra parte, ¿si le doy de alta un empleado ahora, tiene obligación de mantenerlo si baja de categoría? Quisiera comentarle las opciones que tiene ante su resistencia a contratar a alguien. Gracias.

Etiquetas: Monotributo categoría I requisitos, exclusión monotributo por empleados, recategorización monotributo, monotributista sin empleados, evitar exclusión monotributo, alta de empleados monotributo, obligación empleados monotributo
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Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Si está en la categoría I y no tiene empleados declarados, lo pueden excluir de oficio por no cumplir los requisitos de la categoría. Ahí, o lo recategorizas en la H, o ponen un empleado. El tema que tienes que analizar, si es servicio, te deja prácticamente excluido por los gastos de sueldos. Eso es algo que tienes que analizar tú.

Etiquetas: exclusión de oficio Monotributo, recategorización Monotributo, requisitos categoría Monotributo, Monotributo empleados declarados, Monotributo categoría I, Monotributo servicios gastos sueldos, monotributista sin empleados
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diego-mp93
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Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Mensaje por diego-mp93 »

Agradezco tu respuesta, por suerte, es venta de bienes...

Si le damos de alta al empleado ahora, ¿hay alguna seguridad de que no lo excluyan a futuro? Calculo que la respuesta es que no, jaj.

¡Gracias!

Etiquetas: venta de bienes, alta de empleado, registro de personal, legislación laboral, fiscalidad laboral, exclusión laboral, consultas contables
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Re: Consulta exclusión por falta de empleados

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Si lo que quieres es quedarte tranquilo de que no te excluyan, el alta del empleado la tienes que dar a la fecha en que se cambió a la categoría I. En caso de que lo hagas a partir de ahora, obviamente quedas expuesto en los periodos en que estuviste en esa categoría y sin empleados. Y te vuelvo a repetir un tema muy importante: si no quieres que lo excluyan a futuro, es controlar los gastos del empleado, ya que el monotributo puede gastar muy poco sin que lo excluyan del régimen. Saludos.

Etiquetas: Exclusión Monotributo, Alta empleado Monotributo, Monotributo Categoría I, Gastos empleados Monotributo, Evitar exclusión Monotributo, Control gastos Monotributo, Monotributo y empleados
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Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Mensaje por diego-mp93 »

Pequeña duda: Yo entiendo que tiene que ser empleador a partir del mes siguiente al que se recategorizó, ya que es el mes a partir del cual rige la nueva categoría. En este caso, la recategorización fue en mayo 2017; por lo tanto, debe ser empleador y contratar 1 empleado desde el primer día hábil de junio 2017. ¿Es así? ¿O me estoy saltando algo? Por otra parte, el cliente me comentó que quiere contratar a su suegro. No veo que haya alguna incompatibilidad, ¿es esto correcto? Desde ya, muchas gracias por responder.

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Re: Consulta exclusión por falta de empleados

Mensaje por Estudio Contable GS »

Desde el 1.º de junio, si no tuvo empleados, la exclusión es automática.

Error haber declarado una facturación incompatible con el Monotributo (y eso te lo avisa cuando presentás), por lo cual no veo mucha vuelta atrás.

Vas a exclusión de pleno derecho.

Capítulo VIII

Exclusiones

**ARTÍCULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.º;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;**

**ARTÍCULO 21.- El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.

En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva.

Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.**

La ley es clara, colega.

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Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Mensaje por diego-mp93 »

Sí, eso lo entiendo; aún no ha sido excluido este contribuyente, ya que me fijé en el servicio de exclusión de pleno derecho. Lo que vos decís es que, tarde o temprano, lo van a excluir obligatoriamente en forma retroactiva al 1.º de junio, por más que se le dé de alta de empleador con un empleado en forma retroactiva a esa fecha y pague todo lo que le corresponde (esta era mi duda puntual: si este contribuyente podía «zafar» si lo hacía ahora en forma retroactiva). ¿Es así, no? Es decir, ¿la opción más conveniente es dar de alta ganancias, IVA y autónomo en forma retroactiva?

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