Buenas noches, quería consultarles ya que estoy muy preocupada por lo siguiente:
En el año 2007 me llega una carta certificada CU 12604993 6 de afip informando :
“No existiendo constancia, a la FECHA DE CORTE CITADA en el asunto, de que haya ingresado el/ los/ importe/s correspondientes/s a la/s obligacion/es del Sistema Unico de la Seguridad Social Régimen de Trabajadores Autónomos, por el/los período/s indicado/s al pie, le solicitamos quiera a bien aclarar su situación frente al fisco, en cuanto al cumplimiento dado de las mismas.-
Los periodos adeudados reclamados al pie (tal como figuran en el comprobante adjunto en esta presentción) eran los siguientes:
200610, 200611, 200612, 200701, 200702.-
En el mes de Agosto del 2007 me apersono ante la Sede N2 de Mar del Plata para regularizar mi situación y pedir la baja definitiva de Autónomos, en la misma sede me indican que para darme la baja definitiva debería abonar los períodos adeudados que me estaban reclamando en la carta certificada que me habían enviado, me entregan un papel para ir a abonar al banco y me indican que una vez abonado debería llevar el comprobante de pago a la sede para que la baja definitiva quede efectiva.-
Días después llevé dicho comprobante a la sede, lo mostré, corroboraron y me lo devolvieron y me informaron que la baja ya estaba efectiva , definitiva y no adeudaba nada. Nunca más recibí ninguna notificación de ellos ese año y me mude del domicilio pero no lo actualice en la web.-
El día 10 de Marzo del 2017, me presento en la delegación de Pinamar a consultar un error que me mostraba la página y me impedía enviar el formulario 572 a mi empleador y me informan que poseo una deuda del año 2005 y del año 2006 con la AFIP por Autónomos, a pesar de que la misma ESTÁ CADUCA POR PRESCRIPICIÓN (MÁS DE 10 AÑOS), LA MISMA ES ERRONEA Y FALAZ.- ya que la deuda fué cancelada en el año 2007 donde por medio de carta certificada me informaron lo adeudado y bien claro decia : “....el/ los/ importe/s correspondientes/s a la/s obligacion/es del Sistema Unico de la Seguridad Social Régimen de Trabajadores Autónomos, por el/los período/s INDICADO/S AL PIE...”
Ahora figura una deuda con periodos anteriores a lo reclamado en el año 2007 via carta certificada que bién claro dice que es a la FECHA DE CORTE 31/03/2007 y que a esa fecha solo se registraban adeudados esos periodos los cuales fueron abonados y la baja dada una vez cancelada la deuda total, en la pagina de afip dice baja definitiva 26/08/2007 por falta de empadronamiento.-
si al momento de concurrir a la delegación solo me reclamaron esos periodos y fueron pagados, (tengo los omprobantes y la carta certificada como prueba) como pueden saltar con supuestas deudas anteriores no reclamados y darme la baja definitiva, aún así ,pueden reclamarme algo despues de 12 años? si está presripta y con baja definitiva cuando el requisito para esta en no adeudar nada y bien claro lo dice?
nunca recibi notificación ni embargo ni nada, en mis datos dice error en domicilio ,concurrir a la sede.-
desde ya les agradeo una respuesta porque estoy muy angustiada.
Saludos
Autónomos deuda incorreta y duda de prescripción
Autónomos deuda incorreta y duda de prescripción
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Re: Autónomos deuda incorreta y duda de prescripción
Hay que sumar 2 años mas por las interrupciones del blanqueo. Asi que son 12.
La AFIP puede reclamarte por los períodos que quieren y por los perídos no prescriptos.
Lo único que da corte para atrás son las inspecciones. Todo lo demás permite ir para atrá, para adelante o por el medio. Siempre que sean dentro del plazo de prescricpión
A vos te queda una de dos... O esperás su prescipción o te adherís a la moratoria.
Saludos.
La AFIP puede reclamarte por los períodos que quieren y por los perídos no prescriptos.
Lo único que da corte para atrás son las inspecciones. Todo lo demás permite ir para atrá, para adelante o por el medio. Siempre que sean dentro del plazo de prescricpión
A vos te queda una de dos... O esperás su prescipción o te adherís a la moratoria.
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Contador Público U.B.A.
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Re: Autónomos deuda incorreta y duda de prescripción
Gracias Lucrecio por responder, tengo 2 dudas, la primera: afip tiene algún poder especial atribuido por la ley porque en esa carta enviada solo me reclamaba esos periodos como totalidad adeudado y luego aparecen periodos anteriores a eso, o sea yo pague 2006 y 2007 y años despues reclaman 2005 y algo del 2006 teniendo la baja definitiva, o sea, te consulto esto porque para otro tipo de deudas no correspondería accionar de esta manera ya que bien claro en la carta detallan que solo adeudaba esos periodos al 30/03/2007 y al ser cancelados la deuda se estinguría, por otro lado si me reclaman periodos del 2005 estos sumandole los 2 años de suspensión de presripión deberían precribir este año no? y el 2006 el año que viene?.-
desde ya te agradezco mucho.-
Saludos
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Re: Autónomos deuda incorreta y duda de prescripción
Todo el poder de AFIP está regulado en la ley de procedimiento fiscal.
No es que tiene poder porque si, sino que tienen poder a traves de una ley.
Mientras no esté prescripta la deuda, la AFIP tiene facultades de verificación, control, cobro y apremio.
Que no te haya reclamado en su momento, no te libera la deuda que la AFIP pudiera haberse "olvidado" en esa oportunidad.
Los inspectores o notificadores también son humanos y se equivocan.
Uno puede pelear si hay razón que jsutifique la postura, pero en este caso, no.
Asi es, 2005 prescribe este año y 2006 el año que viene.
Saludos.-
No es que tiene poder porque si, sino que tienen poder a traves de una ley.
Mientras no esté prescripta la deuda, la AFIP tiene facultades de verificación, control, cobro y apremio.
Que no te haya reclamado en su momento, no te libera la deuda que la AFIP pudiera haberse "olvidado" en esa oportunidad.
Los inspectores o notificadores también son humanos y se equivocan.
Uno puede pelear si hay razón que jsutifique la postura, pero en este caso, no.
Asi es, 2005 prescribe este año y 2006 el año que viene.
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Contador Público U.B.A.
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