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Los profesionales se suman a los empleados y ya reclaman el

Publicado: Jue Jun 27, 2013 1:57 pm
por Noticias Contables
Los profesionales se suman a los empleados y ya reclaman el ajuste por inflación,

No es una novedad que el Impuesto a las Ganancias está en la mira de todos. Pero ahora se suma un nuevo actor que si bien hace rato reclama en "silencio" decidió manifestar públicamente su descontento: la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce).
Puntualmente, la entidad presidida por Ramón Nicastro apunta sus críticas a la imposibilidad de que las compañías puedan utilizar el ajuste por inflación al momento de confeccionar sus estados contables.Ocurre que la falta de indexación de los balances por algún índice que refleje el aumento generalizado de precios provoca que muchas empresas terminen abonando Ganancias sobre utilidades "ficticias".Al respecto, Nicastro aseguró que "la imposibilidad de hacer los ajustes, una definición de la Nación con el mero objeto de recaudar más, podría provocar distorsiones de los balances de las empresas". A su vez remarcó "la necesidad de contar con índices de inflación confiables" porque llegado el momento de que se permitan hacer dichos ajustes "se deberán usar los elaborados por el INDEC". Pagar por utilidades ficticias
Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación en los estados contables genera un gran inconveniente en materia impositiva.Así lo manifestó Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, quién aseguró que "la no aplicación del mismo en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, cuando éste es procedente, implica lisa y llanamente obligar a las empresas a pagar sobre ganancias ficticias".Es decir, que las rentas obtenidas no son producto o fruto de su actividad sino consecuencia directa del aumento generalizado de precios, "el que debe ser medido según los índices oficiales aún cuando los confeccionados por el sector al que pertenece la empresa arrojen resultados más precisos", aclaró O'Donnell.La especialista explicó que "el ajuste por inflación era un rubro más de la declaración jurada hasta que en 1992 se suspendió su aplicación en virtud del régimen de Convertibilidad, creado en 1991"."Una vez derogado, diez años después, empezó a producir las distorsiones en la medición de los resultados de las empresas convirtiendo así a la inflación en un impuesto encubierto sin ley que lo haya creado y, como tal, es inconstitucional", remarcó.Del mismo modo se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, quién señaló que se puede pagar Ganancias por rentas ficticias generadas por la falta de ajuste de diversas variables que determinan la base imponible, tales como las amortizaciones impositivas y los resultados de la venta de bienes, entre otros. A mero título ejemplificativo, el experto supuso el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en tal fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna. "Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computar sería de aproximadamente $475.000 (al tipo de cambio oficial) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $375.000 que, a la tasa del 35%, arrojará un impuesto a pagar de $131.250 pese a la inexistencia de utilidad económica", especificó. Y agregó: "Ello, en ciertas situaciones, puede representar un incremento artificial de la tasa nominal del gravamen(del 35%) a una efectiva a niveles insospechados, a la vez que puede producir casos de confiscatoriedad del tributo con directa afectación del derecho constitucional de propiedad, tal como lo ha reconocido la Justicia en la causa Candy". "La ausencia de un ajuste impositivo por inflación en épocas de alto nivel de incrementos de precios representa, sin dudas, una significativa afectación de la economía de los tributos, desnaturalizándolos y afectando su equidad", concluyó Scalone.

La Justicia: el único mecanismo que existe
Los especialistas consultados por este medio explicaron que la única manera que existe en la actualidad para poder utilizar el mecanismo es mediante una autorización de la Justicia.En este sentido, O'Donnell sostuvo que "hasta que esta situación sea corregida por una ley del Congreso, desde el 2009 la Corte Suprema al fallar en la causa 'Candy' habilitó a las empresas a solicitarlo ante los tribunales siempre que se pueda acreditar la confiscatoriedad del pago sin ajuste por inflación".

La especialista explicó que esta situación se produce "cuando éste insume una sustancial porción de las rentas obtenidas, aspecto que -claro está- debe ser objeto de demostración y prueba".En la causa mencionada, se consideró que tal situación se configuraba ante una alícuota que representaba el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades también ajustadas lo cual se consideró que excedía los límites razonables de la imposición."No existen impedimentos a que este criterio, adoptado en relación a la inflación que tuvo lugar en el año 2002 sea aplicado en años posteriores en la medida que, pruebas mediante, se pueda demostrar la concurrencia de las pautas de la Corte Suprema sobre confiscatoriedad en el Impuesto a las Ganancias", concluyó la experta.
Los "tips" antiinflación 
César Halladjian, consultor impositivo, aportó algunos "tips" que ayudan a paliar las consecuencias de la falta de ajuste por inflación. Así, indicó los siguientes:
Para una empresa con capital intensivo: el experto señaló que se pueden atenuar los efectos de no poder deducir una amortización impositiva actualizada cuando la compra es financiada con endeudamiento frente a terceros, situación que no se presenta cuando la adquisición se realiza con utilidades retenidas.
Obviamente, aquí vale tener en cuenta la tasa de financiación en cuestión y si es fija o variable para evaluar cómo impacta para cada operación.
Si existe una fuerte incidencia de bienes de uso: aclaró que el monto que se deduce en concepto de amortización impositiva "se realiza en moneda licuada, al haberse efectuado, en muchos casos, la compra a montos muy inferiores a los actuales del mercado. Esto sucede con maquinarias adquiridas antes del 6 de enero de 2002- fecha en que se dejó la convertibilidad- . Afecta a las empresas industriales de transporte".
Por ello, sugirió el sistema de leasing como un paliativo porque cuenta con ventajas impositivas y "se da una suerte de amortización acelerada".
Licuar deudas: el experto afirmó que las empresas que se ven beneficiadas son las que cuentan con pasivos monetarios como "deudas comerciales, impositivas, financieras, entre otras, superiores a sus activos monetarios que son saldos de caja y bancos, cheques en cartera, créditos por ventas, saldos a favor en impuestos".
Hacer jugar los números puede ser una tarea interesante. De hecho, un ejemplo que planteó el especialista tiene que ver con las tasas bancarias "que son negativas en pesos". Así, destacó el caso de "una empresa que se endeudó para comprar una máquina donde el valor se encuentra protegido contra la inflación, en tanto la deuda se encuentra congelada en pesos.
De esta manera, aclaró, se obtiene una ganancia derivada de la licuación de deudas que, a su vez, no se refleja en la declaración del tributo.
Otros "tips" a tener en cuenta, que remarcó el especialista, tienen que ver con las políticas de stock para lo cual es necesario comparar cuál es el "verdadero resultado por tenencia del bien. Este importe surge de comparar el valor de adquisición de la mercadería, ajustado por inflación, y el costo de reposición –que es el de mercado-. Esto dependerá de cada caso particular.
Por último, las empresas también deben tener presente cómo afecta la inflación sobre su dinero en efectivo, inversiones, para lo cual los expertos indicaron que diversificar la cartera puede ser un paliativo a fluctuaciones del mercado que conviven con el efecto inflacionario.


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