Estudio Contable MEB escribió:Hola buen dia la fecha limite para siradig fue el 31/03 y no esta previsto reabrirlo nuevamente por lo que si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde para la devolucion es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la ddjj anual y que le queden como saldo a favor y luego pedir la devolucion a afip, saludos.
muchas gracias Marcelo, saludos