Consulta SICORE
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Diego Lozano
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- Registrado: Jue Feb 04, 2016 2:06 pm
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Consulta SICORE
Estimado colega, una consulta.
Tengo un cliente que es técnico electricista y le factura a una empresa grande. Cuando le pagaron enero de 2017, le retuvieron como retención de 4ta. Estamos discutiendo si era de tercera, ya que es explotación unipersonal, o de cuarta con la empresa que le retuvo. Finalmente me aceptan que la retención será de tercera. Hay una diferencia importante (aprox. $ 20.000). Pero me dicen que ya está retenido y que será de acá para adelante la retención de tercera.
La consulta es cómo puedo indicarle a la empresa que retuvo lo que tiene que hacer para que mi cliente pueda cobrar esa diferencia, si esto es posible.
Etiquetas: retención 4ta categoría, retención 3ra categoría, explotación unipersonal, devolución retenciones, corrección retenciones, retención incorrecta, impuestos electricista
Tengo un cliente que es técnico electricista y le factura a una empresa grande. Cuando le pagaron enero de 2017, le retuvieron como retención de 4ta. Estamos discutiendo si era de tercera, ya que es explotación unipersonal, o de cuarta con la empresa que le retuvo. Finalmente me aceptan que la retención será de tercera. Hay una diferencia importante (aprox. $ 20.000). Pero me dicen que ya está retenido y que será de acá para adelante la retención de tercera.
La consulta es cómo puedo indicarle a la empresa que retuvo lo que tiene que hacer para que mi cliente pueda cobrar esa diferencia, si esto es posible.
Etiquetas: retención 4ta categoría, retención 3ra categoría, explotación unipersonal, devolución retenciones, corrección retenciones, retención incorrecta, impuestos electricista
Última edición por Diego Lozano el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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Re: Consulta SICORE
Diego,
No me queda claro lo que decís de tercera o cuarta categoría.
Por lo que yo entiendo, si tu cliente es un proveedor de dicha empresa, le deben retener a través del código de régimen 94, donde aplican el 2% sobre el excedente de 30000, (neteando el IVA).
Para corregirlo, pueden rectificar, con las consecuencias que eso conlleva porque están rectificando en menos, y después les aparece el monto adeudado en cuentas tributarias; o, si no, lo que pueden hacer es que le calcules a tu cliente un monto para agregar a la próxima factura de manera que con la retención practicada recupere el importe.
Espero que te sirva de ayuda y veamos qué dice el resto de los colegas.
Saludos
Etiquetas: Retenciones, Código de régimen 94, Impuesto a las Ganancias categorías, Rectificar retenciones, Cuentas tributarias, IVA, Proveedor retenciones
No me queda claro lo que decís de tercera o cuarta categoría.
Por lo que yo entiendo, si tu cliente es un proveedor de dicha empresa, le deben retener a través del código de régimen 94, donde aplican el 2% sobre el excedente de 30000, (neteando el IVA).
Para corregirlo, pueden rectificar, con las consecuencias que eso conlleva porque están rectificando en menos, y después les aparece el monto adeudado en cuentas tributarias; o, si no, lo que pueden hacer es que le calcules a tu cliente un monto para agregar a la próxima factura de manera que con la retención practicada recupere el importe.
Espero que te sirva de ayuda y veamos qué dice el resto de los colegas.
Saludos
Etiquetas: Retenciones, Código de régimen 94, Impuesto a las Ganancias categorías, Rectificar retenciones, Cuentas tributarias, IVA, Proveedor retenciones
Última edición por Lucas250 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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