BIENES PERSONALES

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GIAN 92
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BIENES PERSONALES

Mensaje por GIAN 92 »

Buenas noches en una donacion a titulo gratuito de un inmueble para 2 hijos (50 % a cada uno), sin reserva de usufructo para del donante, el usufructo seria para los benificiarios de la donacion, el ARTICULO 16. dice - En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, contemplados en el artículo 2814 del Código Civil, el usufructuario deberá computar el valor total del inmueble.
Siendo asi, los beneficiarios de la donacion del inmueble y del usufructo deben declarar la propiedad en Bienes personales, y los dos propietarios 50 % cada uno, de un unico inmueble destinado a casa-habitación para ambos, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 15.000.000. para cada uno de los usufructuarios?
Gracias por las opiniones.
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